Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3787/2015)

Sentido del fallo20/04/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha20 Abril 2016
Número de expediente3787/2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 498/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3787/2015




amparo DIRECTO EN REVISIÓN 3787/2015

QuejosA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: L.M.R.A.

ELABORÓ: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinte de abril de dos mil dieciséis.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3787/2015.


R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, y **********, en su calidad de defensor particular de aquélla, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veintidós de ese mes y año, dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en los autos del toca de apelación **********.

  2. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 4, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 23 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 11.1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José Costa Rica), y 2.1, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado a **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de diez de noviembre de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró con el número **********; posteriormente, mediante escrito presentado el cinco de enero de dos mil quince, la parte quejosa, por las razones que consideró dables, solicitó a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción.


  1. En atención a ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de once de febrero de dos mil quince, en el expediente número **********, determinó desechar la facultad de atracción solicitada, ante la falta de legitimación del promovente.

  2. En consecuencia, se devolvieron los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento y, seguidos los trámites procesales, el tres de junio de dos mil quince, emitió sentencia en la que negó el amparo y protección de la justicia federal solicitados.

  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil quince ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, la parte quejosa, por conducto de su defensor particular, interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de veintinueve de junio de dos mil quince, la Presidenta del citado órgano Colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de nueve de julio de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 3787/2015, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de G.V. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de uno de septiembre de dos mil quince, el P. de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la Ministra Ponente.


  1. SEXTO. Returno. Mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, el P. de esta Primera Sala ordenó el returno a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, por lo que es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista de dieciocho de junio de dos mil quince (foja 146 del juicio de amparo); dicha notificación surtió sus efectos el viernes diecinueve de ese mes y año; por tanto, el término de diez días transcurrió del lunes veintidós de junio al viernes tres de julio de dos mil quince, descontándose del cómputo los días veintisiete y veintiocho, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el escrito de expresión de agravios correspondiente se presentó el veinticuatro de junio de dos mil quince ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (foja 160 del cuaderno de amparo), debe concluirse que se hizo oportunamente.



  1. TERCERO. Legitimación. La parte quejosa cuenta con legitimación para hacer valer el recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el numeral 5º, fracción I, de la Ley de Amparo; por su parte, **********, en su calidad de defensor particular de la quejosa, cumple con ese requisito, de conformidad con el artículo 6 de la ley de la materia.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala estima pertinente narrar los antecedentes del caso.


  1. Causa penal de origen. Por escrito de veintiséis de mayo de dos mil diez, ********** , quien se ostentó como titular de la reserva de derecho al uso exclusivo del personaje humano de caracterización con el nombre ********** , formuló querella contra la sociedad denominada ********** y/o ********** y otros, en atención a que distribuyeron y comercializaron un videograma formato DVD titulado ********** −el cual contiene su interpretación en el evento del trece de junio de dos mil nueve, realizado por (dicha empresa), en el que trabajó caracterizando a su personaje **********−, sin la autorización del querellante como titular de los derechos conexos referidos, para fijar un soporte material audiovisual, reproducirlo y especular comercialmente con él.


  • Posterior a los trámites necesarios, la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, acusó a **********, por el **********, por lo que se formó la **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el cual, una vez seguido el proceso penal correspondiente, dictó sentencia el treinta de mayo de dos mil catorce, la que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


“…Primero. Se dicta sentencia condenatoria a **********, por el delito previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Federal.

Lo anterior, de acuerdo a los considerandos cuarto y quinto.


Segundo. Se condena a **********, a las siguientes sanciones:


  1. Trescientos días multa, equivalente esta última a $********** (**********moneda nacional).

  2. Amonestación.

  3. Reparación del daño.


Lo anterior, de acuerdo con los considerandos sexto, noveno y décimo.


Tercero. Resultó improcedente el estudio de sustitutivos y el beneficio de la condena condicional, dada las razones expuestas en el considerando séptimo.


Cuarto. No se suspende a la sentenciada en sus derechos políticos y civiles, en términos del considerando octavo.


Quinto. Dese cumplimiento a los...

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