Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 311/2014)

Sentido del fallo11/06/2014 • ES INFUNDADO EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN EFECTOS EL PROYECTO DE SEPARACIÓN DE CARGO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente311/2014
Fecha11 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.-436/2013))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 311/2014


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 311/2014

derivadO del juicio de amparo DIRECTO **********

QUEJOSO: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIo Alfredo villeda ayala



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al once de junio de dos mil catorce.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó


PRIMERO. Trámite del juicio laboral. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil diez, **********, por conducto de su apoderada legal, demandó de **********, el pago de una indemnización constitucional y diversas prestaciones de carácter laboral, derivadas de lo que consideró su despido injustificado.


La Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, que conoció del expediente laboral, lo registró con el número **********; y seguidos los trámites legales correspondientes, dictó el laudo respectivo el uno de agosto de dos mil trece, el cual culminó con los siguientes puntos resolutivos:

**********“Primero. La parte actora no acreditó su acción intentada, los demandados **********, acreditaron sus excepciones y defensas.


Segundo. Se absuelve a **********, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor en el presente juicio en términos del considerando que antecede.


Tercero. N. personalmente a las partes…”


SEGUNDO. Presentación y trámite del juicio de amparo. En contra de dicha resolución, mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil trece, ante la Secretaría de Acuerdos de la Junta responsable, **********, por conducto de su apoderado, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.


Por razón de turno conoció de la demanda de amparo directo el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, cuyo P., mediante proveído de veintisiete de septiembre de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


Mediante proveído de catorce de octubre de dos mil trece, fue admitido el amparo adhesivo promovido por ********** y **********, por conducto de sus apoderados legales ********** y **********.


Seguidos los trámites legales, el nueve de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en la que se concedió el amparo al quejoso para el siguiente efecto:


Noveno. […]


a) Deje insubsistente el laudo reclamado.


b) Reponga el procedimiento para que ordene el desahogo de la prueba testimonial a cargo de ********** y verifique que dicha probanza se desahogue íntegramente; asimismo, admita la prueba confesional ofrecida por la parte actora, a cargo del Director, Administrador y Gerente de **********; una vez concluido el desahogo de pruebas, brinde a las partes la oportunidad de alegar, acorde a lo dispuesto en los artículos 882, 884, fracción IV y 885 de la Ley Federal del Trabajo.”


TERCERO. Trámite del cumplimiento del fallo protector. Por acuerdo de trece de diciembre de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la autoridad responsable, para que en el plazo de tres días diera cumplimiento al fallo protector, con fundamento en el artículo 192, párrafos primero y segundo de la Ley de A..


Por oficio número 5081 de trece de diciembre de dos mil trece, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió a la Junta laboral responsable testimonio de la ejecutoria precedente.


Mediante proveído de trece de enero de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado de Circuito, del conocimiento, tuvo por recibido el oficio 0109A/14 signado por el P. de la Junta responsable mediante el cual remitió acuerdo de siete de enero de dos mil catorce, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo reclamado, señaló fecha para el desahogo de la prueba testimonial a cargo de **********; y finalmente fijó una diversa para que tuviera verificativo la prueba confesional a cargo del **********


En dicho auto, tomando en cuenta la complejidad de los efectos de la concesión del amparo, dio plazo de treinta días a la autoridad responsable para que diera cabal cumplimiento al fallo protector.


También la apercibió de que en caso de no cumplir, se le impondría una multa por el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y remitiría el expediente a este Alto Tribunal, para continuar con el trámite de inejecución.


Además, se precisó que si la responsable previamente a que precluyera el plazo concedido, el fallo no se encontraba puntualmente cumplido pero justificaba su retraso, podría gozar del beneficio previsto en el párrafo tercero, del artículo 193 de la Ley de A., que dispone de la posibilidad de ampliar el plazo por una sola vez.


El plazo anterior corrió del quince de enero al veintisiete de febrero, ambos de dos mil catorce.


El P. de la Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, el dieciséis de enero de dos mil catorce, el oficio número 0365A/2014 al cual acompañó copia certificada del acuerdo dictado el siete de enero de dos mil catorce, en el cual informó las gestiones que estaba realizando a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo de veinte de enero de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por recibido dicho oficio e informó a la autoridad responsable que debía estarse a lo ordenado en proveído de trece de enero de dos mil catorce.


El P. de la Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, el veintitrés de enero de dos mil catorce, el oficio número 457A/14 al cual acompañó copia certificada del desahogo de la prueba confesional para hechos propios ofrecida por el hoy quejoso, a cargo del ********** y ********** a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Mediante acuerdo de veintisiete de enero de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por recibido dicho oficio e informó a la autoridad responsable que debía estarse a lo ordenado en proveído de trece de enero de dos mil catorce.


Adicionalmente determinó que al no haber sido desahogada la testimonial a cargo de **********, lo anterior sería considerado como incumplimiento, señalando textualmente que: “si no toma las medidas necesarias, a efecto de que la ejecutoria esté puntualmente cumplida en el plazo concedido, además, de que tampoco se considerara como justificación si llega a solicitar la prórroga a que alude el diverso acuerdo del trece de enero de dos mil catorce.”


El P. de la Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, el treinta de enero de dos catorce, el oficio número 745A/14 al cual acompañó copia certificada del acta circunstanciada instrumentada el veintinueve de enero de dos mil catorce, por el fedatario de la adscripción, a través de la cual se manifestó la imposibilidad de notificar a la testigo **********.


Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por recibido el referido oficio.


El P. de la Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, el veinte de febrero de dos mil catorce, el oficio número 1211A/14 al cual acompañó copia certificada del acuerdo dictado en la indicada fecha, en el cual informó la imposibilidad de desahogar la prueba testimonial a cargo de **********, se comisionó nuevamente al A. para realizar la notificación correspondiente y se fijó fecha para el desahogo de dicha probanza.


Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por recibido el oficio señalado y señaló textualmente lo siguiente:


Ahora bien, no pasa inadvertido que la fecha señalada por la responsable en el acuerdo de veinte de febrero del año en curso, consume en gran medida el plazo concedido de treinta días, en auto de trece de enero del presente año, para que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pues dentro de dicho término debe desahogar las diligencias dictadas en la ejecutoria de amparo, por tanto, dígasele a la responsable que el retraso injustificado o las fechas señaladas en las audiencias de desahogo, no podrá ser tomada como causa justificada para los efectos de otorgarle prórroga del plazo señalado con anterioridad, precisamente, porque la actuación de la responsable deriva del cumplimiento de una sentencia de amparo, cuyo cumplimiento es de orden público y, por ende, se encuentra obligada a desahogar las diligencias dentro de los plazos previstos en la Ley Federal del Trabajo y, por ende debe tomar las medidas necesarias a efecto de que el fallo protector se encuentre puntualmente cumplido en el plazo que se le conceda…”


El P. de la Junta responsable, el veinticinco de febrero de dos mil catorce, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, el oficio número 1337A/14 al cual acompañó copia certificada del acta circunstanciada instrumentada en esa fecha, por el fedatario de la adscripción, a través de la cual explicó los motivos por los cuales fue imposible notificar a la testigo **********.


Por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por recibido el oficio indicado e informó a la autoridad...

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