Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 424/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha20 Agosto 2014
Número de expediente424/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 293/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 424/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 424/2014.

QUEJOSO: **********.



ponente: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinte de agosto de dos mil catorce.



I. ANTECEDENTES


  1. Por escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil trece, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Veracruz, Veracruz, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • C. Juez Octavo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz.


ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia de fecha once de diciembre de dos mil doce, dictada dentro de los autos del expediente número **********, mediante la cual declaró improcedente el ejercicio de la acción ejecutiva mercantil.


TERCERO PERJUDICADO:

  • **********.


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo directo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito en Xalapa, Veracruz, el cual mediante auto de su presidente de nueve de abril de dos mil trece,1 la admitió y ordenó su registro con el número **********; y seguidos los trámites de ley, dictó resolución el veintisiete de septiembre siguiente,2 misma que se terminó de engrosar hasta el cuatro de octubre de ese mismo año, en la que resolvió otorgar el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos:


“…En las relatadas condiciones, lo procedente en el caso es conceder al quejoso el amparo impetrado, para el efecto de que el juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que estime que el actor sí acompañó a su demanda el documento base de la acción y realice una interpretación del mismo a fin de resolver la litis planteada, y con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que conforme a derecho proceda...”3


II. TRÁMITE


  1. Mediante oficio número ********** de cuatro de octubre del año en curso,4 el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió a la autoridad responsable entre otros, testimonio de la sentencia de amparo antes señalada y con fundamento en los artículos 192 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente, la requirió para que dentro del plazo de tres días informara acerca del cumplimiento de la sentencia de amparo.


  1. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número ********** de veintitrés de octubre de dos mil trece,5 la autoridad responsable remitió copia certificada de la nueva resolución de esa misma fecha, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En virtud de lo anterior, por acuerdo de veintiocho de octubre siguiente,6 el P. del Tribunal Colegiado de la causa ordenó dar vista a la parte quejosa así como al tercero interesado para que en el término de diez días, manifestaran lo que a sus intereses legales conviniera, ambas partes desahogaron dicha vista7 y por auto de once de diciembre de dos mil trece,8 los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, resolvieron no tener por cumplida la ejecutoria de amparo, requirieron nuevamente a la autoridad responsable a fin de que ésta dé debido cumplimiento a dicha sentencia, ello sin pasar por alto lo ordenado en la diversa ejecutoria de amparo dictada en el expediente ********** y considerando que para dar congruencia a su sentencia, deberá también dejar insubsistente la resolución de veintitrés de octubre de dos mil trece.


  1. En cumplimiento, por oficio número ********** de trece de febrero de dos mil catorce,9 el Juez Octavo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento, que con esa misma fecha ordenó dejar insubsistente la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil trece; y mediante oficio número ********** de veintiuno de febrero siguiente,10 la autoridad responsable, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada la resolución de veinte de febrero de ese mismo año, dictada en acatamiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil catorce,11 el P. del Tribunal Colegiado de la causa ordenó nuevamente dar vista a la parte quejosa y a los terceros interesados para que dentro del término de diez días, hicieran valer lo que a su derecho conviniera; la quejosa desahogó la vista en la que realizó diversas manifestaciones,12 y el veintiséis de marzo del dos mil catorce,13 dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. Inconforme con la resolución anterior, el veintiocho de abril de dos mil catorce14 se tuvo por recibido en la Oficina de Correspondencia Común del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en Xalapa, Veracruz, el recurso de inconformidad interpuesto por la parte quejosa, quien le dio trámite y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. Mediante acuerdo de doce de mayo de dos mil catorce,15 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 424/2014, y determinó turnarlo a la Ministra O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. Por acuerdo de veintitrés de mayo siguiente, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.16


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


IV. OPORTUNIDAD


  1. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada del acuerdo impugnado por medio de lista el miércoles dos de abril de dos mil catorce, (según consta a foja 159 vuelta del cuaderno de amparo), por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves tres del mismo mes y año. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes cuatro de abril de dos mil catorce al martes veintinueve de abril de ese mismo año, debiéndose descontar los días cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete todos de abril del dos mil catorce; por ser sábados y domingos y por tanto inhábiles; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, dieciséis, diecisiete y dieciocho de abril del año en curso, por ser inhábiles, de conformidad con elAcuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reformó el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso”; por tanto, si la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el lunes veintiocho de abril de dos mil catorce ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en Xalapa, Veracruz, es de concluirse que procedió oportunamente.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal o no el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto, emitido el ...

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