Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 24/2015)

Sentido del fallo08/07/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente24/2015
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 87/2014),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 329/2014))

SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 24/2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN: 24/2015

SOLICITANTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..



MINISTRA ponente: O.S.C.D.G.V.

secretariA: LIC. R.B.F..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de julio de dos mil quince.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud para el ejercicio de la facultad de atracción 24/2015, hecha suya por la Ministra O.S.C. de G.V., cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales para su ejercicio?


I. ANTECEDENTES


  1. Ante la falta de legitimación de la parte quejosa, la Ministra O.S.C. de G.V., hizo suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión *** (no fallado) del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuesto en contra de la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, dictada en el juicio de amparo indirecto ***, del índice del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito (sobresee) derivado del toca civil *** del índice del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


  1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de un ejercicio de la facultad de atracción, número *** conoció de dos amparos con número *** y ***, los cuales fueron otorgados a la quejosa, mismos que se interpusieron en contra de las sentencias emitidas por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, bajo los tocas de apelación número 184/2009 (derivado de-l juicio ordinario civil) y *** (derivado del juicio ordinario mercantil, las cuales se interpusieron en contra de las sentencias emitidas por el Juez Primero de Distrito en el Distrito Federal, bajo el registro de los expedientes ***. A respecto al juicio ordinario civil, y el ***, respecto al juicio ordinario mercantil seguido en contra del ***, , por incumplimiento de contratos, celebrados entre éste y la actora ***, respecto a la prestación de servicios de cajas de seguridad, en las cuáles se hizo un depósito de joyas, propiedad de la actora, mismas que fueron robadas al ser violada dicha bóveda.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta Primera Sala, la autoridad responsable dictó diversas sentencias respecto al daño patrimonial y moral causado.


  1. Acto posterior, el quince de julio de dos mil trece, el banco demandado promovió un incidente de regulación de gastos y costas. Por su cuenta la parte actora promovió un incidente de nulidad de notificaciones, el veintiuno de octubre de dos mil trece, del cual se dictó interlocutoria el día trece de noviembre de dos mil trece.


  1. Contra la anterior interlocutoria, la quejosa interpuso recurso de apelación del cual conoció la autoridad responsable bajo el número ***, en el que se determinó dejar insubsistente la resolución apelada; por ello el juez de primera instancia, dictó resolución interlocutoria el once de abril de dos mil once, resolución que fue apelada por la quejosa, que en sentencia definitiva del trece de junio de dos mil catorce, en el toca *** se decidió confirmar la interlocutoria aludida.


  1. En contra de la anterior resolución la quejosa, interpuso demanda de amparo directo, registrado con el número ***, el cual dicho tribunal ordenó remitir a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, que por cuestión de turno le tocó conocer al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, bajo el número de amparo indirecto 79/2014, mismo que se desechó.


  1. Paralelamente a esto, el juzgador de primera instancia dictó nueva resolución en el incidente de regulación de gastos y costas promovido por el banco. En contra de dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de apelación número ***, el cual en sentencia definitiva del veintidós de julio de dos mil catorce, confirmó la resolución de primera instancia.


  1. Acto posterior, la quejosa interpuso una demanda de amparo directo, del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el número ***, ordenando declinar la competencia así como remitir la demanda a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, del cual tuvo conocimiento el Tercer Tribunal Unitario bajo el número ***, determinando aplicar la causal de improcedencia por extemporaneidad, y ordenando remitir la demanda a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, del cual tuvo conocimiento el Tercer Tribunal Unitario en el expediente ***, determinando sobreseer el juicio en acuerdo del treinta y uno de octubre de dos mil catorce.


  1. En contra de dicha resolución, la quejosa promovió recurso de revisión, mediante escrito fechado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el cual fue conocido por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con el número ***.


  1. La recurrente, solicitó a esta Primera Sala de la Suprema Corte el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en cuestión, mediante escrito presentado el día dieciséis de enero de dos mil quince.


II. TRÁMITE


  1. Acuerdo de admisión. En sesión privada del dieciocho de febrero de dos mil quince, la Ministra O.S.C. de G.V., decidió de oficio, hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 329/2014, del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Posteriormente, mediante auto de seis de marzo de dos mil quince, una vez integrado debidamente el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se admitió a trámite la solicitud de referencia, para determinar si el amparo en revisión, reviste las características de importancia y trascendencia, el presidente de esta Primera Sala, determinó turnar los autos a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., a fin de que elabore el proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b),segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 85 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que esta resolución se encamina a determinar si, en el caso, se reúnen o no los requisitos constitucionales y legales para que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción respecto del amparo en revisión 329/2014.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Materia de estudio. Para que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda analizar un amparo que no se encuentra dentro de su competencia originaria, debe determinar si ejerce o no su facultad de atracción, mediante el análisis de los requisitos que debe contener la solicitud de atracción, de este modo, la pregunta a responder será la siguiente:


¿La solicitud para el ejercicio de la facultad de atracción 24/2015, hecha suya por la Ministra O.S.C. de G.V., cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales para su ejercicio?


  1. La respuesta a esta interrogante debe ser negativa, en virtud de las siguientes consideraciones:


  1. El artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal establece la facultad de este Alto Tribunal de atraer aquellos amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.1 A su vez, los artículos 40 y 85 de la Ley de Amparo vigente, establecen el procedimiento al cual debe ceñirse el ejercicio de la facultad de atracción2.


  1. Sobre esta base, esta Suprema Corte, determinó que la facultad de atracción es un medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia.3


  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR