Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 689/2014)

Sentido del fallo18/03/2015 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente689/2014
Fecha18 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 15/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 77/2014))

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 689/2014 [41]

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 689/2014.

solicitante: PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.


PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de marzo de dos mil quince.


Cotejó.


VISTOS, para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de septiembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, Petróleos Mexicanos y Pemex-Refinación, por conducto de su apoderado legal, demandaron el amparo y protección de la justicia federal, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridades responsables:

1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

3. Presidente de la República.

4. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.

5. Pleno de la Comisión Federal de Competencia.

6. Presidente de la Comisión Federal de Competencia.

7. Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia.

8. Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria.


Actos reclamados:

a) La aprobación, expedición, promulgación y publicación de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, específicamente su artículo 36; así como sus efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución.


b) La orden de publicación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de quince de febrero de dos mil once, del Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente ********** y acumulado, por prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones III y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en el mercado del suministro de productos petrolíferos a las estaciones de servicio pertenecientes al sistema de franquicias Pemex.


c) El Oficio de probable responsabilidad de treinta de enero de dos mil trece, dictado en el expediente administrativo ********** y acumulado; su ejecución, efectos y consecuencias.


d) La resolución de veinte de agosto de dos mil trece, dictada en el expediente administrativo ********** y acumulado; así como su ejecución, efectos y consecuencias.


Las quejosas invocaron como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 17, 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narraron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en el Distrito Federal y jurisdicción territorial en toda la República, cuya titular previo desahogo del requerimiento formulado a las quejosas, la admitió a trámite por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil trece, la cual quedó registrada con el número **********; y, por acuerdo de catorce de octubre siguiente, tuvo como tercero interesado al **********.


Posteriormente, por auto de doce de noviembre de dos mil trece, la Juez de Distrito tuvo por ampliada la demanda de amparo respecto de la autoridad responsable Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, de quien reclamó los actos de observancia, cumplimiento, trámite y ejecución de todos y cada uno de los actos atribuidos al Pleno de la Comisión Federal de Competencia.


Seguidos los trámites de ley, la a quo celebró audiencia constitucional el dieciséis de junio de dos mil catorce, en la que dictó sentencia terminada de engrosar el treinta de septiembre siguiente, en el sentido de sobreseer en el juicio y negar el amparo.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión principal y adhesiva. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, quien por auto de presidencia de veintinueve de octubre de dos mil catorce, lo admitió a trámite y registró con el número **********.


Por su parte, la autoridad responsable Comisión Federal de Competencia, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil catorce.


CUARTO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por oficio presentado el nueve de diciembre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Procurador General de la República solicitó se ejerciera la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión referido.


El Ministro Presidente de este Alto Tribunal admitió dicha solicitud por acuerdo de diez de diciembre siguiente, registrándola con el número 689/2014; y por auto de dieciséis de enero de dos mil quince, turnó el expediente para su estudio al M.A.P.D., así como ordenó su radicación en esta Segunda Sala.


QUINTO. Avocamiento. Mediante proveído de seis de febrero de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del expediente, así como remitir los autos a su Ponencia para la formulación del proyecto correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la presente facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción IX y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que esta resolución tiene por objeto decidir si un recurso de revisión reúne o no los requisitos constitucionales y legales para que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos1, ya que la formuló el Procurador General de la República.


En relación con lo antedicho resulta aplicable la tesis del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, número P. LXIII/2009, cuyo rubro y texto es del tenor siguiente:


FACULTAD DE ATRACCIÓN. LEGITIMADOS PARA SOLICITAR SU EJERCICIO EN AMPARO DIRECTO Y REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. De los artículos 107, fracciones V, inciso d), párrafo segundo, y VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, y 182 de la Ley de Amparo, así como 10, fracción II, inciso b), y 21, fracciones II, inciso b) y III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se desprende que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá ejercer su facultad de atracción cuando el interés y trascendencia de los asuntos así lo ameriten y se trate de recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito según el caso, en cuya materia de análisis solamente se comprendan temas de mera legalidad, así como en el caso de juicios de amparo directo. La facultad de atracción se podrá ejercer de oficio por el Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por petición fundada de parte legitimada, de donde se colige que su formulación solamente puede hacerse por: 1. Los Ministros del Alto Tribunal; 2. Los Tribunales Colegiados de Circuito a los que de origen corresponde conocer del recurso de revisión o amparo directo susceptible de atracción (no a los magistrados en lo individual); y 3. Directamente el Procurador General de la República.” (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, P., tesis aislada, tomo XXX, diciembre de 2009, tesis P. LXIII/2009, página 10, número de registro IUS: 165797).


TERCERO. Antecedentes. A fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR