Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 580/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha17 Septiembre 2014
Número de expediente580/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 53/2014),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 24/2014))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 299/2007-PL


RECURSO DE RECLAMACIÓN 580/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 580/2014

DERIVADO DEL RECURSO DE QUEJA 100/2014

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

ColaborADORA: marisol C. tinoco orozco


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 580/2014, interpuesto por ********** en contra del acuerdo emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de mayo de dos mil catorce en el recurso de queja 100/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si los agravios de la parte recurrente resultan suficientes para revocar el acuerdo señalado, por medio del cual se desechó por improcedente el recurso de queja intentado.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Trámite del juicio de amparo. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que ********** (de ahora en adelante el “quejoso” o el “recurrente”), el diecisiete de enero de dos mil catorce, promovió un juicio de amparo en contra de la abstención y falta de respuesta a una solicitud realizada vía internet. Entre las autoridades que demandó se encuentran el Presidente de la República, el Procurador General de la República, el Gobernador del Estado de México y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.


  1. El veintiuno de enero de dos mil catorce, la Jueza Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Administrativa en el Distrito Federal —quien conoció del caso por razón de turno— precisó que si bien el quejoso reclamaba a las autoridades responsables la falta de contestación del escrito de petición de seis de enero citado, la omisión incidía sobre cuestiones penales, de ahí que se declaró incompetente y lo envió al Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.


  1. Por lo tanto, de la demanda conoció el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien la registro bajo el número 53/2014. Tramitado el juicio, el quejoso ofreció como pruebas la documental pública consistente en copias certificadas e informes que por vía internet requirió a las autoridades responsables, por lo que pidió al Juez de Distrito las obtuviera directamente. El trece de marzo de dos mil catorce, el Juez de Distrito emitió un acuerdo en el que señaló que no ha lugar a solicitar las referidas pruebas, por lo que acordaría lo conducente una vez que fueran presentadas por el propio quejoso.


  1. En desacuerdo, el catorce de marzo de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de queja en contra del desechamiento de pruebas que ofreció en el juicio de amparo 53/2014 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo Penal en el Distrito Federal. De este medio de impugnación conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo registró bajo el número 24/2014 y por sentencia de ocho de mayo de dos mil catorce, lo declaró infundado.


  1. En contra de la anterior determinación, el quejoso presentó un nuevo escrito en el que aludió que interponía otro recurso de queja, el cual fue recibido ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de mayo de dos mil catorce.


  1. Por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar por improcedente2 el referido recurso de queja registrado bajo el número 100/2014, pues estimó que no se surtían alguna de las hipótesis previstas en el artículo 97 de la Ley de Amparo para su procedencia. Este acuerdo es la materia de nuestra revisión.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Interposición del recurso de reclamación. Por escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, interpuso el presente recurso de reclamación contra el auto señalado con antelación3.


  1. En proveído de diecisiete de junio de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al M.A.G.O.M. y el envío de los autos a la Primera Sala4.


  1. Radicación. Por acuerdo de nueve de julio de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente5.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de reclamación resulta procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo, toda vez que el mismo dispone, en primer término, que el recurso es procedente en contra de “los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito”.


  1. De lo anterior se desprende que en este caso sí se actualiza el requisito de procedencia, ya que se impugna el acuerdo de fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce, por medio del cual, el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso intentado por el recurrente, tramitado en el recurso de queja 100/2014.


  1. Por otra parte, este artículo 104 también establece, como segundo requisito de procedencia, que la reclamación se interponga “por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada…”, lo que en efecto acontece, debido a que se presentó dentro del plazo establecido.


  1. En efecto, el acuerdo impugnado de fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce se notificó al quejoso el día once de junio de dos mil catorce,6 por lo que surtió efectos al siguiente día hábil, es decir, el día doce de junio del mismo año; por lo tanto, el término para presentar el recurso corrió a partir del día trece de junio y concluyó el día diecisiete de junio de dos mil catorce7. El recurso de reclamación fue presentado el dieciséis de junio de dos mil catorce, por tanto es oportuno.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El presente recurso de reclamación se interpuso por parte legitimada, dado que quien lo presentó fue el quejoso en el juicio de amparo número 53/2014, del índice Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo Penal en el Distrito Federal.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Acuerdo impugnado. El acuerdo impugnado en el presente recurso de reclamación, de fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce, señala:


México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Debe destacarse previamente que, en términos de lo previsto -contrario sensu- en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la referida Ley Reglamentaria, al derivar de un juicio de amparo iniciado con posterioridad a esa fecha. Precisado lo anterior, con el escrito de cuenta y anexos, fórmese y regístrese el expediente respectivo; asimismo, agréguese copia simple del presente proveído al cuadernillo de copias citado en la cuenta. Ahora bien, en el caso, **********, quien se ostenta como albacea definitivo a bienes de **********, promueve “QUEJA DE QUEJA” en contra de sentencia de ocho de mayo de dos mil catorce, dictada en el recurso de queja 24/2014 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la que en la parte de interés se determinó: “...En lo concerniente al agravio relativo a que la A quo al emitir el acuerdo transgredió su derecho fundamental de seguridad jurídica, fundamentación y motivación consagrados en...

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