Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5227/2014)

Sentido del fallo27/05/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Mayo 2015
Número de expediente5227/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 233/2014-III))

aRectangle 2 mparo directo en revisión 5227/2014

amparo DIRECTO en revisión 5227/2014.

quejosO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintisiete de mayo de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5227/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Civil Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:




  • Primera Sala Civil Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de dieciocho de febrero de dos mil catorce, dictada dentro del toca civil ********** relativo al recurso de apelación interpuesto por **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, cuyo Presidente por auto de quince de abril de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el número **********, así como su admisión.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintinueve de agosto de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia (terminada de engrosar el diez de septiembre del mismo año), en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, ********** por su propio derecho, mediante escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de uno de octubre de dos mil catorce, el órgano colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de tres de noviembre de dos mil catorce5, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 5227/2014, y lo admitió a trámite, al precisar que en el escrito de agravios la parte recurrente transcribió la parte de la sentencia que en su concepto contiene pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales, fallo en el cual se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 1.227, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México; con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y se dispuso turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R., ordenando su radicación en la Sala de su adscripción.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución6.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que entre otras cuestiones de legalidad, aparentemente se efectúo el estudio de la Constitucionalidad del artículo 1.227, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México; por último, su resolución no requiere la intervención de esta Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito le fue notificada por medio de lista el jueves once de septiembre de dos mil catorce7, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes doce de septiembre de dos mil catorce, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles diecisiete al martes treinta de septiembre del presente año, sin contar en dicho plazo los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de septiembre del año en curso, por corresponder a sábados y domingos, el quince de septiembre de dos mil catorce que se declaró inhábil mediante la circular 17/2014, suscrito por Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, así como el dieciséis del mismo mes y año, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, resulta evidente que se interpuso oportunamente.8


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por **********, quejoso en el juicio de amparo directo, por tanto, se encuentra legitimado para ejercer el presente medio de defensa.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes. Las circunstancias que informan al presente asunto son las siguientes.


  1. **********, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de **********, las siguientes prestaciones:


I.- La DISOLUCIÓN DE LA COPROPIEDAD así como la VENTA JUDICIAL de LA CASA MARCADA CON EL NÚMERO ********** Y TERRENO SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDA, QUE ES EL **********.


II. EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN en concepto de renta por el uso y aprovechamiento del inmueble antes mencionado, en la parte proporcional que le corresponde en mi carácter de copropietario, desde el día 16 de agosto de 2011, fecha de fallecimiento de su anterior titular, la señora **********.


III. El PAGO de renta mensual caída y por generarse hasta la finalización de este juicio que corresponde al suscrito por el uso y goce de la parte proporcional del inmueble del que soy copropietario, confirme a lo expuesto en este escrito.


IV. El PAGO DE GASTOS Y COSTAS, derechos e impuestos originados por la tramitación de este juicio.”


  1. Seguido el juicio por sus trámites, el doce de diciembre del dos mil trece, el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, dictó sentencia la que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Ordinario (sic) Civil propuesta por **********, relación a la disolución de la copropiedad existente entre las partes en juicio, en consecuencia:


SEGUNDO.- Se decreta la disolución de la copropiedad existente entre las partes en juicio ********** e ********** de apellidos **********, para cuyo efecto deberá proponerse la venta del inmueble descrito en el presente sumario, en ejecución de sentencia, según las bases establecidas en la parte final del derecho del tanto que pudiera ejercer las partes en el presente asunto.


TERCERO.-...

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