Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 62/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ES FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente62/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha25 Noviembre 2015

RRectángulo 1 ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 62/2015.


recurso de revisión administrativa 62/2015.

recurrente: **********



MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas


S U M A R I O


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 62/2015, promovido por **********, Secretario de Base adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en contra de la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veinticinco de marzo de dos mil quince, atinente a la aprobación de la Lista de Participantes que en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, pasan a la segunda etapa, y en lo que respecta a la no inclusión del recurrente, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil quince, y los actos que derivan de éste.


ANTECEDENTES.

  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  1. El veintinueve de enero de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria al Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta.


  1. Con motivo de su inscripción, el recurrente fue admitido como aspirante, determinación publicada en la “Lista de los Aspirantes aceptados al Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil quince, identificándolo con el número 925.


  1. El veinte de marzo de dos mil quince, el recurrente se presentó en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, para responder el cuestionario de la primera etapa, en donde se le asignó el código de barras ocho mil quinientos veintisiete, obteniendo una calificación de ochenta y un puntos, según se publicó en las pantallas electrónicas que ese día se colocaron, de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo General impugnado.


  1. Finalmente, el veintiséis de marzo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Lista de participantes que en el Vigésimo Primer Concurso interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito pasan a la segunda etapa”, y en la cual, no se incluyó al recurrente.


II. TRÁMITE

  1. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido el ocho de abril de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura Federal, del Poder Judicial de la Federación, **********, interpuso el presente recurso de revisión administrativa en contra de:

  • La decisión adoptada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veinticinco de marzo de dos mil quince, atinente a la aprobación de la lista de participantes que en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, pasan a la segunda etapa y en lo que respecta a la no inclusión del recurrente, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo del dos mil quince.

  • Acuerdo General 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concurso interno de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de julio de dos mil catorce.

  • El cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, que se aplicó en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, el veinte de marzo de dos mil quince.


  1. Remisión y trámite ante el Tribunal Pleno. Mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil quince, la M.O.S.C. de García Villegas, P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió la presente revisión administrativa, registrándola con número de expediente 62/2015. Por otra parte, se tuvo por admitido el señalamiento del recurrente en cuanto al domicilio, así como los autorizados, y no se admitió su pretensión respecto a los abogados mencionados en los escritos, al carecer de facultades para ello. Se tuvo por admitidas las pruebas exhibidas por el recurrente y se solicitó la remisión del Consejo de la Judicatura Federal de los originales de las pruebas mencionados de los numerales 2 a 7 de su escrito. Se reservó su derecho para ampliar agravios, de conformidad con el artículo 14 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por otro lado, se tuvo por rendidos los informes de ley a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y por ofrecidas las pruebas exhibidas. Por último, se envió expediente virtual a la Ministra Ponente, en la inteligencia de que, deberá entregarse físicamente en su Ponencia cuando se encuentra debidamente integrado.1


  1. En virtud de proveído de veinticinco de junio de dos mil quince, la M.O.S.C. de G.V., en funciones de Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró que, toda vez que transcurrió el plazo de tres días, concedido para que se pronunciara sobre el informe que se refiere a la parte final del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las pruebas presentadas por el Magistrado **********, Consejero de la Judicatura Federal, sin que a la fecha se haya pronunciado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria ,se declara la reposición del derecho.2


  1. Mediante proveído de once de agosto de dos mil quince, la Ministra en funciones de Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitida la primera ampliación del presente recurso de revisión administrativa hecha valer por el recurrente, y ordenó el envío del escrito de ampliación al Consejo de la Judicatura Federal, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la legal notificación de este acuerdo, rinda el informe referido en la parte final del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.3


  1. Mediante proveído de veinticinco de agosto de dos mil quince, la M.O.S.C. de García Villegas, P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por presentado por el Consejo de la Judicatura Federal, en tiempo y forma, el informe relativo a la primera ampliación, y ordenó dar vista al recurrente, para que, dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente acuerdo, manifestara lo que a su interés conviniera.4


  1. Mediante proveído de diez de septiembre de dos mil quince, la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró precluido el derecho para que el recurrente manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al informe rendido por el Magistrado J**********, Consejero de la Judicatura Federal, relativo a la primera ampliación, sin que a la fecha hubiera promovido al respecto.5


  1. Mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil quince, la M.O.S.C. de García Villegas, P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que había transcurrido el plazo de cinco días concedido para que alegaran lo que a su derecho conviniera, en relación con la totalidad de las constancias que integran el expediente, sin que a la fecha cumplieran con esa carga procesal, en consecuencia, declaró la preclusión de sus derechos. Y por último, estimó que toda vez que no existe trámite pendiente por desahogar, pasó el presente estudio, para su estudio, a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., según el turno.6


  1. Por último, mediante proveído de siete de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Sala avocó el presente asunto, ordenó el registro de ingreso del mismo, y solicitó que en su oportunidad, se enviarán los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V..7


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafos primero y quinto, y 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

21, fracción XI; y, 122, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil...

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