Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5015/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. • QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5015/2015
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 277/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5015/2015.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5015/2015. QUEJOSo: **********




ministrO ponente: J.L.P..

secretario: jorge roberto ordoñez escobar.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de febrero de dos mil dieciséis.



I. ANTECEDENTES.

  1. Expediente Laboral. Con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, ********** promovió ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, demanda por despido injustificado en contra de –entre otros, personas físicas y jurídicas– ********** y **********.1

Con fecha primero de octubre de dos mil ocho, la Junta Especial número cincuenta y seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de Cancún, Q.R., tuvo por recibida y radicada la demanda de cuenta, registrándola bajo el número de expediente **********2.

Seguida la secuela procesal, con fecha doce de abril de dos mil trece, la Autoridad antes referida dictó laudo, en el que determinó como puntos resolutivos –entre otros– los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora acreditó en parte la procedencia de su acción y las empresas demandadas ********** y **********, justificaron parcialmente sus excepciones y defensas y a **********, y al ********** se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, en consecuencia.

SEGUNDO.- Se absuelve a **********, y **********, de indemnizar al C. **********, así como del pago de los salarios vencidos y caídos, tiempo extraordinario, prima dominical, del pago proporcional de la prima de antigüedad a razón de 12 días por año, del pago de horas extras, del pago de 44 días de descanso obligatorio que dice que laboró del periodo comprendido entre el 9 de octubre de 2007 al 9 de octubre de 2008 atento al considerando último de la presente resolución.

CUARTO.- Se absuelve a **********, y al ********** de otorgar y pagar a la parte actora todas y cada una de las prestaciones que reclamó en su escrito inicial de demanda.”

  1. Primera ejecutoria de Amparo3. El once de junio de dos mil trece ********** promovió juicio de amparo, mismo que fue remitido al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito con residencia en Cancún, en la que señaló como acto reclamado, el laudo pronunciado el día 12 de abril del año 2013 por la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. En la sentencia dictada por el órgano colegiado se le otorgó el amparo a la parte quejosa y estableció como efectos de su ejecutoria –entre otros– los siguientes:

A) DETERMINACIÓN PRECISA DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

La Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, deberá:

1. Dejar insubsistente el laudo reclamado de doce de abril de dos mil trece, dictado en el juicio laboral **********.

2. Reponer el procedimiento en lo que atañe:

a) Al desahogo de la prueba testimonial a cargo de **********, ********** y **********, ofrecida por el actor, a quienes deberá citar por conducto del actuario de su adscripción en el domicilio señalado para ello; y seguido el trámite del juicio,

3. Dictar un nuevo laudo, en el que:

a) Condene al pago de las dos horas extras reclamadas, con inclusión de la media hora de descanso, como tiempo extraordinario.

b) Condene al pago de la prima dominical.

c) En caso de sostener la absolución de las prestaciones reclamadas, a los demandados **********, señale de manera clara y precisa, los motivos y fundamentos legales en los que se apoye para determinarla, al igual que de ser ésta en sentido contrario.

d) Se pronuncie sobre la absolución o condena de las prestaciones reclamadas a los demandados, **********, ********** y **********, que negaron la relación de trabajo.


4. Reiterar las demás consideraciones del laudo reclamado, ajenas a la protección constitucional concedida.”


En cumplimiento de la ejecutoria antes referida, la Autoridad Responsable, mediante proveído4 de fecha catorce de mayo de dos mil catorce dejó sin efecto el laudo señalado como acto reclamado y repuso el procedimiento para los efectos señalados anteriormente.


  1. Segundo laudo. Con fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, la responsable dictó un nuevo laudo5 en el que señaló como puntos resolutivos, entre otros y para lo que aquí interesa, los siguientes:


PRIMERO.- Se cumplimenta la sentencia dictada en el juicio de Amparo Directo ********** del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, Q.R., y se dicta el presente laudo.

QUINTO.- Se absuelve a **********, y al **********, ********** Y ********** de otorgar y pagar a la parte actora todas y cada una de las prestaciones que reclamó en su escrito inicial de demanda.”

  1. Segunda ejecutoria de Amparo6. Inconforme con la resolución anterior, ********** promovió, nuevamente, juicio de amparo directo, el cual quedó registrado bajo el número de expediente ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el cual, en sesión de veinte de marzo de dos mil quince, que culminó con la ejecutoria de fecha veinte de marzo de dos mil quince, determinó conceder el amparo al quejoso, entre otros, para los efectos siguientes:


A) DETERMINACIÓN PRECISA DE LA SENTENCIA DE AMPARO.


La Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, debe realizar lo siguiente:


1. Dejar insubsistente, el laudo reclamado de veintisiete de octubre de dos mil catorce, dictado en el juicio laboral **********.


2. Emitir otro, en el que:


a) Con base en los lineamientos de esta ejecutoria, determine procedente la acción de indemnización constitucional ejercitada por **********, contra el ********** y **********, derivada del despido que aseveró fue objeto de su parte.


b) Condene a esos demandados, al pago de indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad.


c) Los condene de manera solidaria en unión de las demandadas **********, **********, ambas sociedades Anónimas de Capital Variable y **********, Sociedad en Comandita, al pago de las dos horas extras reclamadas, con inclusión de la media hora de descanso como tiempo extraordinario, prima dominical, salarios devengados, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y entrega de las constancias de aportaciones al Instituto Mexicano del seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los trabajadores y Sistema de Ahorro para el Retiro.”


  1. Tercer Laudo. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable dictó laudo7 el seis de abril de dos mil quince, en el cual determinó como puntos resolutivos, entre otros y para lo que aquí interesa, los siguientes:

PRIMERO.- Se cumplimenta la sentencia dictada en el juicio de Amparo Directo ********** del H. Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede Cancún, Q.R., y se dicta el presente laudo.


SEGUNDO.- La parte actora acreditó en parte la procedencia de su acción y las empresas demandadas **********, **********, y **********, justificaron parcialmente sus excepciones y defensas y a ********** Y ********** se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, en consecuencia.


CUARTO.- Se condena a la demandada ********** y ********** a pagar al actor ********** la cantidad de ********** por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos a partir de 9 de septiembre del 2008 hasta la fecha en que se dicta el presente laudo 6 de abril del 2015 y prima de antigüedad, lo anterior atento al considerando de la presente resolución.


QUINTO.- Se condena de manera solidaria al ********** y **********, en unión de las demandadas **********, ambas sociedades Anónimas de Capital Variable y **********, al pago del tiempo extraordinario, prima dominical, días de descanso, a la media hora de descanso, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales de los años 2007 y 2008, a la entrega de los comprobantes de pago de las cuotas obrero patronales efectuadas al I.M.S.S. al I.N.F.O.N.A.V.I.T y S.A.R. donde se verifiquen las diferencias salariales existentes entre la nómina real pagada por la demandada y la que declara la INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y al pago de los salarios devengados correspondientes del 2 al 9 de septiembre del 2008, lo anterior en términos de la parte considerativa VI de este fallo.”



  1. Conceptos de violación. Inconforme con la ejecutoria anterior, el veintidós de mayo de dos mil quince, el **********, promovió juicio de amparo8, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito...

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