Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (CONFLICTO COMPETENCIAL 187/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 • EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente187/2015
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 100/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 156/2015),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO AL JA.-656/2015))

CONFLICTO COMPETENCIAL 187/2015.Rectángulo 1

CONFLICTO COMPETENCIAL 187/2015.

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: LUIS DE LA PEÑA PONCE DE LEÓN.

COLABORÓ: M.C.C.A..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de noviembre de dos mil quince.


VISTOS, para resolver los autos del conflicto competencial identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio 9105/2015, de siete de septiembre de dos mil quince, recibido el veintiuno siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, ordenó remitir los autos del recurso de queja **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, así como el cuaderno incidental derivado del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, para el efecto de que se decida el conflicto competencial suscitado entre dicho órgano y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito para no conocer del recurso de queja, por razón de la materia.


SEGUNDO. Por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 187/2015; asimismo, que se remitiera a esta Segunda Sala y turnara para su estudio al M.J.N.S.M..


Mediante proveído de seis de octubre de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avocó el asunto en la propia Sala y ordenó remitir los autos a la Ponencia del Ministro J.N.S.M.; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno, en razón de que se trata de un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, para no conocer de un recurso de queja, y para su resolución se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Para poder resolver el presente asunto, en primer lugar, debe determinarse si existe un conflicto competencial, por lo que se estima pertinente traer al contexto, en lo que interesa, los siguientes antecedentes:


  1. **********, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración del Condominio San Francisco, promovió juicio de amparo en contra de la**********, todos de la referida Comisión, de quienes reclamó el corte de suministro de energía eléctrica en las calles del Condominio San Francisco y sus consecuencias legales.


  1. De dicha demanda tocó conocer al Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien a través del auto de cinco de diciembre de dos mil catorce, entre otras cuestiones, concedió la suspensión provisional.



  1. En resolución incidental de doce de diciembre de dos mil catorce, el referido Juzgado de Distrito resolvió conceder la suspensión definitiva contra los actos reclamados a las autoridades responsables (la responsable Comisión Federal de Electricidad interpuso recurso de revisión incidental en contra de tal concesión).



  1. Inconforme con el auto que concedió la suspensión provisional, el apoderado de la Comisión Federal de Electricidad División de Distribución Jalisco, en su calidad de autoridad responsable en el juicio de amparo indirecto, interpuso recurso de queja.



  1. El recurso de queja fue turnado al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, quien en sesión extraordinaria de dieciséis de diciembre de dos mil catorce, declaró sin materia el recurso de queja.



  1. Mediante escrito presentado el veintiséis de diciembre de dos mil catorce, la parte quejosa denunció que las autoridades responsables incumplieron con la suspensión definitiva, por lo que el J.Q. del conocimiento formó el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento a la suspensión derivada del juicio de amparo **********.



  1. El referido Juzgado de Distrito celebró audiencia incidental el trece de febrero de dos mil quince y pronunció resolución en el sentido de que era infundado el incumplimiento de suspensión definitiva.



  1. En sesión de veinticuatro de febrero de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, declaró infundado el incidente en revisión **********, interpuesto por la autoridad responsable en contra del auto de doce de diciembre de dos mil catorce, que concedió la suspensión definitiva.



  1. Posteriormente, mediante escrito recibido el nueve de abril de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el quejoso, por conducto de su autorizado legal, solicitó se obligara a las autoridad responsables a cumplir con la suspensión definitiva otorgada en el incidente relativo al juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el referido Estado.



  1. De dicho escrito conoció el Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el cual, por auto de trece de abril de dos mil quince, se negó a requerir a las responsables para que dieran cumplimiento a la suspensión definitiva como lo pretendía la parte quejosa.



  1. En contra de tal decisión, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de queja, el cual se turnó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien por resolución de veinticinco de agosto de dos mil quince, precisó carecer de competencia para conocer del recurso, al estimar que:



Ahora bien, como hecho notorio este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativo, advierte, al realizar una visita a la página de internet (...) que el día once de agosto de dos mil quince, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, resolvió el juicio de amparo indirecto **********, en que tiene su origen el incidente en el que se dictó el acuerdo materia del presente recurso, fundando su competencia legal, en el considerando primero de ese fallo, de la siguiente manera: (…), lo que constituye un hecho notorio los datos antes señalados para este órgano colegiado, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, pues tal información se obtuvo de una página de internet autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal, para la consulta del público en general del seguimiento de los asuntos del conocimiento de los órganos federales.--- Apoya a lo anterior, la jurisprudencia (...).--- Es decir, el juez de Distrito que emitió la sentencia de fondo, fijó su competencia por razón de materia, como juez en materia laboral, en la medida en que al respecto citó como fundamento, entre otros, el artículo 55, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la competencia de los Juzgados de Distrito para conocer de los amparos indirectos en materia laboral, de la siguiente forma: (se transcribe).--- Lo anterior permite aplicar la regla consistente en atender a la materia especializada del Juez de Distrito, para determinar la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que debe conocer del recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas en los juicios de amparo indirecto, y arribar a la conclusión de que corresponde conocer del recurso de revisión de que se trata, al superior jerárquico del juez de Distrito, esto es, a un Tribunal Colegiado especializado en la materia laboral, con independencia de la naturaleza de los actos reclamados y de la autoridad responsable.--- Consecuentemente, la competencia legal para conocer del presente recurso de revisión, se surte en favor del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Tercer Circuito, en turno, de conformidad a lo previsto en los artículos 37, fracción II, y 38, en relación con el 55, fracción IV, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.”



  1. Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en proveído de siete de septiembre de dos mil quince, no aceptó la competencia declinada a su favor, tras considerar, en esencia, que el acto reclamado es de naturaleza administrativa, pues:


Queda en claro de lo reproducido, que los actos reclamados consisten en la terminación o rescisión unilateral de los contratos de suministro de energía eléctrica sin mandamiento escrito de autoridad competente, ni fundamento legal;...

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