Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 83/2015)

Sentido del fallo29/04/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. ENVÍENSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente83/2015
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP-279/2014))
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL

SRectángulo 1 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 83/2015

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 83/2015

RELACIONADA CON EL AMPARO DIRECTO **********

solicitante: primer tribunal colegiado EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO





ministro ponente: J.R.C.D.

secretario: L.G.R.



s u m a r i o


El asunto tiene su origen en un juicio oral instruido en contra de **********l, quien fue sentenciado a pena de prisión vitalicia por el delito de homicidio calificado (doloso de tres o más personas), de conformidad con el artículo 127, segundo párrafo, del Código Penal del Estado de C.. Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado, interpuso recurso de casación, del cual tocó conocer a los Magistrados de la Sala de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de C., quienes mediante sentencia de diecinueve de agosto de dos mil catorce, resolvieron no acoger el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaron la determinación del Tribunal Colegiado de Juicio Oral. Inconforme con lo anterior, el sentenciado, promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, con sede en C., C.. Mediante resolución dictada el seis de febrero de dos mil quince, el referido órgano colegiado, solicitó el ejercicio de la facultad de atracción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el juicio de amparo directo penal **********. Los argumentos para justificar su importancia y trascendencia constituyen el objeto de la presente solicitud de ejercicio de facultad de atracción.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo directo **********del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del asunto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintinueve de abril de dos mil quince emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 83/2015, relacionada con el amparo directo penal **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con sede en C., C., cuyo tema esencial consiste en determinar si se colman los requisitos constitucionales de importancia y trascendencia al analizar si el segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de C., que contempla la prisión vitalicia para el delito de homicidio doloso de tres o más personas, es o no constitucional y/o convencional.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos, se desprende que el asunto tiene su origen en el juicio oral instruido en contra de **********l, por su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado (doloso de tres o más personas), cometido en perjuicio de **********, **********, ********** y **********.


  1. El catorce de noviembre de dos mil trece, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal del Distrito Judicial Morelos y **********, con residencia en el Estado de C., resolvió la causa penal relativa al juicio oral número **********, y concluyó que ********** era penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado, por lo que se le impuso la pena de prisión vitalicia. El delito referido está contenido en el artículo 127, del Código Penal del Estado de C., en específico, en su segundo párrafo.


  1. Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado, por conducto de sus defensores particulares, interpuso recurso de casación.


  1. Del referido recurso tocó conocer a los Magistrados de la Sala de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de C., quienes el diecinueve de agosto de dos mil catorce, emitieron el fallo respectivo, donde se determinó que no había lugar a acoger el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, prevalecía la determinación del Tribunal Colegiado de Juicio Oral en los términos en que se pronunció, los que se tuvieron por reproducidos tanto en su parte considerativa como resolutiva; asimismo, se puntualizó que, toda vez que el sentenciado se encontraba en arraigo y que había concluido el recurso, lo procedente era ordenar que se diera cumplimiento al numeral 53, fracción I, inciso a), de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, ello por conducto del Tribunal Oral al que se le comisionó para realizar las gestiones conducentes.


  1. **********, por conducto de sus defensores particulares, promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil catorce en la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de C., contra la resolución dictada en la mencionada fecha, en el recurso de casación 1/2014. El quejoso formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y, mediante escrito de seis de octubre de dos mil catorce, amplió la demanda de amparo.

  2. El entonces Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, mediante acuerdo de primero de septiembre de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número de expediente **********.


II. SOLICITUD Y TRÁMITE DEL EJERCICIO

DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN


  1. En la sesión celebrada el seis de febrero de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, determinó solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción para resolver el juicio de amparo directo penal **********, por las razones que más adelante se precisarán.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud y turnó el expediente para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, en virtud de que el tema del mismo corresponde a la materia penal. Lo anterior mediante acuerdo de fecha veintiséis de febrero de dos mil quince1.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó el trece de marzo de dos mil quince el avocamiento del asunto.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, primer párrafo, de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos del artículo 107, fracción V, inciso d), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el Tribunal Colegiado correspondiente cuenta con legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Materia de estudio. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si debe o no ejercerse la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito. De este modo, las preguntas a las que debe darse respuesta son las siguientes:


  • ¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


  • ¿El amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?


  1. A fin de dar contestación a las anteriores interrogantes, es preciso exponer, además de los antecedentes del caso, que ya quedaron precisados en el primer capítulo de esta resolución, cuáles son los principales argumentos expresados en la...

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