Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 187/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 • EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente187/2015
Fecha28 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 258/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 189/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 347/2012 (CUADERNO AUXILIAR 856/2012)))
CONTRADICCIÓN DE TESIS 119/2006-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 187/2015.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 187/2015.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR el SEGUNDO tribunal colegiado EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO y el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN Culiacán, SINALOA.


PONENTE: MINISTRO E. medina Mora I.

SECRETARIo: luis javier guzmán ramos.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de octubre de dos mil quince.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Por oficio 6722/2015 presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de junio de dos mil quince, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis, entre el criterio sustentado por el indicado Tribunal Colegiado, al resolver el amparo en revisión **********; en contra del sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán, Sinaloa, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión ********** (expediente auxiliar **********).


SEGUNDO. Por acuerdo de dos de julio de dos mil quince, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que se formara y registrara el expediente con el número 187/2015; admitió a trámite la contradicción de tesis; solicitó por conducto del MINTERSCJN a la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, remitiera la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la ejecutoria dictada en el asunto de su índice, así como la versión digitalizada del proveído en el que informe si su criterio se encuentra vigente; a su vez, ordenó que pasaran los autos para su estudio al M.E.M.M.I., y que se enviaran a la Segunda Sala en la que se encuentra adscrito, a fin de que su P. provea lo relativo para su debida integración.


TERCERO. Por acuerdo de catorce de julio de dos mil quince, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto; a su vez, requirió al P. del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, para que remita copia certificada del escrito de agravios relativo al amparo en revisión ********** (cuaderno auxiliar **********); por otro lado, requirió al P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito para que informe si la resolución emitida en el amparo en revisión ********** (cuaderno auxiliar **********) quedó firme.


CUARTO. Por acuerdos de tres, seis y catorce de agosto de dos mil quince se tuvo a los Tribunales Colegiados dando cumplimiento a lo requerido; así mismo, en el último de los indicados, se ordenó remitir los autos a la ponencia del Ministro E. Medina Mora I., para que se formulara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de tribunales colegiados de diferente circuito, en un tema que corresponde a la materia laboral, de la especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, quienes están facultados para ello, en términos del artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo.


TERCERO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión **********, en sesión de veintiocho de enero de dos mil quince, en la parte que interesa determinó:


(…) SÉPTIMO. (…) En cambio, son fundados pero inoperantes para revocar la sentencia recurrida y conceder la protección de la Justicia Federal, los agravios en los que se esgrime, que en la sentencia recurrida se omitió el estudio de los conceptos de violación relativos a que en el acta levantada con motivo de la entrega del citatorio, se omitió hacer referencia a la persona a la cual se le dejó el citatorio, así como que en los autos del procedimiento de instancia, no se contiene copia del citatorio que fue dejado por el notificador, imposibilitando en consecuencia verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.--- Cierto, (…) del contenido integral de la sentencia recurrida, se pone de manifiesto, se omitió hacer pronunciamiento respecto lo alegado por la quejosa en cuanto (…) que en autos del juicio laboral, no existe copia de ese documento ‘[Citatorio]’.--- Pese a ello, en el caso no procede revocar la sentencia recurrida, en la medida de que los conceptos de violación cuyo estudio fue omitido devienen infundados.--- (…) También es infundado el motivo de inconformidad, en el que sostiene que el llamamiento a juicio insatisface los requisitos legales para que se tenga como válido, en tanto que en el juicio laboral no obra agregada copia del citatorio que se dejó a la ahora quejosa.--- Es así, pues es inexacto que el actuario tenga la obligación de agregar a los autos del procedimiento de instancia copia del citatorio que se dejó a los demandados al no habérseles encontrado en la primera visita con motivo de su emplazamiento, puesto que la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 743, sólo requiere que asiente en autos la razón de ello, lo que se satisface a través del acta levantada con motivo de la entrega del citatorio.--- En efecto, las funciones del actuario adscrito a la Junta de Conciliación, se encuentran limitadas y supeditadas a lo que la Ley Federal del Trabajo lo faculta, sin que al caso pueda exigírsele la satisfacción de requisitos diversos a los legalmente establecidos, atendiendo al principio de exacta aplicación y respeto de la ley, por ello, si la ley de la materia no requiere y faculta al notificador, para que además de la razón que asiente en los autos del juicio laboral, de la entrega del citatorio al no encontrar al propietario o representante legal de la ahora quejosa, agregue además copia del documento de referencia; debe concluirse entonces que no tenía porque obrar en los términos pretendidos, de sostenerse lo contrario y de requerir por la satisfacción de mayores requisitos a los previstos por la ley, conllevaría a desatender los principios básicos del derecho, en el sentido de que las normas en general, son en esencia los caminos que marcan la pauta de las actuaciones de las autoridades, quienes no pueden salir de estos límites que le son impuestos por las normas, al estar previamente establecidos por el legislador para salvaguardar el orden social que la Constitución impone.--- Sobre los alcances de esa disposición normativa el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, estableció el criterio que dice:--- ‘EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. SI NO SE ENCONTRÓ AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE Y EL ACTUARIO DEJÓ CITATORIO DE ESPERA, DEBE GLOSARSE COPIA DE ÉSTE A LOS AUTOS PARA VERIFICAR QUE EN LA CITACIÓN SE CUMPLIERON LAS FORMALIDADES DEBIDAS. [Se transcribe texto]’.--- No se comparte ese criterio, en la medida de que por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, interpretado armónicamente no es factible advertir como una de las formalidades legalmente establecidas para el emplazamiento, la obligación de agregar al juicio laboral copia del citatorio que se deje en el domicilio del demandado al encontrarlo a la primera búsqueda, pues de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 743 de ese ordenamiento legal, en cuanto se establece que el fedatario debe dejar asentada razón de todos sus actos, así como que en términos de lo previsto por el...

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