Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 21/2015)

Sentido del fallo10/08/2016 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha10 Agosto 2016
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente21/2015



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 21/2015


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 21/2015

PROMOVENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de agosto de dos mil dieciséis.



Vo. Bo.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito recibido el veinticinco de marzo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra del Acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la asignación de dos plazas vacantes definitivas, una en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y otra, en el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la misma Región y sede, emitido de conformidad con la convocatoria ADS/MAGDOS/02/2014.



SEGUNDO. El treinta y uno de marzo de dos mil quince, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal, al cual se adjuntó el escrito del recurso de revisión administrativa y diversas constancias.


TERCERO. En proveído de siete de abril de dos mil quince, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieren surgir, admitió el recurso de que se trata, registrándolo bajo el número 21/2015; tuvo por presentado en tiempo y forma el informe rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal; admitió las pruebas que hasta ese momento habían sido ofrecidas por las partes; y dispuso dar vista al promovente para que manifestara lo que en derecho conviniere.

CUARTO. Mediante proveído de veintiuno de mayo de dos mil quince, se tuvo al Consejo de la Judicatura Federal señalando el nombre de los Magistrados a quienes les resulta el carácter de terceros interesados, a quienes se les ordenó correr traslado personalmente con las constancias correspondientes para que en un plazo de cinco días manifestaran lo que a su derecho conviniera. Asimismo, se tuvo al citado Consejo exhibiendo diversos medios de convicción, con lo que se dio vista al recurrente y a los terceros por el término de tres días, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. Finalmente, se tuvieron a la vista las constancias correspondientes al despacho **********, a través del cual este Alto Tribunal ordenó notificar al recurrente el auto de siete de abril de dos mil quince, sin embargo, al no haberse practicado la notificación personal –toda vez que el servidor público recurrente se encontraba ausente del tribunal, por tener a su favor una licencia con goce de sueldo-, este Alto Tribunal ordenó notificar de nueva cuenta el citado proveído y el de veintiuno de mayo de dos mil quince, en el entendido de que en razón de las circunstancias de salud en que aduce encontrarse el recurrente, se acompañaron copias certificadas de diversas instrumentales públicas.


QUINTO. Mediante auto de dos de julio de dos mil quince, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, se tuvieron por diligenciadas las diversas comunicaciones oficiales ordenadas en el auto de veintiuno de mayo de dos mil quince, se declararon precluidos los derechos de las partes para manifestar lo que a derecho conviniera y, al haberse concluido la tramitación del asunto, ordenó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a efecto de elaborar el proyecto de resolución respectivo y dar cuenta con él ante la Sala a la que se encuentra adscrito.

Finalmente, por proveído de dieciocho de agosto de dos mil quince, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto y la remisión de los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafos primero y quinto, y 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI; y, 122, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procede determinar si se cumple con el requisito de legitimación.


El artículo 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que el recurso de revisión administrativa podrá interponerse, tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición, por cualquiera de las personas que hayan participado en él.


Al respecto, como ya se precisó, el nombramiento o designación de jueces de Distrito y magistrados de Circuito deriva de un procedimiento conformado por distintas etapas, e inicia con el acuerdo general del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases rectoras del concurso y su posterior convocatoria. El primer acto de aplicación de ese acuerdo general y de la convocatoria es la inscripción del aspirante, a través de la presentación de los documentos que le son requeridos ante las instancias y dentro de los plazos establecidos en el propio acuerdo.


Asimismo, además del acto que vincula al acuerdo general y su convocatoria con el aspirante, relativo a la inscripción, pueden sucederse otros, de acuerdo con la participación del recurrente en el mencionado proceso de selección.


De las constancias que obran en autos, se advierte que el revisionista ********** presentó su solicitud para participar en la convocatoria ADS/MAGDOS/02/2014. Posteriormente, en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, publicada el veintidós siguiente en la página de intranet http://portalconsejo.cjf.gob.mx, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó desechar su solicitud para participar en el concurso de mérito1.


Por tanto, si el Magistrado **********, como aspirante a ocupar una de las dos plazas vacantes definitivas, una en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y otra, en el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la misa Región y sede, y de la resolución impugnada se advierte que sí se inscribió al referido concurso, entonces tiene legitimación para interponer el recurso de revisión administrativa que se intenta.


TERCERO. Oportunidad. Se analiza la oportunidad del recurso de revisión.


De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión administrativa debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del acto que se pretende impugnar.


La resolución de diecisiete de septiembre de dos mil catorce del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se determinó desechar la solicitud del recurrente para concursar en la asignación de dos plazas vacantes definitivas, fue publicada el lunes veintidós de septiembre de dos mil catorce en la página de intranet http://portalconsejo.cjf.gob.mx, tal como se desprende de la consulta de la citada página.


Ahora bien, en atención al principio de legalidad, es menester contar con un referente legal o reglamentario por virtud del cual se determine si la mera publicación de dicho documento en el sitio electrónico oficial del Consejo de la Judicatura Federal es suficiente para considerarla como notificación para efectos del cómputo de la oportunidad del recurso de revisión.


Al respecto, de la lectura de la Convocatoria ADS/MAGDOS/02/2014, que establece el Procedimiento a seguir para otorgar Cambios de Adscripción a Magistrados de Circuito en Funciones, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el dos de julio de dos mil catorce, no se advierte la implementación de algún medio de comunicación o notificación oficial a los participantes que intervengan en los procedimientos de cambio de adscripción de magistrados de circuito en funciones, para hacerles saber sobre la decisión definitiva. Sólo se menciona en su punto 6 que el Pleno resolverá en definitiva los cambios de adscripción que estime procedentes, los que surtirán efecto en las fechas en que el propio Pleno lo determine, conforme a los requerimientos del...

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