Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 316/2014)

Sentido del fallo28/05/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente316/2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 276/2013 (DT.- 4040/2013),CONEXO CON EL: 275/2013 (DT.- 4039/2013)))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 316/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 316/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: Juan Claudio Delgado Ortiz Mena

Colaboró: María Cristina Cueva Hernández



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales, **********, a través de su apoderado legal, **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de diecinueve de abril de dos mil doce emitido por la Junta Federal Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y señalando como tercero perjudicado al Instituto Mexicano del Seguro Social.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. El Octavo Tribunal Colegiado en M.eria de Trabajo del Primer Circuito, a quien tocó conocer del caso, mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil trece, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número ********** y, previos los trámites legales, dictó sentencia el diecisiete de mayo de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo para los efectos ahí señalados.


  1. TERCERO. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Distrito Federal, remitió al Octavo Tribunal Colegiado en M.eria de Trabajo del Primer Circuito, las constancias siguientes:


  • Laudo de veinticinco de noviembre de dos mil trece, dictado por la Junta responsable, en donde dejó insubsistente el diverso laudo de diecinueve de abril de dos mil doce y se condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social al otorgamiento en favor de **********, una Pensión de Incapacidad Parcial Permanente, por el grado del ********** de disminución orgánico funcional total, en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo **********.


  1. CUARTO. Hecho lo anterior, y habiendo dado vista a las partes, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, por resolución de diecinueve de febrero de dos mil catorce, el Octavo Tribunal Colegiado en M.eria de Trabajo del Primer Circuito determinó tener por cumplida la sentencia de amparo relativa.


  1. QUINTO. Tal decisión motivó la promoción del recurso de inconformidad que se revisa, el cual fue admitido por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de uno de abril de dos mil catorce, donde, además, se dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala según la materia de su especialidad, a fin de que su P. dictara el trámite correspondiente y, en su oportunidad, pasara el expediente al Ministro Luis María Aguilar Morales, dado el turno que se lleva.


  1. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante proveído de diez de abril de dos mil catorce, suscrito por su P. y Ponente asignado, quien consecuentemente, ordenó remitir los autos a su Ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra la resolución de diecinueve de febrero de dos mil catorce, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en M.eria de Trabajo del Primer Circuito, en el expediente de amparo directo número **********, que declaró cumplida la ejecutoria protectora. Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada por el quejoso en dicho juicio, en términos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de diecinueve de febrero de dos mil catorce, que declaró cumplida la sentencia de amparo de mérito, fue notificada personalmente a la parte ahora recurrente, el miércoles cinco de marzo del mismo año (foja ciento veintitrés del cuaderno de amparo) surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves seis de marzo de esa anualidad. Por tanto, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes siete de marzo al lunes treinta y uno de marzo de dos mil catorce, excluyéndose del cómputo los días sábados: ocho, quince, veintidós y veintinueve de marzo; los domingos: nueve, dieciséis, veintitrés y treinta de marzo, y el diecisiete y veintiuno de marzo en que no transcurrieron los términos, todos de dos mil catorce, por ser días señalados como inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si el recurso de inconformidad se interpuso el diecinueve de marzo de dos mil catorce, ante el Octavo Tribunal Colegiado en M.eria de Trabajo del Primer Circuito, tal y como aparece en el sello visible a foja tres del presente toca, es inconcuso que su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Agravios. Según se desprende de la lectura del escrito de agravios, el recurrente busca cuestionar la legalidad de la resolución dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en M.eria de Trabajo del Primer Circuito, que tuvo por cumplida la sentencia relativa al juicio de amparo **********, desde la afirmación de que:


ÚNICO.- Que primeramente y visto el proveído de diecinueve de febrero de dos mil catorce, mediante el cual ese Honorable Órgano Jurisdiccional tiene por cumplida la ejecutoria en el Juicio de Garantías citado al rubro, por parte de la junta del conocimiento en el juicio laboral ********** y mediante laudo de veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Por lo que dicha resolución me causa un perjuicio irreparable en relación a mis derechos laborales, reclamados al Instituto Mexicano del Seguro Social en el juicio natural del cual emana el acto reclamado conocido en el juicio de garantías arriba indicado, así las cosas, tal situación jurídica de la cual fui notificado resulta ser por demás injusta y violenta por parte de la Junta Especial Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje señalada como Autoridad Responsable, al no haber remitido ésta las constancias respectivas de la certificación de interposición o no de amparo o recurso legal alguno, mediante el cual se impugnara el laudo que se había emitido en cumplimiento de la ejecutoria de cuenta, para que así se pronunciara al respecto ese Honorable de dicho cumplimiento.

A lo anterior y a manera de antecedente, cabe señalar que de igual forma el Laudo en Cumplimiento de Ejecutoria anteriormente dictado por la responsable en fecha siete de agosto de dos mil trece, y emanado del juicio de amparo señalado al rubro, y que a través del C.A. adscrito a ese Órgano Colegiado fue notificado mediante proveído de dos de octubre de dos mil trece con copia certificada de dicha resolución por parte de la autoridad responsable, el mismo fue impugnado mediante Juicio de amparo al haber sido del conocimiento en esos momentos de dicha resolución y mediante la demanda respectiva presentada en fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, por lo que en aquella ocasión la Junta Especial Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, responsable en el juicio laboral dio correctamente y en términos de Ley el trámite a dicha demanda, por lo que ese Honorable Tribunal Colegiado ordenó a la responsable dejara insubsistente dicho laudo y en su lugar emitiera el de veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Por lo que a mayor abundamiento, y toda vez que si bien es cierto que el pasado nueve de enero de dos mil catorce, ese Tribunal Colegiado de Circuito mediante el C.A. adscrito, notificó al quejoso con copia certificada del laudo de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del cumplimiento que le daba a la ejecutoria emitida en el Amparo ********** también lo es que al haber sido enterado desde esos momentos la parte quejosa de dicho laudo dictado por la responsable y para que no le feneciera el término previsto por la ley de la materia, es que estando en tiempo y forma, en fecha treinta de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a través del apoderado legal fue presentada Demanda de Garantías mediante la cual se impugnó el citado laudo de veinticinco de noviembre de dos mil trece, misma a la cual le correspondió el número de folio **********.

Por lo anteriormente argumentado, y debido a...

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