Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 5260/2014)

Sentido del fallo15/05/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente5260/2014
Fecha15 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 328/2014 (CUADERNO AUXILIAR 493/2014),))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5260/2014Rectángulo 1

amparo directo en revisión 5260/2014

quejoso: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

COLABORÓ: BRENDA MONTESINOS SOLANO




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de mayo de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 5260/2014, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, por conducto de su representante legal **********, contra la sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en el juicio de amparo directo **********, del índice de ese órgano de control constitucional; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:

  • La sentencia definitiva de catorce de febrero de dos mil catorce, dictada dentro del juicio contencioso administrativo **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. La quejosa expresó los antecedentes del caso, hizo valer los conceptos de violación que consideró pertinentes y precisó que los derechos fundamentales vulnerados son los contenidos en los artículos 14, 16, y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la referida demanda de garantías al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. por acuerdo de once de abril de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el número **********, asimismo, al advertir que en el juicio de nulidad no obra la constancia de notificación del acuerdo de dos de abril de dos mil catorce, en el que se ordenó correr traslado de la demanda de amparo a la autoridad demandada Administrador Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria (tercero interesado), requirió a la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que le remitiera debidamente integrado el juicio de nulidad **********.2


Por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil catorce, tuvo por presentado oficio ********** suscrito por la Magistrada Presidenta de dicha Sala, por el cual dio cumplimiento a dicho requerimiento. Asimismo, admitió a trámite la demanda de amparo.


Posteriormente, dicho órgano colegiado por acuerdo de seis de junio de dos mil catorce, ordenó remitir el expediente de amparo al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, a efecto de que formulara el proyecto de resolución.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho órgano auxiliar dictó sentencia en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, **********, por conducto de su representante legal **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


En auto de veintinueve de octubre de dos mil catorce, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de cinco de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, ordenó notificar a la autoridad responsable, la parte tercero interesada y a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público adscrito. Asimismo turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y envió los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que como Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.3


En proveído de diez de diciembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que este órgano jurisdiccional se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia correspondiente, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se planteó el estudio de constitucionalidad de los artículos 9 y 10 de la Ley al Impuesto al Valor Agregado, en relación con los numerales 24, fracción I y 26, fracción I, del propio ordenamiento legal, vigente en dos mil cuatro, en un asunto cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


Así las cosas, se estima que el recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a esa parte, por medio de lista el nueve de octubre de dos mil catorce. En ese sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente; esto es, el trece de octubre del dos mil catorce, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 del mismo ordenamiento.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del trece al veintisiete de octubre de dos mil catorce, descontando los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de dicho mes y año por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Así, dado que de autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito, resulta evidente que se interpuso de forma oportuna.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión es procedente y sólo en ese caso, si los agravios formulados en el mismo, a fin de desvirtuar las razones por las que el Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo y protección de la Justicia Federal, son eficaces para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los argumentos atingentes a las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión.


1. Los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:


1.1. Por oficio número **********, de veintiuno de octubre de dos mil nueve, la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal, solicitó al contribuyente **********, exhibiera diversos informes, datos y documentos, relativos al ejercicio fiscal de dos mil cuatro, iniciando con ello, la facultad de comprobación denominada: revisión de gabinete.


1.2. Mediante resolución contenida en el oficio ********** de veintiséis de octubre de dos mil diez, determinó al contribuyente un crédito fiscal, en cantidad total de **********, por concepto de impuesto sobre el valor agregado...

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