Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 394/2014)

Sentido del fallo07/10/2015 1. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente394/2014
Fecha07 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: 889/2013-III-L),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A.-3/2014-I))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 394/2014


AMPARO EN REVISIÓN 394/2014

QUEJOSA Y RECURRENTE PRINCIPAL: **********

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Vo.Bo.

MINISTRO:

ministrO ponente: A.G.O.M.

COTEJÓ:

SECRETARIa adjunta: gabriela eleonora cortés araujo



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo en revisión 394/2014, interpuesto por **********, a través de su autorizada, en contra de la sentencia de trece de noviembre de dos mil trece, dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de México, dentro de los del juicio de amparo ********** en el cual se sobreseyó en el juicio de amparo.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si los artículos 17, 20, 21, 32, 33, 53, 54 y Séptimo transitorio de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita contraviene los derechos humanos a que hace referencia el quejoso, previstos en los artículos 1, 5, 14, 16, 21, 22 y 72, apartado F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. ANTECEDENTES

  1. El diecisiete de octubre de dos mil doce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se crea la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, misma que previó su entrada en vigor nueve meses después al día siguiente de su publicación, como lo indicó su artículo Primero transitorio.

  2. Con base en lo anterior, la citada ley entró en vigor el diecisiete de julio de dos mil trece y, al ser considerada por la parte quejosa como una ley autoaplicativa, estimó que a partir de su vigencia se conculcaron los derechos humanos que tutelan los artículos 1, 5, 14, 16, 21, 22 y 72, apartado F, de la Constitución Federal entre otros previstos en diversos instrumentos internacionales.



  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil trece1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, representante legal de la persona moral **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. El Congreso de la Unión integrado por la Cámara de Diputados y Senadores

  2. El Presidente de la República

  3. El Secretario de Gobernación

  4. El Director del Diario Oficial de la Federación

IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

  1. Del Congreso de la Unión. El proceso legislativo, consistente en la discusión, aprobación y expedición del decreto por el que se crea la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de dos mil 2012, en específico los artículos 17, 18, 21, 24, 32, 53 y 54 y Séptimo transitorio.

  2. Del Presidente de la República. La promulgación de decreto por el cual se crea la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de octubre de 2012, en específico los artículos 17, 18, 20, 21, 24, 32, 53, 54 y Séptimo transitorio.

  3. Del Secretario de Gobernación. El refrendo y rúbrica del decreto que el Presidente de la República expidió en cumplimiento del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el cual se crea la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de octubre de 2012, en específico los artículos 17, 18, 20, 21, 24, 32, 53, 54 y Séptimo transitorio.

  4. Del Director del Diario Oficial de la Federación. La publicación del decreto por el cual se crea la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de octubre de 2012, en específico los artículos 17, 18, 20, 21, 24, 32, 53, 54 y Séptimo transitorio.

  1. El quejoso señaló, como derechos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 21, 22, 72, apartado F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de mil novecientos cuarenta y ocho; 1, 5, 10 y 12 de la Declaración sobre el derecho y deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos; las Directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, de nueve de abril de mil novecientos ochenta y cinco contenidas en la resolución 39/248; y 4 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 5 y 6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  2. Asimismo, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes2.

  3. De la demanda de amparo tocó conocer al Juez Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., quien la registró con el número ********** y la admitió a trámite mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil trece3.

  4. Posteriormente, previos los trámites legales, el treinta y uno de octubre de dos mil trece, se celebró la audiencia constitucional en la que se dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el trece de noviembre de dos trece y concluyendo con los siguientes puntos resolutivos4:

PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo **********, promovido por **********, contra los actos reclamados y autoridades precisadas en el considerando segundo, por los razonamientos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución.

SEGUNDO. P. la presente determinación en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), acorde con lo ordenado en los considerandos sexto y séptimo de esta resolución.

Notifíquese […]



  1. INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO

  1. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J.5.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuyo P. admitió el recurso a trámite, mediante proveído de seis de enero de dos mil catorce y lo radicó con el número **********6.

  3. Por su parte, mediante escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil catorce7 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de J., el delegado del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos interpuso recurso de revisión adhesivo, mismo que se tuvo admitido por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil catorce8.

  4. En sesión plenaria de nueve de mayo de dos mil catorce9, el Tribunal Colegiado se pronunció sobre los agravios mediante los cuales la recurrente combatió el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo, revocó la sentencia recurrida y determinó carecer de competencia delegada para examinar los conceptos de violación vertidos por el quejoso a través de los cuales impugna la constitucionalidad del Decreto por el cual se crea la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de octubre de dos mil doce, especialmente por lo que hace a los artículos 17, 18, 20, 21, 32, 33, 53, 54 y Séptimo transitorio, al estimar que ese estudio correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  5. Asimismo, declaró infundado el recurso de revisión adhesivo, toda vez que el mismo se dirigía a sostener el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito, haciendo valer una causal de improcedencia ya desvirtuada en el juicio de amparo.



  1. TRÁMITE DEL AMPARO EN REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

  1. Por auto de tres de junio de dos mil catorce10, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir competencia originaria para conocer del recurso interpuesto por lo que hace a la inconstitucionalidad de los ...

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