Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5318/2014)

Sentido del fallo20/04/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha20 Abril 2016
Número de expediente5318/2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 244/2014 (CUADERNO AUXILIAR 590/2014)))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5318/2014



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5318/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA|: D.Á.T.

SECRETARIA AUXILIAR: MONSERRAT CAPPIELLO VALADEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de abril de dos mil dieciséis.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 5318/2014.

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil catorce1, **********, por conducto del Defensor Público Federal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el treinta de abril de dos mil catorce, por **********.

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.



  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, cuyo P., por auto de veinte de mayo de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró con el número **********2.



  1. En atención al oficio **********, de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil catorce, el órgano colegiado del conocimiento, remitió los autos originales del expediente de amparo **********, al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, del Centro Auxiliar de la Quinta Región, para el dictado de la resolución respectiva3.



  1. Una vez recibidos los autos, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, mediante proveído de siete de julio de dos mil catorce, se avocó a su conocimiento, registrándolo como cuaderno auxiliar **********4.



  1. En sesión de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, emitió sentencia en la que negó el amparo y protección de la justicia Federal5.



  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil catorce ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, el quejoso **********, a través del Defensor Público Federal, interpuso recurso de revisión6.

  2. En proveído de diecisiete de octubre de dos mil catorce, el Presidente del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.



  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de seis de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 5318/2014, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción8.



  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil catorce, el Ministro A.G.O.M., Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia de la señora M.O.M.S.C. de García Villegas9.


  1. SÉXTO. Returno del asunto. Por acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, el Presidente ordenó returnar este asunto a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien quedó adscrita a esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución10.

C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al ahora recurrente el catorce de octubre de dos mil catorce11, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el quince del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del dieciséis al veintinueve de octubre de dos mil catorce, debiéndose descontar los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis del citado mes, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el dieciséis de octubre de dos mil catorce,12 es claro que fue interpuesto de forma oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. Además, este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hace valer **********, quejoso en el juicio de amparo directo en el que se dictó la sentencia recurrida; esto, a través del Defensor Público Federal, **********, carácter reconocido por el Tribunal Colegiado de Circuito a través del auto de veinte de mayo de dos mil catorce, por el cual en esos términos le tuvo por apersonado al juicio de amparo directo.13


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Hechos.

  1. Mediante parte informativo de diecisiete de marzo de dos mil doce14, elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional pusieron a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación, con sede en Cabo San Lucas, Baja California Sur, a **********, en calidad de detenido en flagrante delito.

  2. En su informe, los agentes señalaron que siendo aproximadamente las 5:45 horas del diecisiete de marzo de dos mil doce, encontrándose en un reconocimiento urbano, se percataron de la presencia del detenido en actitud sospechosa a bordo de su vehículo y al efectuarle una revisión corporal, le encontraron lo siguiente: a) ciento cincuenta envoltorios transparentes conteniendo polvo blanco con características propias de la cocaína; b) cincuenta envoltorios de plástico con una sustancia sólida cristalina, con características del narcótico conocido como cristal; c) una bolsa con otros ciento cincuenta envoltorios de plástico con una sustancia sólida cristalina con características del narcótico conocido como cristal; d) una bolsa verde conteniendo mil doscientos cincuenta envoltorios más, con polvo blanco con características propias de la cocaína; e) otra bolsa de color blanco con quinientos ochenta y dos envoltorios con una sustancia sólida cristalina con características del narcótico conocido como cristal; f) sesenta y ocho envoltorios más con polvo blanco con características propias de la cocaína; y, g) una bolsa transparente con $********** (**********) y una credencial de elector a nombre de **********.



  1. Con motivo de lo anterior, el agente del Ministerio Público de la Federación de referencia, inició la averiguación previa **********, acordó la retención del inculpado, practicó las diligencias que estimó necesarias y el dieciocho de marzo de dos mil doce, ejerció acción penal con detenido, por el delito contra la salud en su modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína y metanfetamina con fines de venta, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafos primero y tercero, en relación con el 193 y 194, fracción I, todos del Código Penal Federal15.



II. Proceso penal.


  1. El diecinueve de marzo de dos mil doce, el Juez Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en La Paz, Baja California Sur, radicó la causa penal con el número ********** y ratificó la detención del inculpado; posteriormente, recibió su declaración preparatoria, en la que designó como defensor al Público Federal adscrito y se acogió a su derecho de no declarar16. Seguidamente, previo ofrecimiento efectuado en la duplicidad del término constitucional, el indiciado amplió su declaración17.



  1. El veinticuatro de marzo de dos mil doce, se le dictó auto de formal prisión por el delito contra la salud en...

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