Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 418/2014)

Sentido del fallo20/05/2015 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha20 Mayo 2015
Número de expediente418/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: REVISIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 8303/1947),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 3609/1989),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN),1137/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 73/2007),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 411/2007, A.R. 282/2009, QUEJA 74/2013, QUEJA 29/2014))




RECURSO DE RECLAMACIÓN 418/2014



RECURSO DE RECLAMACIóN 418/2014.

RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V.

SECRETARIO: R.A.L..


México, Distrito Federal. La P.a Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinte de mayo de dos mil quince.


V I S T O S para resolver el recurso de reclamación 418/2014, interpuesto por **********, como denunciante en la contradicción de tesis 128/2014 y en su carácter de autorizado de la quejosa ********* dentro del juicio de amparo 2034/2013, del índice del Juzgado P.o de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, así como autorizado de *********, dentro del juicio de amparo 218/2014 del índice del mismo Juzgado, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de quince de abril de dos mil catorce, dictado en la denuncia de la contradicción de tesis en comento.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de abril de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, *********, en su carácter de autorizado de la quejosa ********** dentro del juicio de amparo 2034/2013, del índice del Juzgado P.o de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, así como autorizado de **********, dentro del juicio de amparo 218/2014 del índice del mismo Juzgado de Distrito, denunció la contradicción de tesis que consideró existía entre los criterios sustentados; por una parte, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del P. Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 1137/2014; por otra parte, por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 309/1989 y, finalmente por los Tribunales Colegiados P.o y Segundo en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los recursos de queja 73/2007, 411/2007 y 282/2009, respectivamente, en contra de los criterios sustentados por los referidos Tribunales Colegiados P.o y Segundo en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los recursos de queja 74/2013 y 29/2014, respectivamente.1


  1. Por auto de quince de abril de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal desechó por notoriamente improcedente la contradicción de tesis, al considerar que no se cumple con los requisitos de procedencia de una contradicción de tesis, de acuerdo con lo establecido en los artículos 225 y 226 de la Ley de A..2


  1. SEGUNDO. Inconforme con la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de reclamación mediante escrito recibido el seis de mayo de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3



  1. Por auto de nueve de mayo de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró con el número 418/2014, y determinó enviarlo a la P.a Sala a fin de que se realizara el trámite correspondiente.4



  1. Por auto de tres de junio de dos mil catorce, esta P.a Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto y se enviaron los autos a la M.O.S.C. de G.V. para la elaboración del proyecto respectivo.5



C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Esta P.a Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la vigente Ley de A., en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el promovente en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de A., que en lo conducente establece, lo siguiente:



"Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.".


8. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, pues el acuerdo reclamado se notificó, previa búsqueda personal, por medio de lista el treinta de abril de dos mil catorce, surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, viernes dos de mayo de dos mil catorce, por lo que el plazo de tres días que el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de A. concede para interponer el recurso de reclamación, corrió del martes seis de mayo de dos mil catorce al jueves ocho de mayo del mismo año, descontándose los días uno, tres, cuatro y cinco de mayo de dos mil catorce por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si el recurso de reclamación fue presentado el seis de mayo de dos mil catorce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, según se desprende del sello fechador que obra a foja tres vuelta del medio de impugnación que nos ocupa, es de concluirse que esa interposición se presentó oportunamente.



9. TERCERO. El acuerdo recurrido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil catorce. Con las constancias señaladas en la cuenta fórmese y regístrese el expediente de contradicción de tesis respectivo. Ahora bien, como en el caso, **********, quien se ostenta como autorizado de *********, así como de *********, quienes señala son parte en los juicios de amparo indirecto 2034/2013 y 218/2013, respectivamente, del índice del Juzgado P.o de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el cito en Avenida ********** número **********, Colonia **********, Delegación **********, Código Postal **********, en México, Distrito Federal, denuncia una posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados, por una parte, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del P. Circuito al resolver el incidente de suspensión (revisión) 1137/2014, por otra parte, por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 309/1989 y, finalmente por los Tribunales Colegiados P.o y Segundo en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los recursos de queja 73/2007, 411/2007 y 282/2009, respectivamente, en contra de los criterios sustentados por los referidos Tribunales Colegiados P.o y Segundo en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los recursos de queja 74/2013 y 29/2014, respectivamente. Ante ello, y después de una búsqueda exhaustiva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Consejo de la Judicatura Federal (SISE), del que se advierte que el denunciante citado al rubro no es parte en ninguno de los asuntos con los que se denuncia la presente contradicción de tesis, así como del análisis del escrito de cuenta, del que no se advierte la existencia del punto de contradicción entre los criterios denunciados, siendo que además resulta improcedente la contradicción de tesis entre criterios sustentados por el mismo órgano jurisdiccional como se denuncia en el presente caso, se impone concluir que la referida denuncia debe desecharse por notoriamente improcedente. En consecuencia, con fundamento en los artículos 225 y 226 de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; y 10, fracción XI y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:

I. Se desecha por notoriamente improcedente, la denuncia de contradicción de tesis señalada al rubro.

II. Si se interpusiera algún medio de defensa en contra de los proveídos emitidos por el suscrito, se autoriza al subsecretario general de acuerdos de este Alto Tribunal para que, previa certificación que se elabore en la que se haga constar dicha circunstancia, se forme el asunto correspondiente.

III. N. por lista; y de manera personal al denunciante, debiéndosele transcribir íntegramente el presente proveído, en el domicilio anteriormente citado, por ser el que señala en su escrito de mérito, en la inteligencia de que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I,...

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