Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 395/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente395/2014
Fecha20 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 727/2013))
1_AR 268-13 FINAL version interés juridico.doc

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 395/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 395/2014.

INCONFORME: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: alejandro castañón ramírez.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de agosto de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de inconformidad número 395/2014, promovido en contra del acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil catorce, emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el doce de agosto de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • La Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Actos reclamados:

  • La resolución de cuatro de julio de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos , , 14, 16, 17, 23, 27, 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión y resolución del amparo. En acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, ordenó que se formara y registrara el expediente como amparo directo **********; asimismo, tuvo como tercera interesada a ********** y reservó pronunciamiento hasta en tanto se le notificara a esta última2. El veintiocho de agosto de dos mil trece admitió a trámite la demanda de garantías.3


Posteriormente, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la responsable:


1) D. una nueva resolución en la cual deje insubsistente la reclamada;

2) En la nueva sentencia, al estudiar los agravios relativos con el acreditamiento del segundo y tercer elementos de la acción de usucapión, parta de la base de que, para acreditar la causa generadora de la posesión, es indispensable que el contrato que contiene el acto traslativo de dominio sea de fecha cierta; para lo cual deberá analizar la compraventa de la actora para determinar si tiene o no esa característica jurídica; y,

3) Hecho lo cual, pero con plenitud de jurisdicción, resuelva conforme a sus atribuciones.”


Mediante escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil trece, la tercera interesada interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P. de este Alto Tribunal, en auto de veintiuno de noviembre de dos mil trece.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por acuerdo de trece de febrero de dos mil catorce, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, remitió testimonio de la ejecutoria de amparo a la responsable y la requirió para que en el término de tres días le diera cumplimiento.


Mediante proveído de diecisiete de febrero de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por recibido el oficio **********, signado por la Presidenta de la Segunda Sala Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con el que informó que había dejado insubsistente el acto reclamado y que la ejecutoria de amparo se encontraba en vías de cumplimiento, además, solicitó una prórroga de diez días para dar cumplimiento, misma que le fue concedida.


Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil catorce, se tuvo por recibido el oficio **********, a través del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable remitió copia certificada de la resolución pronunciada en el toca **********, el día veintisiete anterior, y dispuso dar vista a la quejosa y a la tercera interesada para que en el término de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera.4

En proveído de veintisiete de marzo de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, realizaron el análisis sobre el cumplimiento del fallo que concedió la protección constitucional, determinando que se había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo en su totalidad.5



CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, **********, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 395/2014, asimismo turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a la Primera Sala.


El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de trece de mayo de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo aplicable.


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la recurrente el veintiocho de marzo de dos mil catorce.6

  2. La notificación surtió efectos el treinta y uno de marzo de la presente anualidad; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del uno al veinticuatro de abril de dos mil catorce.

  3. De dicho plazo hay que descontar los días cinco, seis, doce, trece, diecinueve y veinte de abril de del presente año, por haber sido inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asimismo, los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de abril de dos mil catorce, en relación con la circular 8/2014 emitida por el Consejo de la Judicatura Federal.

  1. El escrito de inconformidad se presentó ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el veintidós de abril de dos mil catorce, por tanto es oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El veintisiete de marzo de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo bajo las siguientes consideraciones:


  1. Estimó que la Sala responsable con el fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, realizó lo siguiente:


  • Mediante auto de catorce de febrero de dos mil catorce dejó insubsistente la sentencia reclamada.

  • Dictó una nueva sentencia el veintisiete de febrero de dos mil catorce, en la cual al estudiar los agravios relativos a la acreditación del segundo y tercer elementos de la acción de usucapión, partió de la base de que, para probar la causa generadora de la posesión es indispensable que el contrato que contiene el acto traslativo de dominio sea de fecha cierta, para lo cual analizó la compraventa de la actora para determinar si tenía o no esa característica y concluyó que sí.

  • Señaló que en la acción de usucapión se deben probar los elementos siguientes: a) Que el demandado sea quien aparece como propietario ante el Instituto de la Función Registral; b) La causa generadora de la posesión; y, c) Que la posesión ejercida por la actora sea por el tiempo y con las características que establece la ley para tal fin.

  • Así, al analizar el segundo elemento de la acción, estudió la compraventa de la actora y, al respecto, dijo que ostentaba un sello del Ayuntamiento de C. de Mota, comunidad local D., así como la firma del...

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