Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5234/2014)

Sentido del fallo09/03/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5234/2014
Fecha09 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 237/2014))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 5234/2014

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5234/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO


El presente caso deriva del juicio ordinario civil en el que ***
*******, demandó a ********** y **********, por el incumplimiento de contrato y por los daños y perjuicios causados como consecuencia de un diverso acuerdo de voluntades de prestación de servicios artísticos. La Juez Trigésimo Octavo de los Civil del Distrito Federal dictó sentencia en la que condenó a las demandadas al cumplimiento y pago de todas las prestaciones reclamadas, bajo la consideración esencial de que *********** incumplió con las obligaciones derivadas del contrato base de la acción, en especial la relativa a la cláusula de exclusividad. Los demandados interpusieron recursos de apelación en contra del fallo indicado, mismo que fue confirmado en sus términos por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. ********** promovió juicio de amparo directo en su contra, el que fue resuelto por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el sentido de negar la protección constitucional.
En la revisión, corresponde a esta Primera Sala atender a una problemática constitucional específica, misma que versa sobre la posible violación de derechos que puede implicar la suscripción de una cláusula de exclusividad dentro de un contrato de prestación de servicios profesionales.

CUESTIONARIO


¿Cuál es el ejercicio metodológico a través del cual esta Primera Sala de la Suprema Corte debe analizar la problemática constitucional del caso que nos ocupa? En el ámbito de las relaciones jurídicas de naturaleza civil suscritas entre particulares, ¿existe un límite impuesto al principio de autonomía de la voluntad? ¿Son las cláusulas de exclusividad contenidas en los contratos de prestación de servicios profesionales violatorias del derecho humano a la libertad de trabajo? En el caso concreto, ¿es la cláusula de exclusividad suscrita por el quejoso una disposición libre y constitucionalmente válida de su derecho humano a la libertad de trabajo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5234/2014, interpuesto por **********, por propio derecho, contra la sentencia dictada el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES


  1. El uno de marzo de dos mil doce, **********, representada conjuntamente por ********** y **********, celebró un contrato marco con ********** con el objeto de “establecer los términos y condiciones bajo las cuales se regirán diversas relaciones jurídicas de carácter civil y de propiedad intelectual entre ********** y el **********, así como establecer la forma en que se llevará a cabo de la contratación laboral entre ********** y el **********, de tiempo en tiempo, conforme celebren las partes un Contrato Individual.” (Cláusula Segunda).1


  1. En la Cláusula Séptima de dicho Contrato, las partes convinieron en celebrar un contrato laboral cada vez que el artista participara en una producción de la televisora o ésta requiriera de sus servicios a través de un “llamado”. Además, durante el tiempo de vigencia del contrato, el artista se comprometió a asistir a los “llamados” que le fueran hechos por **********, en el lugar, fecha y hora señalados por ésta.


  1. En las Cláusulas Octava a Décimo Cuarta de dicho contrato, ********** se obligó a prestar de forma exclusiva sus servicios de actuación e interpretación artística2 a **********, comprometiéndose en consecuencia, a no prestar sus servicios o contratarse con un tercero sin la autorización expresa de la televisora, quien, a su vez, gozaría de un derecho de preferencia en la contratación del artista.


  1. Como contraprestación por la cláusula de exclusividad asumida y el resto de las obligaciones adquiridas por el artista, la televisora se comprometió a pagar la cantidad mensual de $********** (**********) durante los últimos diez días hábiles de cada mes.3


  1. En la Cláusula “Décima Sexta” (sic), las partes fijaron como pena convencional por el incumplimiento de la exclusividad, el monto equivalente al total de las erogaciones realizadas por dicho concepto a lo largo de la vigencia del propio contrato.


  1. El contrato, en términos de su cláusula “Décima Séptima” (sic), tendría una vigencia de tres años, contados a partir del diez de marzo de dos mil doce.


  1. Juicio ordinario civil **********. Aduciendo el incumplimiento de las obligaciones contraídas por ********** de acudir a los “llamados” para la producción del programa televisivo “**********”, así como de la cláusula de exclusividad referida, el doce de diciembre de dos mil doce, **********, promovió juicio ordinario civil en su contra y de **********, **********.4


  1. Del primero de los enunciados, la actora demandó la declaración judicial de incumplimiento de contrato, el pago de la pena convencional establecida en el mismo, así como su cumplimiento forzoso. De **********, demandó el pago de los daños y perjuicios supuestamente causados, al interferir en el cumplimiento del contrato base de la acción, así como el pago de los gastos y costas causados en juicio.


  1. Tocó conocer de la demanda a la Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, quien por auto de doce de diciembre de dos mil doce ordenó emplazar a los demandados para formular su contestación y oponer sus defensas.5


  1. El veinticuatro de octubre de dos mil trece, la juzgadora local dictó sentencia y condenó a los demandados al cumplimiento y pago de todas las prestaciones reclamadas, bajo la consideración esencial de que ********** incumplió con las obligaciones derivadas del contrato base de la acción.6


  1. Tocas de apelación ********** y **********. Los demandados interpusieron sendos recursos de apelación,7 de los cuales tocó conocer a la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, órgano que por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil catorce confirmó el fallo apelado.8


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. A. directo. Por escrito presentado el trece de marzo de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes Común para Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto siguiente:9


Autoridad responsable:

  • Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:

  • Sentencia definitiva dictada el dieciocho de febrero de dos mil catorce dentro de los tocas de apelación ********** y **********.


  1. El quejoso señaló como violados en su perjuicio los derechos humanos previstos en los artículos 1, 5, 14 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, 10 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. A. directo **********. La demanda de amparo fue admitida el treinta y uno de marzo siguiente por el Magistrado P. del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.10


  1. El veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, dicho Tribunal Federal dictó sentencia, mediante la cual negó el amparo solicitado.11


  1. Recurso de revisión. El veintidós de octubre de la misma anualidad, el quejoso interpuso, por propio derecho, recurso de revisión.12


  1. Previa resolución del recurso de reclamación **********,13 el veinticinco de junio de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso, lo turnó al Ministro José Ramón C.D. y ordenó su radicación a la Primera Sala porque la materia del asunto corresponde a su especialidad.14


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por auto de diecisiete de septiembre siguiente y ordenó el envío de los autos a la ponencia mencionada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.15


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A. vigente, y la fracción III, inciso a), del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Primero del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR