Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5193/2014)

Sentido del fallo06/05/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5193/2014
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 503/2014 RELACIONADO CON EL D.C.- 502/2014))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 5193/2014

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5193/2014.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO


En la controversia de arrendamiento inmobiliario de origen, ********** demandó de ********* y ********** —entre otras pretensiones— la rescisión del contrato de arrendamiento. Por su parte, el demandado reconvino la nulidad de dicho acuerdo de voluntades. En primera instancia, el juez del conocimiento acogió parcialmente la pretensión del actor y desestimó la reconvención. Esa decisión fue modificada en apelación, únicamente, para condenar al fiador en conjunto con la arrendataria. En contra de dicha determinación, **********, por propio derecho y en representación de **********, promovió juicio de amparo directo, donde hizo valer cuestiones sobre la ilegalidad del acto. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resolvió negar el amparo, es esa la sentencia sujeta a revisión.


CUESTIONARIO


¿Los quejosos adujeron en vía de conceptos de violación la inconstitucionalidad de alguna ley o precepto o, en su caso, solicitaron la interpretación directa de alguna norma constitucional?; y, ¿El tribunal colegiado realizó la interpretación de algún precepto constitucional u omitió hacerlo?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al seis de mayo de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5193/2014, interpuesto por **********, por propio derecho y en su carácter de representante de **********, contra la sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil catorce por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 503/2014.


I. ANTECEDENTES.


  1. El asunto que nos ocupa tiene su origen en una controversia de arrendamiento inmobiliario, promovido por **********, en contra de ********** y de **********, (a quien en lo subsiguiente se le identificará como **********), en el que demandó, entre otras pretensiones, la rescisión del contrato de arrendamiento.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió a la Juez Trigésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien, una vez admitida la demanda, registró el asunto con el número ********** y ordenó el emplazamiento de los demandados. Los demandados, a su vez, reconvinieron la nulidad del contrato de arrendamiento.


  1. Seguido el juicio en sus fases procesales, la juez por ministerio de ley dictó la sentencia de doce de febrero de dos mil catorce, en la cual acogió parcialmente las pretensiones del actor y lo absolvió de las pretensiones reconvencionales.


  1. En contra de esa decisión, tanto el actor como los demandados, interpusieron sendos recursos de apelación, de los que conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien radicó los asuntos con el número de toca civil **********.


  1. La Sala responsable emitió resolución el veintinueve de mayo de dos mil catorce, en la cual resolvió modificar la de primer grado, únicamente, para el efecto de condenar al fiador en conjunto con la arrendataria y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar las costas generadas en ambas instancias. En contra de esa decisión, **********, por propio derecho y en representación de **********, promovió juicio de amparo directo.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. La demanda de amparo fue presentada el veinticuatro de junio de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes Común 18 para las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Los actos reclamados y las autoridades responsables fueron:


AUTORIDAD RESPONSABLE


  • Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y,


  • Juez Trigésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.



ACTO RECLAMADO


  • La sentencia de veintinueve de mayo de dos mil catorce, dictada en los autos del toca **********;


  1. En auto de diez de julio siguiente, la Presidenta suplente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número **********. El veintiséis de septiembre de dos mil catorce, dicho tribunal resolvió negar el amparo solicitado.


  1. El recurso de revisión interpuesto contra tal fallo fue presentado el diecisiete de octubre siguiente ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, y mediante proveído de veinte de octubre de dos mil catorce, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de tres de noviembre posterior, se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 5193/2014; asimismo, se destacó que el asunto se tramitaría con aplicación de la nueva Ley de Amparo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de veintiséis de noviembre del año anterior y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la indebida interpretación de un precepto constitucional.


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la parte quejosa por medio de lista el viernes tres de octubre de dos mil catorce; surtió efectos al día hábil siguiente (lunes seis de octubre), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del martes siete de octubre al miércoles veintidós de octubre siguiente, con exclusión del cómputo de los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de octubre al haber sido inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, así como los días nueve y diez de octubre de acuerdo en los previsto en la circular 14/2014 suscrita por el Magistrado **********, en cumplimiento a sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de once de junio del año dos mil catorce1. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el diecisiete de octubre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.


IV. PROCEDENCIA



  1. De acuerdo con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo actual, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de este Alto Tribunal en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Corte y desarrollados normativamente por el Acuerdo Plenario 5/1999, el cual detalla los criterios de...

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