Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 487/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente487/2014
Fecha02 Julio 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 413/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

RECURSO DE INCONFORMIDAD 487/2014.


recurso de inconformidad 487/2014.

QUEJOSOs: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIa: miroslava de fatima alcayde escalante.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil catorce.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de diciembre de dos mil doce, en la Oficialía Mayor de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Mexicali, Baja California, ***********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad responsable y acto reclamado que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


La Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California.


Acto reclamado:


El laudo de seis de noviembre de dos mil doce, dictado en el juicio ordinario laboral 546/2007.


Los quejosos señalaron como derechos constitucionales violados los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de diez de mayo de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, admitió el asunto a trámite registrándolo con el número **********.


Luego, en sesión de veintidós de agosto de dos mil trece, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia, mediante la cual resolvió conceder el amparo a los quejosos.


TERCERO. Mediante oficio ********** de veintinueve de agosto de dos mil trece, el indicado Tribunal Colegiado de Circuito remitió a la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California, testimonio de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo y requirió le informara sobre el cumplimiento que diera al fallo constitucional.


CUARTO. Mediante oficio número ********** de fecha treinta de agosto de dos mil trece, la Presidenta de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California, remitió copia certificada del acuerdo de esa misma fecha, mediante el cual dejó insubsistente el laudo de seis de noviembre de dos mil doce y solicitó un término prudente para el dictado de un nuevo laudo.


Por acuerdo de tres de septiembre de dos mil trece, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, otorgó a la Junta Especial número tres referida, el término de cinco días para el dictado del nuevo laudo en cumplimiento de la resolución de amparo, con apercibimiento de imponerle una multa.


QUINTO. Por oficio ********** de fecha seis de septiembre de dos mil trece, la Presidenta de la Junta Especial, remitió copia certificada del laudo emitido en cumplimiento de la ejecutoria de amparo de fecha seis de septiembre de dos mil trece.


SEXTO. Mediante acuerdo de nueve de septiembre de dos mil trece, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, ordenó dar vista a la parte quejosa, con el laudo de seis de septiembre de dos mil trece.


Mediante diverso oficio de número *********** de fecha once de septiembre de dos mil trece, la Presidenta de la Junta referida, en complemento al oficio por el que informó del cumplimiento de la sentencia, remitió copia certificada del auto de treinta de agosto de dos mil trece, mediante el cual se ordenó hacer del conocimiento de las partes del cambio de Presidente de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California, así como la respectiva constancia de notificación.


SÉPTIMO. El catorce de abril de dos mil catorce, el indicado tribunal colegiado, declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


OCTAVO. Inconforme con la resolución anterior, los quejosos por conducto de su apoderado legal, interpusieron recurso de inconformidad mediante escrito presentado el dos de mayo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.


NOVENO. Por acuerdo de seis de mayo de dos mil catorce, la Presidenta del Tribunal Colegiado mencionado ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


DÉCIMO. Mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y lo registró con el número 487/2014; a su vez, ordenó que pasaran los autos al M.S.A.V.H. y que se enviaran a la Segunda Sala, en la que se encuentra adscrito, a fin de que se dicte el acuerdo de radicación respectivo.


Asimismo, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable y a la Procuraduría General de la República, por conducto del agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


DÉCIMO PRIMERO. Mediante acuerdo de tres de junio de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala, tuvo por recibidos los autos del recurso de inconformidad; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; asimismo, dispuso que en su momento se turnara al Ministro S.A.V.H..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en los artículos 201, fracción I, en relación con el Tercero Transitorio de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal, porque se interpone contra el acuerdo dictado por un tribunal colegiado, que declaró cumplida la sentencia de un juicio de amparo directo, que causó estado con posterioridad a la fecha, en la cual entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dos de abril de dos mil trece.


SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que el auto recurrido se notificó por medio de lista el miércoles quince de abril de dos mil catorce, surtiendo sus efectos el lunes veintiuno siguiente, por lo que el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del martes veintidós de abril al miércoles catorce de mayo de dos mil catorce, descontándose los días veintiséis, veintisiete de abril; primero, tres, cuatro, cinco, diez y once de mayo de dos mil catorce, por ser sábados y domingos y días inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con el punto Primero, inciso c), del Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; así como el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.


En esas condiciones, si el recurso de inconformidad fue presentado el dos de mayo de dos mil catorce, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. El recurso de inconformidad se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por *************, apoderado legal de los quejosos, personalidad que le fue reconocida por el tribunal colegiado del conocimiento, en auto de diez de mayo de dos mil trece.


CUARTO. Como cuestión previa es importante tener presente que conforme a los artículos 192, 196 y 201, fracciones I y II, de la Ley de A. en vigor, las sentencias de amparo deben ser puntualmente cumplidas, razón por la cual en el procedimiento de cumplimiento y ejecución deberá seguirse lo siguiente:


  1. Una vez que ha causado estado una sentencia que concedió la protección constitucional, el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito, la notificarán sin demora.


  1. Cuando el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito, reciban informe de la autoridad responsable sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo, darán vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado para que manifiesten lo que a su interés convenga, por el término de tres días si se trata de amparo indirecto, o de diez días si es amparo directo.


  1. Transcurrido el plazo respectivo, con desahogo de la vista o sin él, el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito, dictarán resolución fundada y motivada, mediante la cual declararán si la sentencia está cumplida o no, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla.


  1. La ejecutoria de amparo se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin exceso ni defecto; en cuyo caso se hará la declaratoria correspondiente y se ordenará el archivo del expediente.


  1. En contra de la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo o declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplirla, u ordene el archivo definitivo del asunto, procede recurso de inconformidad.


En virtud de lo anterior, la materia del recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución...

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