Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 576/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha26 Noviembre 2014
Número de expediente576/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 272/2007 RELACIONADO CON EL D.P. 260/2007))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 576/2014

RECURSO DE RECLAMACIóN 576/2014.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V.

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver el recurso de reclamación 576/2014, interpuesto por **********, por propio derecho, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintinueve de mayo de dos mil catorce, dictado en el amparo directo en revisión 2211/2014.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil siete ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, promovió por propio derecho, juicio de amparo directo en contra de la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil cinco, dictada por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dentro del toca 182/2005, señalando como autoridades responsables las siguientes:


Autoridades responsables:


Ordenadora:


  • Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutoras:


  • Director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal.


  • Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal.


  • Administrador General de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.


  1. En la demanda de amparo se adujeron como derechos fundamentales violados los artículos, 14, 16, 19 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expresaron los conceptos de violación respectivos.


  1. SEGUNDO. El veintiuno de septiembre de dos mil siete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número D.2., seguidos los trámites, por resolución de cuatro de octubre de dos mil siete, resolvió conceder el amparo y protección federal al quejoso para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte una nueva, en la que manteniendo sus demás aspectos:


a) sin agravar la situación jurídica del justiciable, impusiera las penas que le correspondieran, pero sin tomar en consideración para ello los antecedentes penales que registró, atento a lo dispuesto por la jurisprudencia 1ª./J. 166/20051 de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,


b) ordenara que la pena restrictiva de la libertad de que se trate, iniciaría a partir del dos de agosto de dos mil cuatro, fecha en que fue aprehendido con motivo de los hechos investigados.


  1. TERCERO. Mediante oficio número ********** el Magistrado P. de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de garantías.


  1. Posteriormente, mediante acuerdo de quince de octubre de dos mil siete, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días.


  1. Mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil siete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. Por acuerdo de siete de noviembre de dos mil siete, el Tribunal del conocimiento, en virtud de que el quejoso no realizó manifestación alguna contra la determinación anterior, tuvo por consentida la misma, así como ordenó el archivo del expediente como asunto concluido.


  1. CUARTO. Por escrito presentado el trece de mayo de dos mil catorce, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión. Posteriormente, el P. del Órgano Colegiado, ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintidós de mayo de dos mil catorce.


  1. QUINTO. El P. de este Alto Tribunal, por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil catorce, ordenó formarlo y registrarlo como amparo directo en revisión 2211/2014, el cual se desechó por improcedente y extemporáneo.


  1. SEXTO. El recurso de reclamación se interpuso contra tal determinación, la cual constituye la materia por analizar en esta instancia. Éste fue presentado el doce de junio de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. SÉPTIMO. En proveído de diecisiete de junio del presente año, se tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, se registró con el número 576/2014; se ordenó radicar el presente asunto en esta Primera Sala y turnó los autos a la Ponencia de la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Por proveído de tres de julio de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al estudio del presente recurso, así como se turnaron los autos a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


13. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la abrogada Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


14. SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el promovente en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la abrogada Ley de Amparo, que en lo conducente establece lo siguiente:


"Artículo 103. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada."


15. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, pues el acuerdo reclamado se notificó personalmente, el viernes seis de junio de dos mil catorce; surtió efectos al día hábil siguiente, es decir lunes nueve de junio de dos mil catorce, por lo que el plazo de tres días que el artículo 103, párrafo segundo, de la Ley de Amparo abrogada concede para interponer el recurso de reclamación, corrió del martes diez de junio al jueves doce de junio de dos mil catorce, descontándose los días siete y ocho de junio del año referido por ser sábado y domingo; en razón de ser días inhábiles en términos de lo previsto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el doce de junio de dos mil catorce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, según se desprende del sello fechador que obra a foja dos vuelta del expediente del recurso de reclamación, es de concluirse que esa interposición se presentó oportunamente.


16. TERCERO. El acuerdo recurrido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil catorce. Debe destacarse previamente que, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva Ley de la materia entró en vigor. Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado contra actos de la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal, y agréguese copia autorizada del presente proveído al cuadernillo de copias simples mencionado en la cuenta. A. recibo. Ahora bien, como en el caso el citado quejoso hace valer recurso de revisión contra la sentencia dictada el cuatro de octubre de dos mil siete (equivocadamente indica dieciocho de mayo de dos mil cinco), por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 272/2007 relacionado con el D.2., respecto de la cual la Presidenta de dicho órgano colegiado, hace...

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