Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO DIRECTO 71/2014)

Sentido del fallo18/05/2016 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha18 Mayo 2016
Número de expediente71/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 217/2014))



aMPARO DIRECTO 71/2014






aMPARO DIRECTO 71/2014

QUEJOSa: ********** (DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN ********** para conocer del amparo directo **********)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIo: david garcía sarubbi


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de mayo de dos mil dieciséis emite la siguiente.

S E N T E N C I A

Por la que se resuelve el juicio de amparo directo 71/2014, promovido por la ********** (en lo sucesivo, **********), en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de enero de dos mil catorce por la jueza Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal en el juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitrajes número **********.

El problema jurídico a resolver en el presente asunto consiste en determinar la validez de la sentencia que reconoce la validez y ordena ejecutar un laudo arbitral emitido en contra de la parte quejosa, lo que exigirá retomar la exploración progresiva del artículo 1457 del Código de Comercio, que establece las causales de nulidad de los laudos arbitrales, en relación con recientes reformas constitucionales.




  1. ANTECEDENTES

  1. El veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, ********** publicó la licitación pública internacional número **********, para la adjudicación de un contrato de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica asociada y compraventa de energía eléctrica asociada; mediante dichos contratos se habilitaría una unidad de generación de electricidad operada a base de gas natural y alternativamente con diesel, cerca de Mérida, Yucatán, a disposición de **********.

  2. Seguido el proceso de licitación en sus distintas etapas, resultó vencedor por ********** (en lo sucesivo, **********), ahora tercero interesado.

  3. El catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete, ********** y ********** celebraron un contrato denominado “Contrato de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada No. **********” (en adelante contrato de capacidad).

  4. De acuerdo a la cláusula segunda del contrato de capacidad, el objeto consiste en la provisión por parte del productor de la capacidad garantizada a la ********** y la venta a ésta de la producción neta de energía asociada con dicha capacidad garantizada de conformidad con los términos y condiciones del contrato. Se estableció que para tal efecto, el productor debía programar, diseñar, construir y llevar a cabo todas aquellas actividades necesarias para poner en operación la central de conformidad con lo establecido en el contrato a fin de asegurar que de manera exclusiva la ********** disponga de la capacidad garantizada en las fechas de operación comercial respectivas, operar y mantener la central de conformidad con lo establecido en el contrato y vender a la ********** la producción neta de energía asociada a la capacidad garantizada.

  5. En la cláusula 22.3 del mismo contrato se incluyó un acuerdo o pacto arbitral para la resolución de las controversias que derivaran del mismo contrato, conforme al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

  6. El mismo catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete, ********** y ********** celebraron el “Contrato de Suministro de Gas Natural” por virtud del cual ********** se obligó a vender y a entregar a ********** en el punto de entrega el combustible base (gas natural) y el combustible alterno (diésel) requerido para la generación de energía.

  7. El once de junio de mil novecientos noventa y ocho, las partes celebraron un “Memoradum de Aclaraciones al Contrato de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Asociada”.

  8. El catorce de abril de dos mil tres, ********** notificó a ********** la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, consistente en una falla de componentes del compresor de la turbina gas número 1 de la central, debido a un daño por objeto extraño (en adelante Evento 2003). Posteriormente, mediante diversos reportes se informó la falta de cuatro centímetros del cordón de una soldadura de uno de los travesaños de la carcasa de entrada del compresor de turbina, estableciéndose que era la causa probable del evento.

  9. Las partes acordaron someter a la decisión de un perito independiente si el Evento 2003 constituía un caso fortuito o de fuerza mayor. El diez de agosto de dos mil nueve, ABS emitió su dictamen pericial, donde concluyó que el Evento 2003 no constituía un caso fortuito o fuerza mayor.

  10. Ante su inconformidad, ********** presentó demanda de arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional, por lo cual el veintiocho de septiembre de dos mil nueve se dio inició el procedimiento registrado bajo el número **********.

  11. El veinticuatro de abril de dos mil diez, ********** amplió los términos de la demanda, solicitando que también se sometiera a decisión del tribunal si diversos eventos ocurridos en dos mil siete y dos mil diez, respectivamente (en adelante el Evento 2007 y el Evento 2010) constituían caso fortuito o fuerza mayor.

  12. El Evento 2007 se hizo consistir en que el veintisiete de enero de dos mil siete, se reportó a ********** una falla mecánica en la turbina de gas 1 de la central en su sistema de turbogeneradores, la cual fue notificada el veintinueve de enero del mismo año. Las partes intercambiaron notificaciones en las cuales se incluía el análisis de la posible causa de la falla, estableciéndose que provenía de la acumulación de la suciedad en la base del alábe; sin embargo, el diecisiete de marzo de dos mil diez, la ********** notificó a ********** que el evento no calificaba como caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el contrato de capacidad.

  13. Por su parte, el Evento 2010 se hizo consistir en que ********** expuso que desde hacía más de veinticuatro meses, el gas que ********** entregaba para el despacho de la central no cumplía con los parámetros y límites técnicos de la turbina, especialmente, los valores de nitrógeno, por lo que el seis de abril de dos mil diez, había notificado a ********** el caso fortuito o fuerza mayor por falta de entrega de gas en las especificaciones pactadas y que tal circunstancia impedía a ********** cumplir con el despacho de la central en la carga pactada.

  14. Laudo arbitral. El once de julio de dos mil doce la Cámara de Comercio Internacional emitió laudo definitivo conforme a las siguientes consideraciones:

  15. Evento 2003:

  16. El Tribunal está facultado para resolver las controversias de naturaleza jurídica que las partes le presenten.

  17. Conforme a la Cláusula 22.3 del Contrato de Capacidad, el Tribunal Arbitral está facultado para conocer de toda controversia que se suscite respecto a dicho Contrato, incluyendo aquellas cuestiones legales relacionadas con las decisiones que emita un Perito Independiente.

  18. Aunque la Cláusula 22.2 estipula que la determinación del Perito Independiente será final y obligatoria al resolver respecto de las diferencias en materia técnica, operacional o de pagos debidos; los términos Caso Fortuito y Fuerza Mayor, son eminentemente jurídicos, pues su actualización tendrá consecuencias de derecho dentro de una relación jurídica, específicamente respecto al régimen de responsabilidad y el cumplimiento de obligaciones.

  19. De acuerdo a la Cláusula 22.3, se prevé un doble proceso para que el dictamen pericial en cuestión sea final y obligatorio; es decir, primero ante el Perito referido y el segundo—de ser controvertido—ante el Tribunal.

  20. Aun cuando tenga algún componente técnico, toda controversia de naturaleza jurídica deberá ser resuelta mediante procedimiento arbitral en los términos acordados por las partes en el acuerdo arbitral contenido en el Contrato de Capacidad.

  21. El dictamen del perito ABS hace una interpretación de los requisitos necesarios para actualizar un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor en términos del Contrato de Capacidad.

  22. En el desarrollo del dictamen el perito incluyó como elementos de consideración los trabajos de soldadura realizados por ********** en el 2002 en una sección de la Turbina distinta a la que concierne al Evento 2003, a fin de justificar erróneamente la culpa o negligencia de ********** en el Evento 20031, constituyéndose así el primer error del dictamen.

  23. Luego, al interpretar el requisito contenido en la Cláusula 15.1 del Contrato de Capacidad, consistente en que se encuentre más allá del control razonable de **********, el perito incurrió en una afirmación errónea debido a que considera que el control razonable es sobre la Central y no sobre el evento mismo,2 constituyéndose el segundo error del dictamen.

  24. ********** contrató para la fabricación y mantenimiento de la...

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