Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 102/2015)

Sentido del fallo25/05/2016 1. QUEDA SIN MATERIA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 102/2015. 2. COMUNÍQUESE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL LA INTERPRETACIÓN CONTENIDA EN EL APARTADO V DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMÁS EFECTOS CONDUCENTES.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha25 Mayo 2016
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente102/2015

Rectángulo 4

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 102/2015

recurso de revisión administrativa 102/2015

recurrente: **********



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz.




S U M A R I O


El promovente del presente asunto participó en todas las etapas del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sin resultar vencedor en el mismo. Inconforme con dicha situación, ********** promovió el recurso de revisión administrativa que ahora nos ocupa. Durante su tramitación, el recurrente resultó vencedor en el Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio sede Ciudad de México.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 102/2015, promovido por **********, participante en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la resolución del Pleno de dicho órgano colegiado dictada el veintinueve de abril de dos mil quince, por la que se determinó no incluirlo en la lista de vencedores del referido concurso.


I. ANTECEDENTES.


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  1. El recurrente fue aceptado como participante en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito convocado por el Consejo de la Judicatura Federal. El cuestionario escrito relativo a la primera etapa se verificó el veinte de marzo; la resolución del caso práctico, el treinta y el treinta y uno de ese mes; y, el examen oral se aplicó del dieciséis al veinticuatro de abril, todas las fechas del año dos mil quince.


  1. En sesión ordinaria de veintinueve de abril de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la lista de vencedores del concurso de mérito, misma que fue publicada en el Diario oficial de la Federación al día siguiente.


  1. Inconforme con el hecho de no haber sido incluido en la lista a que se refiere el punto anterior, el recurrente promovió el presente recurso de revisión administrativa.


II. TRÁMITE


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido el once de mayo de dos mil quince en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso el presente recurso de revisión administrativa en contra de:


  • La lista de vencedores en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil quince.

  • Diversos artículos del Acuerdo General 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición.

  • Las irregularidades de la aplicación del examen práctico ocurridas en treinta y uno de marzo de dos mil quince en relación con quienes resolvimos un caso administrativo; así como la evaluación individual y conjunta por parte de los miembros del jurado y/o del comité técnico del caso práctico realizado por el suscrito, los días treinta y treinta y uno de marzo de dos mil quince.

  • Acta de evaluación y “ponderación” de los factores del desempeño judicial.

  • La evaluación del examen oral realizado al suscrito el dieciséis de abril de dos mil quince”.


  1. Remisión y trámite ante el Tribunal Pleno. El quince de mayo de dos mil quince, se recibió en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito en el que el recurrente expresó sus agravios y el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rindió el Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el primero de junio de dos mil quince, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia ordenó admitir el recurso de revisión administrativa, con reserva de los motivos de improcedencia que en el caso pudieran surgir; solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que recabara y exhibiera diversas pruebas, y comunicar al promovente que tenía expedito su derecho para ampliar sus agravios.


  1. Por otra parte, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal tuvo por presentado, en tiempo y forma, el informe suscrito por el Consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández, como representante designado por el propio órgano colegiado para intervenir en el asunto; admitió las pruebas exhibidas y ordenó dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe y probanzas referidos.


  1. A través del oficio 4500/2015, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Tribunal el dieciocho de junio de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal remitió, parcialmente, las pruebas ofrecidas por el promovente en su recurso de revisión administrativa; mismas que la Ministra en funciones de Presidenta de la Suprema Corte de Justicia tuvo por exhibidas en auto de cinco de noviembre del año en cita; asimismo, se solicitó el medio probatorio que se omitió remitir.


  1. En dicho acuerdo, se ordenó dar vista al recurrente con las pruebas recibidas, y por otro lado, para que manifestara si era su deseo continuar con el trámite del recurso de revisión administrativa, en virtud de que resultó vencedor en el Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio sede Ciudad de México.


  1. En proveído de once de febrero de dos mil dieciséis, se declaró precluido el derecho del recurrente para desahogar la vista referida en el párrafo que antecede. Asimismo, se tuvo al Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por exhibiendo la prueba documental que en un primer momento había omitido remitir, con la cual se ordenó dar vista al inconforme por el término de tres días.


  1. Por auto de veintinueve de marzo siguiente, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró precluido el derecho del recurrente para el desahogó de la vista antes aludidas, y en atención al estado procesal de autos, ordenó dar vista a los terceros interesados con las constancias que integran el expediente.


  1. En la edición matutina de veintinueve de octubre de dos mil quince del Diario Oficial de la Federación, se publicó la lista de vencedores en el Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio sede Ciudad de México.


  1. Mediante determinación de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones declaró la preclusión del derecho de los terceros interesados para desahogar la vista que se les dio. Asimismo, al no existir trámite pendiente que desahogar, ordenó la remisión de los autos y las constancias ofrecidas como pruebas, para su estudio, al Ministro José Ramón Cossío Díaz y el envío del asunto a la Sala de su adscripción para que su Presidente proveyera respecto del trámite en la revisión administrativa.


  1. Finalmente, en acuerdo de nueve de mayo siguiente, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, así como el envío de los autos al Ministro Ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123, fracción I, y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la fracción X del punto segundo y el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, según la cual el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer únicamente de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, lo que no acontece en la especie, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa los actos objeto de impugnación tienen directa y exclusiva relación con el desarrollo de un concurso para la designación de Jueces de Distrito.


IV. OPORTUNIDAD, PROCEDENCIA Y

LEGITIMACIÓN.


  1. El recurso de revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días que para el efecto establece el artículo 1241...

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