Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 685/2014)

Sentido del fallo02/05/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE RESPECTO DEL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente685/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 304/2014-VI))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009



AMPARO EN REVISIÓN 1012/2014



AMPARO EN REVISIÓN 685/2014

QUEJOSA Y RECURRENTE: FORJAS ESPECIALIZADAS DE BRONCE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: juan jaime gonzález varas

C.: Ana Gabriela Fernández Vergara



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de mayo de dos mil dieciocho.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el amparo en revisión 685/2014; y,



R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la ahora Ciudad de México, Válvulas Worcester de México, sociedad anónima de capital variable, Forjas Especializadas de Bronce, sociedad anónima de capital variable, Administraciones Industriales Worcester, sociedad anónima de capital variable, Led Iluminación Ecológica, sociedad anónima de capital variable y Rvw Neway, sociedad anónima de capital variable, a través de su representante legal Guillermo Pedroza Hernández1, promovieron juicio de amparo indirecto contra las autoridades y actos siguientes:


Autoridades responsables:


  • Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores.


  • Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  • Jefe del Servicio de Administración Tributaria


Actos reclamados:


  • La iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrigan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto de Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece. Lo anterior, por lo que hace a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo Séptimo del Decreto), en específico, respecto de los artículos 9, párrafo segundo, fracción I; 25, fracciones VI y X; 27, fracción XI; 28, fracciones I y XXX y último párrafo, así como 39, último párrafo.


  • La expedición y orden de publicación del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en específico, reclama el Artículo Primero, en cuanto otorga una deducción adicional exclusiva para determinado tipo de contribuyentes, en condiciones de discriminación.


  • La expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal dos mil catorce”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil trece, en específico, respecto a la R.I.. relativa al procedimiento para cuantificar la proporción de ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones.


  1. SEGUNDO. De la demanda de amparo de la quejosa, Forjas Especializadas de Bronce, sociedad anónima de capital variable conoció el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, después de habérsele remitido por la Juez Decimotercera de Distrito en Materia Administrativa en la ahora Ciudad de México por considerarse incompetente por razón de territorio. Después de aceptar su competencia, registrarlo con el número ********** y del cumplimiento de diversos requerimientos, en auto de nueve de abril de dos mil catorce2 la admitió a trámite, solicitó se requiriera a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado, dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Previos diferimientos, la audiencia constitucional tuvo lugar el veinticinco de julio de dos mil catorce, fecha en la que se dictó sentencia, resolviendo lo siguiente:


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 304/2014-VI, promovido por Forjas Especializadas de Bronce, sociedad anónima de capital variable, en términos de lo expuesto en el último considerando de esta resolución”.


  1. TERCERO. María del Sol Matías Juárez, en su carácter de abogada autorizada de la quejosa, Forjas Especializadas de Bronce, sociedad anónima de capital variable interpuso recurso de revisión contra el fallo constitucional el ocho de agosto de dos mil catorce, en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparos y Juicios Federales en el Estado de México.


  1. Por acuerdo de veinte de mayo del dos mil quince y en términos del Acuerdo General 6/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Juez del conocimiento ordenó la remisión de los escritos de expresión de agravios y el original del expediente directamente a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. En proveído de ocho de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, hechos valer por la quejosa; además, reservó el turno del asunto, en atención a que en sesión privada correspondiente al treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó crear la Comisión 68 de Secretarios de Estudio y Cuenta para analizar la constitucionalidad del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece y se designó al Ministro Juan N. Silva Meza como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos.


  1. QUINTO. Por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil catorce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Presidencia de la República, a través de su delegada, Sandra Merino Herrera interpuso recurso de revisión adhesiva. El trece de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión adhesivo y ordenó notificar a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público.


  1. SEXTO. De conformidad con lo dispuesto en el punto Segundo del Acuerdo General 11/2010 del Pleno de este Alto Tribunal y conforme a su interpretación aprobada en sesión privada del veintitrés de agosto de dos mil diez, respecto de los asuntos cuya supervisión y elaboración de proyecto tiene a su cargo un Ministro como encargado de la comisión respectiva; se acordó, en sesión privada de siete de diciembre de dos mil quince asignar al M.E.M.M.I., la Comisión 68; y en consecuencia, el presente asunto se turnó a su ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.


  1. Por auto de dos de abril de dos mil dieciocho el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, y lo devolvió al Ministro Ponente.


  1. SÉPTIMO. Vista. En auto de veinte de abril de dos mil dieciocho, se dio vista a la parte quejosa en términos del artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, al advertir de oficio la posible actualización de una causal de sobreseimiento respecto del artículo 9, segundo párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. OCTAVO. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado, en versión pública, dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre constitucionalidad de normas de carácter general.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción II, inciso a), en relación con la diversa fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal.


  1. Lo anterior porque se interpone contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional, en un juicio de amparo indirecto en el que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 9, segundo párrafo, fracción I, 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I y XXX y último párrafo; así como 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del...

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