Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 588/2015)

Sentido del fallo31/08/2016 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 948/2014, AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha31 Agosto 2016
Número de expediente588/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-948/2014 (CUADERNO AUXILIAR 562/2014)))

Incidente de inejecución de sentencia 588/2015.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 588/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSOS: **********.




PONENTE: M.N.L.P.H..

SECRETARIO: A.P.R..

colaboró: carlos marcelo baquedano gorocica.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.


VISTOS para resolver el incidente de inejecución de sentencia 588/2015, identificado al rubro citado, y;



R E S U L T A N D O



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil trece, ante la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, Sonora, **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, **********, solicitaron la protección constitucional en contra de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de la que reclamaron el laudo dictado el once de enero de dos mil trece, en el juicio laboral **********.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil catorce, la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito admitió a trámite la demanda de que se trata, la que quedó registrada con el juicio de amparo directo **********.1


En auto de nueve de junio de dos mil catorce2, en cumplimiento al oficio STCCNO/1833/2014 del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, la Presidencia del mencionado Tribunal Colegiado remitió los autos del citado juicio de amparo, al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, para dictar la sentencia correspondiente, en su auxilio.


En sesión de veintiséis de junio de dos mil catorce3, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la citada Región dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional solicitada.


El Tribunal Colegiado Auxiliar consideró fundadas las violaciones procedimentales acusadas por los quejosos; razonó que la autoridad demandada indebidamente desechó la prueba confesional, por posiciones, ofrecida por los actores a cargo de la demandada **********; asimismo, que dejó de pronunciarse respecto de la confesional ofrecida a cargo del ********** e indebidamente desechó la prueba consistente en el cotejo para perfeccionar la copia fotostática del laudo dictado el trece de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, dictado en el expediente **********, de su propio índice.


Por lo anterior, el Tribunal Colegiado Auxiliar concedió la protección constitucional solicitada para los efectos siguientes:


Deje insubsistente el laudo de once de enero de dos mil trece, dictado dentro del juicio laboral **********;


R. el procedimiento, sin afectar actuaciones desvinculadas, para efecto de que admita y desahogue las pruebas confesionales a cargo de las demandadas ********** y **********; y,


P. sobre la admisión del cotejo y compulsa del expediente laboral **********, en sus archivos, libros de gobierno, sistemas computacionales y cualquier otro medio de control que se lleve en sus instalaciones, con los datos correctos.


H. lo anterior, resuelva conforme a derecho corresponda…”


TERCERO. Procedimiento de ejecución. Una vez devuelto el asunto, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, por oficio 9197 de nueve de julio de dos mil catorce4 requirió a la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje para que dentro del plazo de tres días informara sobre el cumplimiento del fallo constitucional.


Por oficio 6833/2014 de quince de julio de dos mil catorce5, la Presidenta de la Junta responsable informó el cumplimiento dado a la ejecutoria, remitiendo el auto de diez de julio de dos mil catorce6. En dicho acuerdo la responsable acordó:


“…en estricto cumplimiento a la citada ejecutoria primeramente se deja sin efectos el laudo de fecha once de enero del año dos mil trece y se ordena reponer el procedimiento laboral del que se deriva sin afectar actuaciones desvinculadas, para acordar como sigue:


En términos de la ejecutoria que se cumplimenta con fundamento en lo previsto por el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo se admite la prueba confesional por posiciones ofrecidas por la parte actora a cargo de las demandadas y para su desahogo se procede a señalar las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tenga verificativo el desahogo de la prueba CONFESIONAL POR POSICIONES ofrecida por la parte actora a cargo de las demandadas ********** y ********** (sic), por conducto de quienes acrediten contar con facultades suficientes para absolver posiciones a nombre de dichas demandadas, apercibidos los absolventes que para el caso de no comparecer a la hora y fecha señalada serán declarados confesos de las posiciones que previamente sean calificadas de legales y procedentes de conformidad con lo previsto por los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo quedar notificados por conducto de su representante legal.


Por lo que hace al punto C) de la ejecutoria que se atiende, por tratarse de un hecho notorio es de aclararse que en el expediente laboral ********** del índice de esta Junta se emitió por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito con residencia en esta ciudad en el amparo directo laboral **********, ejecutoria de amparo en la que entre otros se concedió el amparo para el efecto de esta autoridad desahogara COTEJO Y COMPULSA respecto de los documentos ofrecidos por el actor relativos al expediente laboral ********** en cumplimiento de dicha ejecutoria con fecha 10 de julio de 2012 se remitió oficio al C.J. del Departamento de Archivo y correspondencia de la Junta Federal de Conciliación y arbitraje con residencia en México, D.F., a efecto de que remitiera original de los autos del expediente **********; tras varios recordatorios con fecha 27 de marzo de 2014, esta Junta obtuvo respuesta por dicho funcionario mediante oficio número 130/2014, en el cual se nos informa que de acuerdo al informe proporcionado por el encargado del archivo de concentración se desprende que después de llevar una búsqueda minuciosa con los datos proporcionados no se localizó la caja, por lo que presume que dicha caja no fue recibida por el archivo; tal respuesta fue informada al Segundo Tribunal Colegiado antes referido quien mediante oficio número 2139/2014, requirió a esta autoridad para que realizara las funciones necesarias para la localización del envío referido del expediente, por lo que con fecha 23 de junio de 2014, se solicitó a la C. Encargada del Archivo de esta Junta realizar la búsqueda antes aludida, con fecha 10 de julio de 2014 la C. Encargada del Archivo manifestó que habiendo realizado un búsqueda minuciosa y exhaustiva del expediente laboral ********** del índice de esta Junta en los archivos físicos no fue posible la localización y al realizar una búsqueda en las listas de remisión de expediente al archivo general ubicado en Atizapán, México, aparece que dicho expediente se envió en la caja 167 en el año 2005, por quien entonces fuera la encargada del archivo de esta Junta,…


[…]


Por otra parte, se hace del conocimiento a la autoridad de amparo, que esta Junta Laboral SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADA PARA DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA QUE SE RECIBE, EN EL TÉRMINO DE 3 DÍAS, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 883, 885, 887 todos de la Ley Federal del Trabajo, exceden al término otorgado por la autoridad de amparo para cumplimentar la ejecutoria que se recibe, en razón de lo anterior, se solicita a ese Tribunal de alzada, SE AMPLÍE EL PLAZO CONCEDIDO POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS, para efectos de dar cabal cumplimiento a la ejecutoria que se cumplimenta


…”


Además, la Presidenta de la Junta responsable acompañó, entre otras, las constancias siguientes:


  1. Copia certificada de algunas fojas de la sentencia dictada en el diverso juicio de amparo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, en el que se concedió el amparo a ********** en contra de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje y en la que se ordenó a la Junta que repusiera el procedimiento y proveyera lo necesario para el perfeccionamiento, cotejo y compulsa de los documentos ofrecidos por ese actor, incluso, ordenar el incidente de reposición de procedimiento, respecto de las diversas constancias que formaban parte del juicio laboral ********** de su índice.


  1. Auto de diez de julio de dos mil doce, dictado en el diverso juicio laboral ********** radicado ante la Junta responsable, promovido por **********, en el que la Junta en cumplimiento al...

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