Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 73/2014)

Sentido del fallo14/10/2015 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 73/2014, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha14 Octubre 2015
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente73/2014



R ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 73/2014.




recurso de revisión administrativa 73/2014

recurrente: **********




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz




S U M A R I O

El promovente del presente asunto formuló una de las cuatro solicitudes que se presentaron para concursar por la plaza vacante definitiva del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, de conformidad con la convocatoria ADS/MAGDOS/02/2014, obteniendo una puntuación de **********puntos. En sesión plenaria de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó otorgar la plaza respectiva al Magistrado **********. Inconforme con no haber sido seleccionado para ocupar dicha plaza vacante, ********** promovió el recurso de revisión administrativa que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Es necesario realizar el análisis del agravio en el que el recurrente aduce que el oficio mediante el cual se le notificó el resultado de la convocatoria no es un documento apto para que los participantes conozcan la fundamentación y motivación de la asignación de la plaza? ¿Resulta procedente el análisis de los agravios en los que el recurrente combate el sistema establecido en los artículos 25 y 41, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales? ¿Resulta violatorio el que, de los cinco elementos que deben considerarse para los cambios de adscripción en términos del artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el de la antigüedad equivalga al 60 por ciento? ¿Le asiste razón al recurrente en el sentido de que fue incorrecta la forma en que se evaluó el rubro de “Grado académico y los cursos de actualización y especialización”? ¿Resulta necesario el análisis de los demás agravios hechos valer por el recurrente en el sentido de que fue incorrecta la forma en que se evaluaron los rubros de “Antigüedad en el Poder Judicial de la Federación”, “Cursos que se hayan impartido o recibido en el Instituto de la Judicatura” y “Grado académico y los cursos de actualización y especialización”, en concreto, en el renglón de Especialidad?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de octubre de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 73/2014, promovido por **********, en contra de la resolución adoptada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, mediante la cual se determinó que la asignación de la plaza vacante definitiva en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, correspondía al Magistrado **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  1. En sesión de dos de julio de dos mil catorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la Convocatoria ADS/MAGDOS/02/2014 que establece el Procedimiento a Seguir para Otorgar Cambios de Adscripción a Magistrados de Circuito en Funciones, en el que participó el ahora recurrente, presentando su solicitud para ser readscrito del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R., al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán.


  1. En sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, la Comisión de Adscripción sometió a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal cuatro solicitudes formuladas por diversos Magistrados, en relación con la convocatoria ADS/MAGDOS/02/2014.

  2. En esa misma sesión, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó asignar la plaza vacante definitiva del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, a favor del Magistrado **********, adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito (con residencia en Cancún, Q.R., al considerar que fue el aspirante que obtuvo la mayor puntuación de quienes la solicitaron, con un total de **********puntos en tanto que el recurrente obtuvo una puntuación de **********puntos, con la cual quedó en tercer lugar.


  1. Inconforme con la determinación anterior, el recurrente interpuso el presente recurso de revisión administrativa.


II. TRÁMITE


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido el veintiséis de septiembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso el presente recurso de revisión administrativa en contra de la resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, con motivo de la Convocatoria ADS/MAGDOS/02/2014, y su respectivo oficio SEPLEP./ADS/009/4550/2014 de diecisiete de septiembre de dicha anualidad, por el cual, indica el recurrente, se le comunicaron fragmentos del acuerdo de asignación de la plaza vacante. Además, impugna lo establecido en los artículos 25, 40 y 41 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.


  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El dos de octubre de dos mil catorce se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito en el que el recurrente expresó sus agravios y el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rindió el Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó, en auto de ocho de octubre de dos mil catorce, admitir el recurso de revisión administrativa con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir.


  1. En dicho acuerdo, se determinó el turno virtual del asunto al Ministro L.M.A.M.; asimismo, se proveyó lo conducente respecto de algunas de las pruebas ofrecidas por el recurrente, y se solicitó al Consejo de la Judicatura que exhibiera otras dentro de un plazo de diez días.


  1. Además, la Presidencia en funciones concedió al Consejo de la Judicatura un plazo de tres días para que, por conducto del Secretario Ejecutivo del Pleno, hiciera del conocimiento de este Alto Tribunal si el Magistrado **********, quien obtuvo la readscripción impugnada, tenía el carácter de tercero interesado en el asunto, a fin de que fuera llamado a alegar lo que a su derecho conviniera.


  1. Por otra parte, se tuvo por presentado, en tiempo y forma, el informe suscrito por el C.M.E.S.V., como representante designado por el Consejo de la Judicatura Federal para intervenir en el asunto; asimismo, las documentales exhibidas con las que acompañó dicha promoción. Con el informe rendido y las pruebas de mérito se ordenó dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Mediante oficio número 6029/2014, de veintidós de octubre de dos mil catorce, el entonces Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, informó a este Alto Tribunal que el Magistrado ********** pudiera tener el carácter de tercero interesado por ser a quien el Pleno del Consejo le otorgó la plaza vacante. Posteriormente, mediante oficio 6169/2014, de veinticuatro de octubre siguiente, el entonces Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, el Magistrado L.F.A.J. reprodujo íntegramente el oficio anterior.


  1. Por oficio número 6333/2014, recibido en este Alto Tribunal el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal remitió diversas pruebas que fueron ofrecidas por el recurrente.


  1. El veintisiete de noviembre de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte tuvo por presentado en tiempo y forma el escrito anterior y ordenó dar vista con el mismo al recurrente y tercero interesado. Además, se tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que informó el nombre correspondiente de la persona que tiene el carácter de tercero interesado (Magistrado **********), a quien se le dio vista para que manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. Asimismo, se declaró precluido el derecho del recurrente para manifestar lo que a su interés conviniera respecto...

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