Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2014 (QUEJA 71/2014)

Sentido del fallo27/08/2014 1. ES PARCIALMENTE FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA. 2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL RECURSO DE QUEJA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Fecha27 Agosto 2014
Número de expediente71/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-661/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 138/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


recurso de queja 71/2014

recurso de queja 71/2014

quejosO: *********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ

COLABORADORa: LAURA MÁRQUEz MARTÍNEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de queja 71/2014, promovido en contra del auto de diecisiete de octubre de dos mil trece dictado por la Jueza Décima Primera de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal en el juicio de amparo indirecto 661/2013-II.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, cómo debe interpretarse lo previsto en el artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el dos de abril de dos mil trece (de ahora en adelante la “Ley de Amparo”), en el que se prevé que el emplazamiento del tercero interesado mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial de la Federación es a costa del quejoso, salvo que se trate de personas de escasos recursos.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. En el año de mil novecientos noventa y cuatro, ******** (de ahora en adelante el “quejoso” o el “recurrente”) ejerció acción ejecutiva mercantil en contra de ******** (de ahora en adelante el “tercero interesado”), a quien demandó el cobro de un título de crédito —pagaré—. El Juez Vigésimo Séptimo Civil del Distrito Federal conoció de tal asunto, lo registró bajo el número de expediente ******** 1 y le dio el trámite correspondiente.


  1. El seis de junio de mil novecientos noventa y cinco, el referido Juez Vigésimo Séptimo Civil del Distrito Federal dictó sentencia definitiva que causó ejecutoria el veintiocho de junio del mismo año; posteriormente, el cuatro de abril de dos mil doce, emitió una resolución interlocutoria en la cual declaró la caducidad de dicho juicio.


  1. En contra de tal determinación, el quejoso interpuso un recurso de apelación del que tocó conocer a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo registró bajo el rubro de toca ******** y, por auto de veintitrés de mayo de dos mil trece, desechó el medio de impugnación. Inconforme, el quejoso interpuso un recurso de revocación que fue resuelto por la propia Sala en ejecutoria de dos de julio de dos mil trece2.


  1. Juicio de A.. En desacuerdo con esta resolución del recurso de revocación, el actor promovió un juicio de amparo indirecto. La Jueza Décima Primera de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal conoció del caso y lo radicó con el número de expediente ********, admitiéndolo por acuerdo de veintiséis de julio de dos mil trece y teniendo como tercero interesado a ********, por lo que se ordenó al actuario de la adscripción constituirse en su domicilio para emplazarlo al juicio de amparo.


  1. El treinta de julio de dos mil trece, la actuaria adscrita a dicho juzgado hizo constar que se constituyó en el domicilio fijado en autos en busca del tercero interesado a fin de emplazarlo, pero fue imposible su diligencia porque no encontró la calle de referencia3.


  1. El treinta y uno de julio de dos mil trece, la Jueza de amparo competente requirió al Juez Vigésimo Séptimo Civil del Distrito Federal a fin de que proporcionara el último domicilio que señaló el tercero interesado en el juicio de origen y, mediante oficio recibido en el Juzgado de A. el ocho de agosto de dos mil trece, el Juez de primera instancia respondió señalando el domicilio solicitado (que resultó diverso al indicado por el actor en el juicio de amparo).


  1. El nueve de agosto de dos mil trece, la juzgadora giró exhorto de número ******** al Juez de Distrito en el Estado de México con residencia en Nezahualcóyotl en turno, para que ordenara al actuario de su adscripción el emplazamiento del tercero interesado en el diverso domicilio.


  1. De dicho exhorto conoció el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, quien lo registró con el número de expediente ******** (número de orden ********) y, a su vez, por auto de quince de agosto de dos mil trece, giró despacho con número ******** al Juez Tercero de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco con residencia en Amecameca, en la misma entidad federativa, para que en su auxilio llevara a cabo la diligencia ordenada por la autoridad exhortante.


