Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 604/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente604/2015
Fecha06 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 92/2014))
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA





R ECURSO DE INCONFORMIDAD 604/2015



rECURSO DE iNCONFORMIDAD 604/2015

QUEJOSO y recurrente: **********


MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: S.A.P.L.

ELABORÓ: N.M.M. CHACÓN






México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de noviembre de dos mil quince.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de febrero de dos mil catorce ante la Oficialía de partes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal1, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal.


Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, el Magistrado P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo contra actos de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, consistente en la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil nueve, dictada en el toca penal **********2, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular del quejoso y del cosentenciado, que al modificar la de primera instancia dictada el veintiuno de septiembre de dos mil nueve por el Juez Quincuagésimo Penal del Distrito Federal, en la causa penal **********; lo consideró penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro express agravado, por la que se le impuso una pena de veintiséis años, ocho meses de prisión y multa de $********** (********** M.N.)


El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos , 14, 16 y 20 constitucionales y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Previo los trámites correspondientes, el diecinueve de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó conceder el A. y Protección de la Justicia Federal al quejoso para los siguientes efectos:


  • La autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada.

  • Dicte otra en la que aplique las penas de veinticinco años de prisión y dos mil días multa y, se pronuncie respecto de los demás tópicos que no se analizan en la ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante resolución de 1º de julio de dos mil catorce, la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, pretendió dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Posteriormente el quejoso hizo valer mediante escrito, un medio de impugnación en contra de la ejecutoria de amparo, sin embargo se refirió a dicho recurso como recurso de inconformidad, por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento le requirió para que especificara el medio de impugnación que pretendía interponer. Así, mediante ocurso recibido el primero de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso manifestó que el medio de impugnación a que se refería es el contenido en el artículo 81, fracción II de la Ley de A., en contra de la ejecutoria de amparo directo dictada el diecinueve de junio de dos mil catorce. Por lo anterior, el P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, remitió el escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y se reservó ordenar lo procedente respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo3.


Posteriormente, mediante resolución de dieciocho de febrero de dos mil quince, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar el precitado recurso de revisión,4 dejar firme la sentencia recurrida y devolver los autos del juicio de amparo ********** al Tribunal Colegiado de origen.


En ese sentido el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante auto de dieciséis de abril de la presente anualidad, previa vista a las partes del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, consideró que la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin excesos ni defectos, toda vez que el Ad quem, no rebasó o decidió puntos diversos de los que determinan el alcance de la protección otorgada en el fallo constitucional, ni omitió el estudio y resolución de las cuestiones que le ordenó resolver la ejecutoria.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad 604/2015. El quejoso interpuso por derecho propio recurso de queja, mediante escrito presentado el trece de mayo de dos mil quince ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.5 Sin embargo, de la lectura del señalado ocurso se advierte que la intención del quejoso es controvertir el cumplimiento de la sentencia de amparo, por lo que considera que su pretensión va encaminada a interponer el recurso de inconformidad en contra del acuerdo que tuvo por cumplido el fallo protector.


Mediante proveído de catorce de mayo de dos mil quince, el P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó remitir el recurso de inconformidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por auto de veinticinco de mayo de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad y lo registró con el número 604/2015. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente.


Mediante proveído de veinticinco de junio de dos mil quince, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de A. en vigor; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de A.. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al quejoso el miércoles veintidós de abril de dos mil quince, surtiendo efectos dicha notificación el jueves veintitrés siguiente. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del viernes veinticuatro de abril al lunes dieciocho de mayo, ambos de dos mil quince, descontándose los días veinticinco y veintiséis de abril, dos, tres, nueve, diez, dieciséis y diecisiete de mayo, por ser sábados y domingos; así como 1º y cinco de mayo por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de A., 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal de Trabajo.


En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el trece de mayo de dos mil quince, es evidente que el recurso es...

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