Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 693/2014)

Sentido del fallo07/05/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente693/2014
Fecha07 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 997/2013))

Rectángulo 1


amparo directo en revisión 693/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 693/2014

QUEJOSa: ********** Y OTRO

recurrente: **********




ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

secretariO: H.O.S.

COlABORÓ: J.D.M. ZAVALETA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de mayo de dos mil catorce.


Vo Bo:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil doce ante la Unidad Jurídica de la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ********** y **********, por derecho propio, promovieron juicio de amparo directo en contra del laudo de diez de agosto de dos mil doce emitido por la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en los autos del expediente laboral **********.


Señalaron como tercero perjudicado a ********** y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Los quejosos estimaron violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, señalaron a la Ley Federal del Trabajo como ley inexactamente aplicada.


TERCERO. Tocó conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya presidenta la admitió a trámite por auto de seis de septiembre de dos mil trece, y le asignó el número **********.


Posteriormente, dicho tribunal dictó sentencia el dieciséis de enero de dos mil catorce, en la que resolvió:


ÚNICO. En términos y para el efecto precisado en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ********** Y **********, contra el acto que reclaman de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que hizo consistir en el laudo de diez de agosto de dos mil doce, dictado dentro del expediente laboral **********, seguido por ********** en contra de los hoy quejosos.


CUARTO. Mediante escrito presentado el siete de febrero de dos mil catorce, el tercero perjudicado interpuso recurso de revisión. En consecuencia, el ahora presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito remitió el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (por auto de diez de febrero de dos mil catorce).


QUINTO. Por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) y le asignó el número 693/2014. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al M.J.F.F.G.S., en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se hiciera del conocimiento de la Procuraduría General de la República para que, si lo estimaba conveniente, formulara pedimento.


SEXTO. Mediante proveído de cinco de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta conociera de la presente revisión; tuvo por recibidos los autos correspondientes y, finalmente, remitió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.


SÉPTIMO. El agente del Ministerio Público Federal designado para intervenir en el presente asunto se abstuvo de formular pedimento.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso por haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo laboral, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala, y no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.1


No pasa inadvertido que el dos de abril de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual entró en vigor al día siguiente; sin embargo, en atención a lo previsto en el artículo Tercero transitorio de dicha ley, el presente asunto se resolverá aplicando la Ley de Amparo abrogada, porque el juicio de amparo del que deriva este recurso se inició bajo la vigencia de este último ordenamiento.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte con legitimación para ello.3


CUARTO. Antecedentes relevantes.


  1. Por escrito presentado el quince de febrero de dos mil once ante la Unidad Jurídica de la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, demandó de ********** y/o ********** el pago de las siguientes prestaciones: 1) indemnización constitucional, 2) salarios vencidos, 3) prima de antigüedad, 4) aguinaldo correspondiente al año 2010 y la parte proporcional de 2011, 5) vacaciones y prima vacacional, 6) prima dominical, 7) salarios devengados, 8) salario doble por seis días de descanso obligatorio laborados, 9) horas extras, 10) participación de utilidades por el año fiscal 2010, 11) inscripción y pago de cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social y 12) inscripción y pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro.


Señaló como hechos que el cinco de enero de mil novecientos noventa ingresó a trabajar para la parte demandada como operador fabricante de moños y adornos de lencería hasta el diecinueve de enero de dos mil once, fecha en la que manifestó que fue despedido en los siguientes términos:


4.- Precisamente, el día 19 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 9:00 horas, el actor fue llamado a las oficinas de los demandados ubicadas en la calle **********, Colonia **********, Delegación **********, en México, D.F., encontrándose en la puerta de entrada al centro de trabajo la codemandada ********** quien realiza actos de dirección y administración para la fuente de trabajo demandada, en ese lugar y en presencia de varias personas que en ese momento se encontraban en ese mismo lugar, dirigiéndose al actor al momento en que le obstruía el paso para impedirle la entrada al inmueble, y sin darle más explicaciones le dijo: “LÁRGATE, ESTÁS DESPEDIDO”, situación que le fue confirmada por el codemandado **********, quien de inmediato le dijo “NI MODO, ESTÁS DESPEDIDO”.4


  1. En el escrito de contestación, ********** y ********** negaron los hechos formulados en la demanda laboral. Precisaron que entre ellos y el actor nunca existió una relación de trabajo, sino únicamente de carácter comercial de prestación de servicios, que consistía en:


(…) hacerle entrega de la materia prima (carretes de listón) y que éste entregara ya hechos los moños que después del embalaje nosotros comercializábamos a diversas empresas, tan es así que para que pudiera entregar el producto con mayor rapidez y calidad, como ya se dijo, se le prestaron ocho máquinas para doblar listón y dos cortadoras, que pertenecen y son propiedad del suscrito como más adelante se acreditará con el testimonio que rinda el Sr. **********. Estas máquinas se llevaron a su domicilio en el Poblado de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato siete dobladoras y una cortadora, y otras dos máquinas se fueron a Naucalpan de J. al domicilio de sus dos hijos, quienes también le ayudaban en la maquila; de esta manera, el actor elaboraba una determinada cantidad de moños que cada viernes venía a dejar al Distrito Federal, los cuales le eran pagado [sic] de acuerdo a la cantidad que entregaba por los que suscriben, lo que les consta a las siguientes personas: ********** y **********.


Asimismo, manifestaron que es necesario precisar que después de que “**********” entró en suspensión de actividades, el codemandado ********** se dio de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como persona física con actividades en el ramo de accesorios de la industria del vestido, con el objeto de seguir trabajando en la confección de moños; el actor le solicitó seguir maquilando los moños por lo que se le solicitó que también se diera de alta ante la Secretaría de hacienda; por lo tanto, el 25 de febrero del año 2003, el actor se inscribió en el Registro Federal de Contribuyentes, con la actividad de otros artículos y productos no clasificados, tal y como se acredita con el comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes a nombre del actor que en copia se presenta. A partir de entonces, el actor empezó a facturar su trabajo tal y como se acreditará con diversas facturas que se presentarán en el momento procesal oportuno, en donde incluso aparece el codemandado ********** como cliente del actor, luego entonces no podía trabajar el actor con la persona de **********,...

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