Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 224/2014)

Sentido del fallo18/06/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente224/2014
Fecha18 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.-815/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 224/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 224/2014.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 598/2014.

RECURRENTE: ********** .





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de junio de dos mil catorce.



V I S T O S; para resolver los autos del RECURSO DE RECLAMACIÓN 224/2014, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecinueve de febrero de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al Amparo Directo en Revisión **********; y


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el seis de noviembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Primero Civil, con residencia en Chapala, Estado de J., **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  • Juez Primero de lo Civil de Chápala, Estado de J.; o, Juez Primero de lo Civil del Segundo Partido Judicial en el Estado de J..


  • Secretario del Juzgado Primero de lo Civil del Segundo Partido Judicial en el Estado de J..


Actos reclamados:


  • La sentencia definitiva de veinticinco de octubre de dos mil trece, en el juicio civil ********** –el acto NO admitió recurso de apelación de conformidad con el artículo 1339 del Código de Comercio, en virtud de la cuantía-; y, su ejecución.


Derechos fundamentales vulnerados. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes; y, señaló como tercero interesado a **********, como endosatario en procuración de **********.1


Mediante proveído de veintidós de noviembre de dos mil trece, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., ADMITIÓ a trámite la demanda de amparo misma que quedó registrada como D.P. **********, y reconoció el carácter de parte tercera interesada **********.2


Satisfechos los trámites legales a que hubo lugar, en sesión de treinta de enero de dos mil catorce, el referido Tribunal Colegiado por Unanimidad de Votos de sus integrantes, determinó NEGAR el amparo y protección de la Justicia Federal impetrado por **********.


S E G U N D O. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución constitucional, mediante escrito recibido el doce de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J.3 **********, interpuso Recurso de Revisión.


Por ello, mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Constitucional de primer grado, ordenó la remisión de las constancias que integran el juicio de amparo directo ********** de su índice, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del recurso interpuesto, lo cual, se cumplimentó mediante oficio “920” recibido el diecisiete de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por lo anterior, mediante proveído diecinueve de febrero de dos mil catorce, el Ministro P. de este Alto Tribunal, no obstante que ordenó formar y registrar el AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN bajo el ordinal **********, al advertir de autos que en la demanda de amparo NO se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general, ni tampoco se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional; y, en consecuencia, en el fallo impugnado NO se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de algún precepto constitucional, DESECHÓ POR IMPROCEDENTE el recurso hecho valer por **********.


T E R C E R O. Interposición y trámite del Recurso de Reclamación. Inconforme con la anterior determinación de Presidencia, el accionante del amparo y disidente interpuso RECURSO DE RECLAMACIÓN en su contra, esto, mediante escrito recibido el seis de marzo de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por tal motivo, mediante proveído de diez de marzo de dos mil catorce, el P. de este Máximo Tribunal Constitucional, en principio, informó que la tramitación del asunto se regiría por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia; por lo que ordenó formar y registrar el RECURSO DE RECLAMACIÓN bajo el número 224/2014; y una vez que advirtió que se encontraba debidamente integrado, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran actualizarse, lo tuvo por INTERPUESTO, por tanto, ordenó turnar el asunto para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R.; y por último, el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Por acuerdo de veintisiete de marzo de la presente anualidad, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se AVOCÓ al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a la Ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 104 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, por este Alto Tribunal, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, toda vez que el acuerdo impugnado le fue notificado mediante lista al reclamante el tres de marzo de dos mil catorce, por lo que surtió efectos el cuatro siguiente, así el plazo para su interposición transcurrió del cinco al siete de marzo de la presente anualidad.


Por tanto, de conformidad con el cómputo precedente, si el recurso de reclamación se interpuso el seis de marzo de dos mil catorce, es inconcuso que su presentación resultó oportuna.4


T E R C E R O. ANTECEDENTES. Las constancias de autos informan como antecedentes del asunto, los siguientes:


1). El motivo que originó el desarrollo del juicio civil fue el cobro del pagaré número ********** emitido por la cantidad de $********** M.N. 00/100), que el señor **********, suscribió a favor de **********, con fecha de vencimiento de once de septiembre de dos mil doce, con un interés moratorio mensual al tipo bancario.


2). Una vez que culminó el juicio, mediante sentencia de veinticinco de octubre de dos mil trece, se estimó que la parte actora ACREDITÓ los hechos constitutivos de su acción y, por tanto, la acción cambiaria directa que fue puesta en ejercicio; en tanto que la parte demandada, NO ACREDITÓ sus excepciones. Consecuentemente, el juzgador del conocimiento condenó a **********, en su carácter de demandado, a pagar a la parte actora **********, la cantidad de ********** pesos; así como al pago de los intereses moratorios mensuales al tipo moratorio bancario a partir de la fecha de vencimiento del documento hasta el pago total del adeudo. Concepto que debería cuantificarse en la etapa de ejecución de sentencia a través del incidente previsto en el artículo 1348 del Código de Comercio.


Por último, el demandado fue condenado al pago de gastos y costas.


3). En contra de dicha sentencia de condena, **********, accionó en la vía directa el respectivo proceso constitucional autónomo de amparo, en el que en síntesis, expresó los siguientes conceptos de violación:


  1. La sentencia impugnada vulneró los artículos 14 y 16 constitucionales, en razón de que no fue fundada ni motivada, ya que la autoridad responsable se apartó de los métodos de valoración de la prueba, a que se refieren los artículos 1232, fracción I, del Código de Comercio; 79, 197. 199, 201 y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles y sus correlativos 309, 392, fracción V, y 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de J., de aplicación supletoria en materia mercantil.



  1. Lo anterior, en razón de que la autoridad responsable no expresó el valor que tuvo el testimonio de ********** y de **********, además de que tampoco tomó en cuenta las...

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