Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5162/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha08 Abril 2015
Número de expediente5162/2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 120/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 563/2014)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 5162/2014.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5162/2014.

QUEJOSO: **********.







VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de abril de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 5162/2014, derivado del juicio de amparo directo penal ********** (**********), del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con auxilio del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Sinaloa; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito, **********, por conducto del Defensor Público Federal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables: Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito y Juez Primero de Distrito del Estado de La Paz, Baja California Sur.


Acto reclamado: La sentencia dictada el diecisiete de febrero de dos mil catorce, dentro del toca penal **********.


SEGUNDO. Derechos violados. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8.1 y 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica; 14.2 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite, ampliación, remisión al Colegiado auxiliar y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, cuyo P., mediante proveído de once de marzo de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró con el **********1.


Posteriormente, mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, **********, por conducto del Defensor Público Federal, solicitó la ampliación de la demanda de amparo directo, en contra de las mismas autoridades y por el mismo acto, la cual se tuvo por recibida en proveído de veintisiete de marzo de dos mil catorce y por admitida en el diverso de nueve de abril de dos mil catorce, por el Presidente del referido órgano colegiado.


En atención al oficio STCCNO/748/2014, de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se informó que el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Sinaloa, apoyaría en el dictado de sentencias; por acuerdo de diez de junio de dos mil catorce, el órgano colegiado del conocimiento, remitió los autos originales del expediente de amparo **********, al citado órgano auxiliar, para el dictado de la resolución respectiva.


Una vez recibidos los autos, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil catorce, se avocó a su conocimiento, registrándolo como **********; y en sesión de veintiuno de agosto de dos mil catorce, resolvió negar el amparo2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, **********, por conducto del Defensor Público Federal, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado Vigésimo Sexto Circuito, tuvo por recibido el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de treinta de octubre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 5162/2014, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista personalmente a la parte recurrente; y por medio de oficio a las autoridades responsables, a la parte tercero interesada y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de uno de diciembre de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c), puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo penal, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el veintiuno de agosto de dos mil catorce por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, le fue notificada a la quejosa el nueve de septiembre de dos mil catorce3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el diez de septiembre de ese mismo año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del once al veintiséis de septiembre de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días trece, catorce, quince, dieciséis, veinte y veintiuno de septiembre de la referida anualidad, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en la Circular 17/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


a) El trece de diciembre de dos mil trece, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por su responsabilidad en la comisión del delito **********, en la modalidad de **********, con fines de comercio, en su variante de venta, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafos primero y tercero, del Código Penal Federal, con relación a los artículos 193 y 194, fracción I, del mencionado ordenamiento; imponiéndole las siguientes penas:


  • ********** años de prisión.

  • ********** días de multa, equivalente a ********** (**********).

  • La suspensión de derechos civiles y políticos.

  • Se le amonestó públicamente.

  • Se ordenó el decomiso del narcótico asegurado.

  • Le fueron negados los sustitutivos y beneficios consagrados en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal.


b). En desacuerdo con la referida resolución, la sentenciada y su defensor de oficio, promovieron el recurso de apelación, el cual fue...

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