Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 583/2014)

Sentido del fallo11/06/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha11 Junio 2014
Número de expediente583/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 897/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 583/2014.


Amparo directo en revisión 583/2014.

quejosa y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de junio de dos mil catorce.


Visto Bueno

Sr. Ministro:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Este asunto tiene como origen el juicio ordinario mercantil número **/****-*, seguido ante el Juez Primero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, en el que **********, a través de su representante legal, demandó de la **********, principalmente, la declaración judicial de inexistencia jurídica de la obligación impuesta por la demandada consistente en el cobro adicional por concepto de “demanda facturable KW” a la actora, en relación con el contrato de adhesión de suministro de energía eléctrica publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis; el pago y devolución de la cantidad de ********** (**********M.N.) y el pago y devolución de la cantidad que resulte que haya sido cobrada indebidamente por la demandada mediante la fijación del cobro adicional y la fórmula para calcular el concepto de “demanda facturable KW” a la actora, desde el diecinueve de noviembre de dos mil cuatro y hasta la terminación del juicio, sin que dicha obligación se encuentre establecida en el contrato de adhesión señalado anteriormente.


Seguidos los trámites legales, el juez de origen dictó sentencia en la que resolvió que la actora no probó su acción y la demandada acreditó su excepción de falta de acción, por lo que absolvió a la ********** de todas las prestaciones reclamadas, sin hacer condena en costas.


Inconformes con dicha resolución, ambos contendientes interpusieron sendos recursos de apelación de los que correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el cual resolvió confirmar los autos de dieciséis y veinticuatro de enero de dos mil trece; confirmó los resolutivos primero y segundo de la sentencia de primera instancia con las precisiones respectivas; y condenó a la actora al pago de costas en ambas instancias; asimismo, declaró sin materia el recurso de apelación interpuesto por la demandada.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil trece1 ante el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, **********, apoderado legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el acto del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, consistente en la sentencia definitiva de tres de septiembre de dos mil trece, así como la inconstitucionalidad de diversos acuerdos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relacionados con la autorización, el ajuste, modificación y reestructura a las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, publicados en diversas fechas en el Diario Oficial de la Federación. De tal demanda correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito


TERCERO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa invocó como garantías individuales violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que se sintetizarán en la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil trece, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías, pero no por lo que hace a los acuerdos emitidos por la Secretaría de Hacienda, sin perjuicio de analizar los conceptos de violación correspondientes.2 Ordenó formar y registrar el expediente con el número ** ***/***** y seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia el cinco de diciembre de dos mil trece, en la que determinó negar el amparo solicitado, destacando que en relación con los conceptos de violación sobre inconstitucionalidad de diversos acuerdos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esencialmente sostuvo que procedía efectuar el análisis del publicado el diez de noviembre de mil novecientos noventa y uno que constituía el origen del cargo ‘Demanda Facturable’, entre tanto, los restantes acuerdos únicamente realizaron modificaciones a ese concepto. Asimismo, señaló que los acuerdos reclamados no eran contrarios a la Constitución General.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil catorce ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el cual por auto de treinta de enero de dos mil catorce, ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 583/2013, admitió el recurso de revisión, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, así como notificar a la autoridad responsable, tercero interesado y a la Procuraduría General de la República.


Por auto de veintisiete de febrero de dos mil catorce el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece4, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, en la que dicho tribunal se pronunció respecto a la constitucionalidad del Acuerdo Administrativo que autoriza el ajuste y restructuración de las tarifas para suministro y venta de engería eléctrica emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista el jueves dos de enero de dos mil catorce, surtiendo sus efectos el viernes tres siguiente; por tanto el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del lunes seis al viernes diecisiete, ambos de enero del dos mil catorce, descontando los días cuatro, cinco, once y doce de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que si el recurso fue presentado el jueves dieciséis de enero del dos mil catorce ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, entonces el mismo resulta oportuno.


TERCERO. En este apartado se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo ***/**** y, finalmente, los agravios esgrimidos por la parte quejosa.


  1. Conceptos de violación.


El concepto de violación en donde la quejosa hizo valer la inconstitucionalidad del Acuerdo Administrativo que autoriza el ajuste y restructuración de las tarifas para suministro y venta de engería eléctrica que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se sintetiza a continuación:


En el sexto (sic) concepto de violación el quejoso señaló:

  • En el acto reclamado el Tribunal de Alzada equivocadamente sostuvo que el tema de...

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