  1. El mencionado Juzgado de Primera Instancia Civil registró tal solicitud bajo el número de despacho ******** y, con fecha veinte de agosto de dos mil trece, ordenó se notificara al tercero interesado; en consecuencia, el actuario designado acudió al domicilio en cuestión el día veintidós de agosto de dos mil trece e hizo constar que en dicho lugar no habitaba ni laboraba el tercero interesado4, lo cual fue corroborado por el actuario con “todos los locatarios del lugar”5.


  1. El tres de septiembre siguiente, el Juez de Distrito del Estado de México ubicado en Nezahualcóyotl tuvo por recibido el oficio suscrito por el citado Juez Civil de Primera Instancia, mediante el cual le devolvió sin diligenciar el despacho ********; por lo tanto, el Juzgado de Distrito a su vez regresó sin diligenciar el referido exhorto al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


  1. Así, por auto de diez de septiembre de dos mil trece, la Jueza Décima Primera de Distrito que conoció del amparo en cuestión recibió el exhorto ******** sin diligenciar y, en el mismo acuerdo, tuvo por recibido un nuevo domicilio proporcionado por el quejoso para emplazar al tercero interesado, por lo cual ordenó al Actuario practicar dicha diligencia facultándolo para que –en caso de no encontrarlo– investigara su domicilio y lo emplazara.


  1. En fecha doce de septiembre de dos mil trece, la actuaria Judicial adscrita al Juzgado Décimo Primero de Distrito hizo constar que se constituyó en el domicilio señalado y ahí la atendió una mujer que no supo referirle la ubicación del buscado6, haciendo imposible el desahogo de la diligencia.


  1. Ante tal situación, por auto de trece de septiembre siguiente, la Jueza de Distrito giró oficios a diversas autoridades7 a fin de que, de encontrarse en sus bancos de datos, proporcionaran el domicilio cierto y actual del tercero interesado. A tal requerimiento, tres de las autoridades respondieron por oficios recibidos en fechas veinte8, veintitrés9 y treinta10 de septiembre de dos mil trece, en los cuales señalaron que no poseían la información solicitada del tercero interesado. En cambio, dos de las autoridades requeridas proporcionaron domicilios del tercero interesado mediante oficios recibidos en fechas uno11 y dos12 de octubre de dos mil trece.


  1. Consecuentemente, en fecha dos de octubre de dos mil trece, la actuaria judicial adscrita al Juzgado Décimo Primero de Distrito se constituyó en uno de los domicilios proporcionados e hizo constar la imposibilidad de llevar a cabo la diligencia de mérito, pues se le informó que ahí no vivía el tercero interesado13. De igual manera, el ocho de octubre de dos mil trece, la citada actuaria se constituyó en el segundo de los domicilios proporcionados e hizo constar que tampoco fue posible llevar a cabo la diligencia por no existir el domicilio buscado14.


  1. En vista de los resultados obtenidos, por auto de diez de octubre de dos mil trece, la Jueza de A. dio vista al quejoso para que en el término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera, el cual contestó mediante escrito recibido en secretaría el dieciséis de octubre de dos mil trece. En tal documento, el quejoso mencionó que no posee los recursos económicos suficientes para emplazar por edictos al tercero interesado aludido y, por ende, solicitó que se enviara oficio a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que informara el domicilio del mismo, también solicitó que de ser necesario el emplazamiento por edictos este fuera a cargo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación.


  1. Así las cosas, mediante acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil trece, la Jueza de Distrito negó la solicitud de girar tal oficio al haber agotado los medios idóneos para la localización del tercero y también la petición de publicar edictos a cargo del presupuesto de la Federación, pues consideró que no existían indicios suficientes para acreditar la falta de capacidad económica del quejoso y ordenó el emplazamiento por medio de edictos a costa del quejoso, apercibiéndolo que de no realizarlo...

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