Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 398/2014)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha30 Noviembre 2016
Número de expediente398/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 230/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 398/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 398/2014


QUEJOSO y RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

COLABORADOR: ÓSCAR LÓPEZ REYES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 398/2014, promovido por el quejoso J.C.V.N. en contra de la sentencia de once de diciembre de dos mil trece, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 230/2013.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si se cumplen los requisitos que condicionan la procedencia del recurso y, en su caso, analizar la cuestión de constitucionalidad alegada.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos1. El tribunal colegiado tuvo por acreditado que ********** (quejoso) formó parte de un grupo de más de tres personas organizado con el fin de cometer otros delitos, al menos desde mil novecientos noventa y seis. El quejoso habría ejercido funciones de administración, dirección o supervisión y habría participado en diversos secuestros.

  2. El veintitrés de noviembre de dos mil uno, el agente del Ministerio Público de la Federación inició la averiguación previa **********, en la que determinó ejercer acción penal en contra del quejoso y otras personas, por los delitos de delincuencia organizada y privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, con la agravante de homicidio, cometido en agravio de **********2.

  3. Procedimiento penal. El Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco registró la causa con el número ********** y libró orden de aprehensión, la cual fue ejecutada el dos de septiembre de dos mil cinco3. El día ocho de septiembre se dictó auto de formal prisión4.

  4. El doce de marzo de dos mil ocho, el juez de la causa dictó sentencia condenatoria por los delitos de delincuencia organizada5 y privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, con la agravante de homicidio6. El juez impuso a cada uno de los inculpados las penas de cincuenta años de prisión y multa por dieciocho mil ochocientos setenta y cinco días.

  5. Los sentenciados, el defensor y el Ministerio Público interpusieron apelación. La Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito registró el toca con el número **********. El veintiocho de noviembre de dos mil ocho, confirmó el fallo de primer grado7.

  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. J.C.V.N. promovió amparo el veintiséis de agosto de dos mil trece8.

  2. Por acuerdo de dos de septiembre de dos mil trece, la Magistrada P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito ordenó registrar el expediente con el número 230/2013 y admitió la demanda9.

  3. En sesión de once de diciembre de dos mil trece, el tribunal colegiado resolvió conceder la protección de la justicia de la Unión al quejoso, por estimar que con las pruebas aportadas se acreditaba el delito de delincuencia organizada y la responsabilidad del quejoso, pero no su plena responsabilidad en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro y con la agravante de homicidio, en agravio de **********. Por ende, consideró que debía ser absuelto de este último10.

  4. Recurso de revisión. Por escrito presentado en el Servicio Postal Mexicano el diez de enero de dos mil catorce, el quejoso promovió recurso de revisión, mismo que fue remitido junto con el juicio de amparo a este Alto Tribunal11.

  5. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso por auto de seis de febrero de dos mil catorce. Así mismo, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena12.

  6. Por acuerdo de diecisiete de febrero del mismo año, el Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y acordó la remisión de los autos a su Ponencia13.

  7. El tres de marzo de dos mil catorce, el quejoso depositó en Correos de México un escrito de ampliación de agravios14.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96, ambos de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El mismo se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal.

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN Y DEL ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS.

  1. El recurso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A..

  2. La sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el seis de enero de dos mil catorce15. La notificación surtió efectos el siete siguiente, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de A.. Por ello, el plazo transcurrió del ocho al veintiuno de enero. No se cuentan los días once, doce, dieciocho y diecinueve de enero, por ser sábados y domingos respectivamente, los cuales son inhábiles de acuerdo con los artículos 19 de la legislación reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, así como 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. El escrito de interposición del recurso se presentó de forma oportuna porque se depositó en Correos de México el diez de enero de dos mil catorce16.

  4. Sin embargo, el escrito de ampliación de agravios se presentó cuando ya había transcurrido en exceso el término para interponer el recurso, pues se depositó en Correos de México hasta el tres de marzo de dos mil catorce17. De este modo, esta ampliación resulta extemporánea en términos de la jurisprudencia de rubro: REVISIÓN EN AMPARO. LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS ES PROCEDENTE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO18.

  5. Consecuentemente, no es posible tomar en cuenta los argumentos expresados por el recurrente fuera del término legal.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. ********** está legitimado para interponer el presente recurso, por ser el quejoso en el juicio de amparo de origen, en términos del artículo 5º, de la Ley de A..

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Para analizar la procedencia del recurso, a continuación se sintetizan los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.

  2. Conceptos de violación. El quejoso planteó los argumentos que se sintetizan a continuación:

  • Consideró que las autoridades federales, ordenadoras y ejecutoras, carecían de competencia para conocer del delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, por ser una conducta delictiva del fuero común. No obstante, de forma infundada tuvieron por acreditado ese delito en términos del Código Penal Federal.

  • El Ministerio Público, al ejercer la acción penal, no justificó en términos de los artículos 6, 10 y 475, del Código Federal de Procedimientos Penales, cuál era la conexidad entre el delito de secuestro y algún delito del fuero federal, que otorgara al Juez de Distrito la facultad de atracción para conocer de esa conducta delictiva del orden común. Tampoco se configuró un concurso de delitos que ameritara la atracción del asunto por parte de las autoridades federales.

  • A juicio del quejoso, aún en el caso de que se hubiera justificado la facultad de atracción, ello no implicaba que el delito del fuero común pudiera convertirse automáticamente en un delito federal, ya que los primeros conservan su naturaleza y deben ser tipificados y sancionados de acuerdo con las leyes locales. Además, no se actualizó alguna de las hipótesis previstas en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para considerar que es un delito federal. Por ello, la competencia se debió surtir a favor de un juez local y no del federal. Es evidente que la sentencia fue dictada por una autoridad incompetente, lo que ameritaba la concesión del amparo liso y llano.

  • El quejoso argumentó que las declaraciones ministeriales de los coinculpados se obtuvieron con violación al principio de no autoincriminación, previsto en el artículo 20 constitucional, en relación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR