Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 403/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente403/2014
Fecha20 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.-622/2013))
INCONFORMIDAD NÚMERO 49/2003,

RECURSO DE INCONFORMIDAD 403/2014

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 403/2014

quejoso: *****

INCONFORME: *****



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: ana maría ibarra olguín



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 20 de agosto de 2014.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 403/2014 interpuesto en contra del auto de 25 de marzo de 2014 emitido por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 22 de agosto de 2013, ***** por su propio derecho y en representación de su menor hija, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de 8 de julio de 2013 dictada en el toca de apelación ***** por la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cual fue interpuesto en contra de la sentencia de 8 de abril de 2013 dictada por el Juez Cuarto Familiar Interina del Distrito Federal en el expediente *****.


La Presidenta del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número *****. Previo los trámites correspondientes, el 4 de noviembre de 2013, el órgano colegiado determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


[…] a) Deje insubsistente la sentencia reclamada.


b) En su lugar dicte otra, en la que, de acuerdo a lo considerado en esta ejecutoria, valore legalmente los dictámenes periciales que tuvo en cuenta y ordene el allegamiento y deshago de pruebas de manera oficiosa, a fin de determinar alguna posible afectación psicología de la menor hija de las partes y, en su caso, las causas que la produjeron; hecho lo cual determine con libertad de jurisdicción sobre la procedencia de las prestaciones reclamadas. […]


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio de 28 de febrero de 2014, la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En atención a lo anterior, el Tribunal Colegiado dio vista a las partes para que en el plazo de 10 días manifestaran lo que a su derecho correspondiera, así por escrito presentado el 20 de marzo de 2014, ***** manifestó que no debía tenerse cumplida la sentencia de amparo.


Mediante acuerdo de 25 de marzo de 2014, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de conocimiento tuvieron por cumplida la sentencia que concedió el amparo.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. ***** (Tercero Interesada) interpuso recurso inconformidad en contra del acuerdo antes referido, mediante escrito presentado el 24 de abril de 2014, ante el Tribunal Colegido de conocimiento. En consecuencia, el día 25 siguiente, el Presidente del Tribunal ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por auto de 6 de mayo de 2014, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 403/2014. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente. Mediante proveído de 14 de mayo de 2014 esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero y del Primero Transitorio del Acuerdo Plenario 5/2013 y, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al 3 de abril de 2013, en que entró en vigor la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 del mes y año en comento.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a la recurrente el martes 1 de abril de 2014, surtiendo efectos dicha notificación el miércoles 2 siguiente. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del jueves 3 de 2014 al lunes 28 de abril del mismo año, descontándose los días 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de abril de 2014 por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como los días 16, 17, 18 de abril de 2014 en términos de la circular 8/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el 24 de abril del citado año, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El acuerdo de 25 de marzo de 2014 por el cual el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplido el fallo protector señala medularmente lo siguiente:


[…] a fin de considerar si se cumplieron los efectos del fallo protector, debe tomarse en cuenta que mediante oficio presentado el veintiocho de febrero de dos mil catorce, registrado con el número 1256, la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, manifestó haber dado cumplimiento al fallo protector y, para tal efecto, remitió copia certificada de la sentencia dictada el veintiséis de febrero de dos mil catorce, en los autos del toca de apelación número *****, dictada en cumplimiento a la sentencia que concedió el amparo, de la que se advierte que atendió a la ejecutoria federal.


Ello es así, ya que al revisar las consideraciones emitidas por la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal…se advierte que dicha autoridad procedió a examinar el informe del estudio psicológico realizado a la menor *****, practicado el catorce de octubre de dos mil once por la licenciada *****, adscrita a la Subdirección de Evaluación Psicológica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al que otorgó pleno valor probatorio…


Asimismo analizó el informe de fecha catorce de octubre de dos mil once, a través del cual la propia perito *****, dio respuesta a las preguntas formuladas por el Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relación con los estudios psicológicos realizados a la señora ***** y a la menor *****…


De igual forma examinó la evaluación psicológica sin fecha expedida por la licenciada *****…


También analizó el dictamen en psicología de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diez, practicado por la perito en psicología, licenciada *****, en la controversia del orden familiar sobre guarda y custodia tramitadas bajo el expediente 432/2010


la sala responsable se allegó oficiosamente del estudio psicológico que la licenciada ***** adscrita a la Subdirección de Evaluación Psicológica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal realizó a la menor los días siete, ocho y nueve de febrero de dos mil catorce…

También se allegó del expediente C.T.A 3196/11/12 a nombre de la menor *****, que en copia certificada le remitió el Centro de Terapias de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; así como la copia certificada de las notas de atención medica de la menor ***** emitidas por el Sistema Informático de Consulta Externa y Hospitalización (SICEH) del Hospital General La Raza


En tales condiciones, este tribunal considera que se restituyó a la parte quejosa en el goce de sus derechos jurídicos fundamentales que le habían sido violados por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196, tercer párrafo de la nueva Ley de Amparo, se declara que está cumplida la ejecutoria de amparo.

[…]


CUARTO. Motivos de inconformidad. La parte inconforme formuló los siguientes agravios:


  1. Incorrecta valoración del material probatorio. Del contenido de las pruebas psicológicas practicadas por la Subdirección de Evaluaciones Psicológicas del Tribunal Superior de Justicia (pruebas en psicología de las peritos ***** y *****), no demuestran la existencia de tocamientos o abuso sexual, ni tampoco que la menor...

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