Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 601/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 2. SE DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 26 DE AGOSTO DE 2014, EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha28 Enero 2015
Número de expediente601/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.P.-48/2014))


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 601/2014






INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 601/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 48/2014

QUEJOSo: ********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ

COLABORADORa: laura márquez martínez


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de enero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 601/2014, cuyo objeto consiste en determinar si existe imposibilidad material y jurídica para cumplir la sentencia del amparo directo 48/2014 del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y A.d.D.C., de conformidad con el último párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo vigente.


  1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente consta que ********, (de ahora en adelante el “detenido”, el “quejoso” o el “recurrente”), ciudadano mexicano con mayoría de edad y residencia en la población de Villa de E., Oaxaca, fue detenido y posteriormente consignado por los delitos de homicidio calificado cometido contra ******** y *******z y tentativa de homicidio en agravio de ********1.


  1. De dicha causa penal conoció la Jueza Primera Penal del Distrito Judicial de E. Oaxaca bajo el número de expediente ********, quien dictó sentencia condenatoria el primero de julio de dos mil once, en la que tuvo por acreditada la responsabilidad penal del quejoso en los referidos delitos y le impuso las siguientes sanciones: a) cuarenta y seis años de prisión; b) el pago de la reparación del daño2; c) amonestación para que no reincida, y d) suspensión de sus derechos político electorales. En ese mismo fallo, con fundamento en las reglas locales aplicables, se ordenó de oficio la sustanciación del recurso de apelación dada la magnitud de la pena de prisión impuesta.


  1. Aunado a esta impugnación de oficio, el quejoso y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación, por lo que el veintiséis de septiembre de dos mil once se remitió la causa penal a segunda instancia, la cual le correspondió conocer a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, residente en Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, del Distrito Judicial del Centro en esa entidad federativa. Este órgano jurisdiccional admitió los recursos bajo el número de toca penal ******** y, pasados los trámites correspondientes, dictó sentencia el cuatro de mayo de dos mil doce en el sentido de modificar el fallo recurrido. Dicha modificación consistió en aumentar la condena a ochenta años de prisión3 y la cuantía de la reparación del daño al ofendido ********.

  1. Inconforme con la anterior resolución, el inculpado *********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en el que alegó violaciones en su perjuicio de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De dicho juicio constitucional conoció el Tribunal Colegiado en Materias Penal y A.d.D.C., quien admitió la demanda bajo el número de amparo de expediente 48/2014.


  1. Seguidos los trámites procesales, en sesión ordinaria de veintitrés de abril de dos mil catorce, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia definitiva en la que consideró que existieron violaciones al procedimiento que trascienden al resultado del fallo y, por tanto, concedió la protección constitucional solicitada para el siguiente efecto:


La Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en reposición del procedimiento, ordene al juez natural el desahogo de los careos procesales entre el ofendido ******** y el quejoso ********, hecho lo cual el aludido juez habrá de resolver lo que en derecho proceda.


  1. Trámite del cumplimiento. Dado que no se impugnó la sentencia de amparo y cumplimiento a tal resolución, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia en Oaxaca emitió su fallo de cumplimiento el nueve de mayo de dos mil catorce, en el que dejó insubsistente la sentencia de cuatro de mayo de dos mil doce, requirió la reposición del procedimiento y ordenó al juez de la causa el desahogo de los careos procesales entre el ofendido ******** y el sentenciado ********, lo cual informó al Tribunal Colegiado mediante oficio 277 al que adjuntó la citada sentencia.


  1. Por auto de catorce de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito tuvo por recibida la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil catorce y requirió al Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial de E., Oaxaca, el cumplimiento del fallo protector, para que en el plazo de tres días informara las medidas adoptadas. Asimismo, apercibió al superior jerárquico –Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Oaxaca– que de no dar la orden de cumplimiento, sin causa justificada, le impondría una multa de cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.


  1. Mediante oficio de dieciséis de mayo de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado ordenó nuevamente al Juez Primero de lo Penal el cumplimiento del fallo protector y la remisión de las constancias respectivas.


  1. El veintidós de mayo siguiente, la encargada del despacho del Juzgado Penal remitió al Tribunal Colegiado copias del acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil catorce, en el que –entre otras cosas– se señalan las trece horas del día nueve de junio del año en curso para efecto de llevar a cabo el desahogo de los careos procesales entre el ahora recurrente y el pasivo ********, para lo cual ordenó las notificaciones personales correspondientes.


  1. No obstante, consta que por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil catorce, por un lado, la encargada del Juzgado Penal de la Villa de E. Oaxaca tuvo por presentado un recurso de revocación interpuesto por el Agente del Ministerio Público en contra del referido auto de veintiuno de mayo de dos mil catorce en la parte relativa a los careos procesales y, por el otro lado, resolvió de plano dicho medio de defensa y concluyó que era procedente en virtud de que la perito oficial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, doctora ********, determinó que el ofendido ******** no se encontraba apto para participar en actividades de interrogatorio judicial; consecuentemente, dejó sin efecto el señalamiento de nueva hora y fecha para desahogar la diligencia de careo procesal y declaró cerrada la instrucción.


  1. Tal acuerdo fue remitido al Tribunal Colegiado, quien por auto de siete de julio de dos mil catorce, lo tuvo por recibido y dio vista del mismo al quejoso y a los terceros interesados para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Posteriormente, por auto de veintiséis de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado estudió si la ejecutoria de amparo había quedado o no cumplida y determinó que, visto el expediente y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, existía imposibilidad jurídica y material para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite y resolución correspondiente.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez que fue enviado el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante un auto de tres de septiembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 601/2014 y designó como ponente al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. Finalmente, previo dictamen del Ministro ponente, se remitió el asunto a la Primera Sala y, por acuerdo de su Presidente de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se determinó su avocamiento a la misma y se devolvieron los autos a la ponencia designada a fin de que se formulara el proyecto de resolución respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Federal; 196 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Segundo, fracción VI, inciso a), del Acuerdo Plenario 5/2013 y Cuarto, fracción I, del Acuerdo General 10/2013, ambos del Pleno de esta Suprema Corte, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo directo...

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