Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 395/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha20 Agosto 2014
Número de expediente395/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C.-448/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 395/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 395/2014.

EN EL AMPARO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: RICARDO ANTONIO SILVA DÍAZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de agosto de dos mil catorce.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 395/2014, interpuesto por **********, por su propio derecho, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de once de febrero de dos mil catorce, dictado en el amparo en revisión **********; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. El veintiocho de febrero de dos mil trece, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la falta de emplazamiento, el dictado de la sentencia definitiva y los actos de ejecución dictados por el Juez Civil del Partido de Moroleón, Guanajuato; así como del Juez y A. adscritos al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil en Morelia.


Dicha demanda fue turnada al Juez Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, quién la admitió a trámite con el número **********. Una vez sustanciado el juicio, celebró audiencia constitucional y dictó sentencia, que terminó de engrosar el seis de septiembre de dos mil trece, en la que sobrese y negó el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, **********, por su propio derecho, mediante escrito recibido el veintiséis de septiembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán, interpuso recurso de revisión, el cual tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito y fue admitido en proveído de veinticuatro de octubre de dos mil trece.


Una vez sustanciado el recurso de revisión, dicho Tribunal Colegiado, en sesión de cinco de diciembre de dos mil trece, dictó resolución en la que confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo y protección solicitados.


TERCERO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. En contra de la resolución dictada en el recurso de revisión, **********, por su propio derecho mediante escritos recibidos el dieciséis y diecisiete de enero de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito interpuso un diverso recurso de revisión y un escrito de ampliación de agravios.


CUARTO. Auto recurrido. El auto recurrido de once de febrero de dos mil catorce, fue emitido conforme a las siguientes consideraciones:


México, Distrito Federal, a once de febrero de dos mil catorce.


Debe destacarse previamente que, en términos de los dispuesto en el artículo Tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva ley de la materia entró en vigor.

Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos y los escritos originales de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión correspondiente. A. recibo.

Ahora bien, en el caso la solicitante de amparo al rubro mencionada hace valer recurso de revisión y su ampliación, contra la ejecutoria de cinco de diciembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, en el amparo en revisión **********, deducido del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, es de concluirse que dicho recurso y su ampliación deben desecharse, por notoriamente improcedentes, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión “no admitirán recurso alguno”, es decir, dichas resoluciones constituyen decisiones emitidas por tribunales terminales y son definitivas e inatacables, por tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no está jurídicamente facultada para modificarlas, a través de la interposición de otro recurso de revisión, ya que permitirlo provocaría una impugnación interminable de resoluciones de los recursos de revisión.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2ª./J. 58/2012 (10a), de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, con el rubro y texto siguientes: ‘SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DICTADAS AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE AMPARO. LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA EN SU CONTRA CONFIGURA UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA QUE CONDUCE A SU DESECHAMIENTO DE PLANO. (Se transcribe).’

Consecuentemente, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con apoyo en el artículo 90 de la abrogada Ley de Amparo y en los artículos 10, fracción XII, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la reformada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:

  1. Se desecha, por notoriamente improcedente, el recurso de revisión que hace valer el apoderado legal de la parte quejosa al rubro mencionado, de conformidad con el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (…)


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado en la Oficina de Correos de México el veintidós de abril de dos mil catorce mediante servicio postal, el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintinueve de los siguientes, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación.


Mediante proveído de seis de mayo de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Por acuerdo de quince de mayo de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo reclamado se notificó por medio de lista el viernes once de abril de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el lunes catorce de los siguientes.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del martes quince al martes veintidós de abril dos mil catorce.

  4. De dicho plazo hay que descontar del dieciséis al veinte de abril siguientes, por haber sido sábado, domingo e inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo aplicable, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Punto Primero, inciso n), del Acuerdo General 18/2013, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  5. El escrito de agravios fue depositado en la Oficina de Correos de México (SEPOMEX), correspondiente al domicilio de la quejosa (Morelia,...

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