Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 60/2015)

Sentido del fallo29/04/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente60/2015
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 866/2014-I ),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 329/2014))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 60/2015


Rectangle 2

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 60/2015

solicitante: Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del primer Circuito.




ponente: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A.



SUMARIO


El asunto tiene origen en un juicio ordinario mercantil, en el cual ********** demandó de ********** y de otras personas, diversas prestaciones; además solicitó que algunas más fueran llamadas a juicio. El demandado reconvino varias pretensiones de su contraparte y de los sujetos llamados a juicio. Los reconvenidos opusieron la excepción de cosa juzgada. El juez de primera instancia resolvió, vía incidental, dicha excepción para declararla "improcedente". En contra de esa determinación, los reconvenidos interpusieron el recurso de apelación por el que se modificó la interlocutoria recurrida, a fin de que el juzgador reservara para la sentencia definitiva el estudio de los argumentos de los apelantes, porque daba lugar a la cosa juzgada refleja. Esa decisión fue impugnada por ********** mediante juicio de amparo indirecto, el cual fue sobreseído por considerar que se actualizaba de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, de la Ley de Amparo. Tal sobreseimiento fue impugnado a través del recurso de revisión. Una vez admitido a trámite el recurso, los integrantes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito formularon la solicitud para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajera el asunto.


CUESTIONARIO


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El recurso de revisión 329/2014 cumple con los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintinueve de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 60/2015, para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuesto por **********., por conducto de su apoderado, contra la sentencia de siete de noviembre de dos mil catorce, pronunciada por el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********.

I. ANTECEDENTES



  1. Juicio natural. En las constancias remitidas por el tribunal colegiado solicitante se advierte que, en la vía ordinaria mercantil, ********** (en adelante **********) demandó de **********. (en adelante **********), *********** y **********, entre otras pretensiones, las siguientes:



  • La declaración judicial de que la notificación notarial sobre el requerimiento de pago realizada a la actora, el siete de diciembre de dos mil once, por conducto de la **********, es nula al haberse solicitado por quien se ostentó como apoderado general de **********, sin acreditarlo fehacientemente y por haber incumplido con los requisitos contemplados en el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes.



  • La declaración judicial de ineficacia de dicha notificación para surtir efectos de interpelación judicial, porque tal obligación se extinguió por el pago realizado con anterioridad a la fecha de la notificación notarial impugnada, entre otras pretensiones.



  • La declaración judicial de que se extinguió la obligación de pago de la actora, respecto de los gastos y costas a los que fue condenada **********, en la sentencia dictada el veinticinco de noviembre de dos mil once, por el Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Centro, Tabasco, en el juicio ordinario mercantil **********.



  • La resolución judicial que condene a los demandados al cumplimiento irrestricto de la sentencia referida en el párrafo anterior, para que se tenga a la actora liberada de cualquier responsabilidad relacionada con el pago de los gastos y costas a que fue condenada.



  1. La enjuiciante solicitó que **********, ***********, ********** (en adelante **********) y ********** (en adelante **********) (a quienes en su conjunto se les denominará **********) fueran llamados a juicio, para que les parara perjuicio la sentencia definitiva que en su momento se dictara.



  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal, quien, una vez admitida la demanda, registró el asunto con el número ********** y ordenó el emplazamiento de la demandada y de los terceros llamados a juicio.



  1. ********** contestó la demanda, opuso excepciones y defensas; además, reconvino de ********** y del **********, entre otras pretensiones, las siguientes:



  • La declaración judicial de que es nulo el incidente de liquidación de sentencia sobre gastos y costas, promovido por ********** y **********, deducido del juicio ordinario mercantil **********, del Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Centro, Tabasco, debido a que no tenían titularidad sobre los derechos de cobro de las costas a las que ********** fue condenada.



  • La declaración judicial de que es nulo cualquier convenio de pago voluntario realizado entre ********** y el **********, por las costas a que fue condenada la primera de las nombradas.



  • La declaración judicial de que ********** es la legítima titular de los derechos de cobro de las costas referidas.



  1. Cabe destacar que **********, ********** **********, **********, su sucesión y **********, todos en su calidad de terceros llamados a juicio, no dieron contestación a la demanda principal, ni opusieron excepción alguna.



  1. Posteriormente, mediante auto de dieciséis de abril de dos mil doce, se tuvo por contestada la demanda principal por *********. El veintiséis de abril de ese mismo año, ante la omisión del juez del conocimiento de emplazar a las codemandadas a la reconvención, se ordenó se llevara a cabo tal llamamiento a juicio. En atención a ello, los reconvenidos dieron la contestación respectiva, quienes opusieron, entre otras, la excepción de cosa juzgada, en forma lisa y llana, porque –según ellos– los incidentes de liquidación de gastos y costas tienen la calidad de cosa juzgada por ministerio de ley.



  1. Procedimiento incidental. La excepción de cosa juzgada se tramitó vía incidental, la cual fue resuelta por el juez natural mediante sentencia interlocutoria de trece de junio de dos mil trece, en el sentido de declarar infundada dicha excepción.



  1. Recurso de apelación. En contra de esa decisión, tanto ********** como el ********** ********** interpusieron sendos recursos de apelación, de los que conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que radicó con los números de toca ********** y **********, respectivamente.



  1. La Sala responsable dictó sentencia el veintisiete de agosto de dos mil catorce1, dentro de los tocas referidos, en el sentido de modificar la resolución de primer grado, pues si bien el tribunal de alzada estimó que era improcedente la excepción de cosa juzgada, debió reservar su estudio para la sentencia definitiva, porque daba lugar a la cosa juzgada refleja.



  1. Juicio de amparo indirecto. En contra de esa resoluciones, ********** promovió juicio de amparo indirecto, cuya demanda fue presentada el veintitrés de septiembre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Los actos reclamados y las autoridades responsables fueron:


AUTORIDADES RESPONSABLES


  • Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y,


  • Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO


  • Las sentencias emitidas en los tocas de apelación ********** y **********, respectivamente.


  1. En auto de veinticinco de septiembre siguiente, el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número **********. El veintiséis de septiembre de dos mil catorce, dicho tribunal resolvió sobreseer en el juicio de amparo, porque estimó que los actos reclamados constituyen una violación procesal que no afecta derechos sustantivos de la quejosa, sino que implican una transgresión a derechos adjetivos con efectos intraprocesales, conforme al artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V, de la Ley de Amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con tal resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado el...

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