Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 604/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente604/2014
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 98/2013 RELACIONADO CON EL D.C. 99/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE INCONFORMIDAD 604/2014

RECURSO DE inconformidad 604/2014.

RECURRENTE: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ana maría ibarra olguín




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 18 de febrero de 2015.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 604/2014 interpuesto en contra del auto de 19 de mayo de 2014 emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Juicio ordinario mercantil **********/2010. El 6 de abril de 2006, **********, por conducto de sus apoderados, demandó de **********, el reconocimiento de que esta última incumplió con diversas obligaciones del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado el 29 de diciembre de 2005, de su convenio modificatorio del 15 de mayo de 2008, del contrato de licencia de uso de software “**********” del 29 de diciembre de 2005 y de todo acuerdo derivado de éstos, así como el reconocimiento de la rescisión efectuada el 13 de mayo de 2009; la declaración de que la rescisión surtió plenos efectos a partir del 15 de junio de 2009; y el pago de diversas prestaciones.


El 20 de abril de 2010, el Juzgado Sexto de lo Civil del Distrito Federal admitió la demanda, le asignó el registro **********/2010 y ordenó emplazar a la parte demandada, la cual dio contestación a ésta y reconvino diversas prestaciones. Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2010, la actora contestó la reconvención planteada y negó las prestaciones reclamadas.


Substanciado el procedimiento, el juez del conocimiento dictó sentencia definitiva del 16 de mayo de 2012, en la que determinó que había sido procedente la vía mercantil, resultando fundada la acción reconvencional y sin materia la acción principal; condenó a la parte actora al pago de una indemnización por daños y perjuicios derivada de la rescisión del contrato de 29 de diciembre de 2005 y su convenio modificatorio, y; absolvió a la demanda de las prestaciones reclamadas.


SEGUNDO. Recurso de apelación **********/2012/1. En contra de tal resolución, ********** y **********, por conducto de sus apoderados, interpusieron recursos de apelación, que fueron resueltos por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal por sentencia del 14 de diciembre de 2012, en el sentido de declarar infundados los agravios de las partes y confirmar la sentencia definitiva del 16 de mayo de 2012.


TERCERO. Juicio de amparo directo D.C. **********/2013. Inconforme con tal determinación, **********, a través de su apoderado, promovió juicio de amparo contra la sentencia de apelación, el cual fue remitido al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Por acuerdo de 14 de febrero de 2013, el P. de dicho órgano admitió la demanda de amparo y le asignó el registro D.C. **********/2013, y fue turnado al mismo magistrado ponente que conocería del diverso amparo directo D.C. **********/2013. Asimismo, mediante proveído del 30 de septiembre de 2013, reservó dictar resolución hasta que fuera resuelto el incidente de falsedad de firma promovido por ********** en el juicio de amparo D.C. **********/2013, el cual se resolvió en el sentido de que el incidente era fundado por lo que se sobreseyó el juicio de amparo promovido por dicha sociedad.


Seguido el trámite procesal, dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia el 19 de febrero de 2014, en la que concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable: a) dejara insubsistente la sentencia reclamada; b) emita otra en la que considere que en ejecución de sentencia la reconvenida debe restituir: (i) las cantidades que recibió por concepto de honorarios; (ii) las cantidades que la demandada erogó por concepto de viáticos; y (iii) pagar la indemnización por daños y perjuicios conforme a las bases señaladas en las fracciones “iv) a vii) del inciso C)” de la reconvención.1


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En acato a lo anterior, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva resolución el 10 de marzo de 2014. Por proveído de 12 de marzo de 2014, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibida tal resolución, por lo que ordenó dar vista a las partes quejosa y tercero interesada por un término de 10 días para que se manifestaran sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


El 25 de marzo de 2014, **********, por conducto de su apoderado, desahogó la vista mediante escrito en el que alegó que la Sala no había dado debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Transcurrido el plazo de desahogo de la vista, el 19 de mayo de 2014, el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que declaró cumplida la sentencia de amparo.

QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad. El 12 de junio de 2014, la parte quejosa, por medio de su apoderado, interpuso ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil el recurso de inconformidad en contra del auto que declaró cumplida la sentencia de amparo, el cual fue remitido a esta Suprema Corte.


El 20 de junio de 2014, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de mérito, le asignó el registro 604/2014, lo turnó al M.A.Z.L. de L. para su radicación, y declaró su admisión a trámite. Además, advirtió que el mismo estaba relacionado con el amparo directo en revisión 1155/2014, turnado a dicha ponencia.


Por auto de 15 de julio de 2014 del P. de la Primera Sala, esta última se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó el envío de los autos al Ministro ponente.


SEXTO. Escrito de desistimiento del recurso de inconformidad. Por escrito recibido el 14 de julio de 2014 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la recurrente, por medio de su apoderado, se desistió del recurso de inconformidad presentado.


Con fecha 5 de agosto del año en curso, el P. de la Primera Sala, con fundamento en los artículos 25, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, tuvo por hechas las manifestaciones de la recurrente y requirió al promovente exhibiera poder notarial con cláusula especial para desistirse y ratificara ante la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala su escrito de desistimiento, apercibido que, de no hacerlo en 3 días computados a partir de que surtiera efectos la legal notificación del proveído, se tendría por no presentado su escrito.


Finalmente, con fecha 20 de agosto del presente año, el P. de la Primera Sala hizo efectivo el apercibimiento, dado que la recurrente no dio cumplimiento al acuerdo antes citado, de forma que tuvo por no presentado el desistimiento, debiéndose continuar con el trámite del presente recurso.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al 3 de abril de 2013, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.


Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia número 1ª./J. 49/2013 relacionada con la competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA2.


Asimismo, esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que conforme a la modificación a los Puntos Cuarto, fracción IV y Octavo del Acuerdo Plenario 5/2013 del 9 de septiembre de 2013 y su régimen transitorio, sólo los recursos de inconformidad interpuestos contra las resoluciones de los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios en términos de lo previsto en las fracciones I y III del artículo 201 de la Ley de Amparo vigente, se enviarán directamente al Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción sobre ellos a partir del 18 de septiembre de 2013, sin que dicho supuesto resulte...

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