Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 124/2015)

Sentido del fallo05/09/2018 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 124/2015 A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente124/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha05 Septiembre 2018

Rectángulo 4

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 124/2015



recurso de revisión administrativa 124/2015

recurrente: J.F.B.D.





MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz.



S U M A R I O


El promovente del presente asunto participó en la primera etapa del Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Ciudad de México, Distrito Federal, obteniendo una calificación de ********** puntos. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la lista de los concursantes que pasaron a la segunda etapa del concurso, en sesión de ocho de julio de dos mil quince, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del día diez de ese mes y año. Inconforme con no haber sido incluido en el listado anterior, el promovente interpuso el recurso de revisión administrativa que ahora nos ocupa.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 124/2015, promovido por José Francisco Becerra Dávila, participante en el Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio sede Ciudad de México, Distrito Federal, contra diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la resolución del Pleno de dicho órgano colegiado de ocho de julio de dos mil quince, por la que se aprobó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


      1. El veinticuatro de febrero de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.


      1. El quince de mayo de dos mil quince se publicó la convocatoria a seis concursos internos de oposición para la designación de jueces de distrito especializados en el nuevo proceso penal acusatorio a realizarse en: sede Ciudad de México, Distrito Federal; Toluca, Estado de México; Z., Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Mérida, Yucatán y Tijuana, Baja California.


      1. El recurrente fue aceptado como participante en el Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio sede Ciudad de México, Distrito Federal.


      1. El cuestionario escrito relativo a la primera etapa se practicó el veintinueve de junio de dos mil quince. En dicho cuestionario el promovente obtuvo una calificación de ********** puntos.


      1. En sesión ordinaria de ocho de julio de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso de mérito, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez del mismo mes y año.


      1. Inconforme con el hecho de no haber sido incluido en la lista a que se refiere el punto anterior, el recurrente promovió el presente recurso de revisión administrativa.


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia y Certificación Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Francisco Becerra Dávila interpuso el presente recurso de revisión administrativa en contra de:

      • El cuestionario aplicado en la primera etapa del concurso.

      • El procedimiento de evaluación y su calificación de 80 puntos.

      • La lista de los participantes que pasan a la segunda etapa del concurso.

      • El temario para el cuestionario escrito.

      • La convocatoria del concurso.

      • El Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, en específico los numerales 5, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28 y 29.



  1. Admisión. El Presidente en funciones de la Suprema Corte admitió el recurso de revisión administrativa en auto de cinco de agosto de dos mil quince, con reserva de los motivos de improcedencia que en el caso pudieran surgir; requirió el informe al Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, solicitó a dicho órgano que exhibiera las pruebas ofrecidas por el recurrente; y dejó expedito el derecho de este último para ampliar sus agravios.


  1. El Consejo de la Judicatura Federal rindió el informe solicitado y exhibió las pruebas requeridas, el dieciocho y el veintiséis de agosto de dos mil quince siguiente, respectivamente, con los cuales el Ministro en funciones de Presidente ordenó dar vista al quejoso, en proveído de diecisiete de septiembre de dos mil quince, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. El recurrente presentó escrito de ampliación de agravios el dos de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal. En auto de veintisiete siguiente, el Ministro en funciones de P. admitió la ampliación y solicitó al Consejo de la Judicatura Federal su informe de ley.


  1. Recibido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y habiéndose dado vista con él al recurrente, quien la desahogó por escrito de siete de enero de dos mil dieciséis, en auto de Presidencia de doce de abril de dos mil dieciséis se ordenó dar vista a los terceros interesados por un plazo de cinco días con las constancias que integran este expediente, a fin de que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera.


  1. Transcurrido el plazo sin que los terceros interesados desahogaran la vista que se les dio, en auto de diez de mayo de dos mil dieciséis se declaró precluido ese derecho. Asimismo, al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó enviar el asunto a la Comisión 82 de Secretarios de Estudio y Cuenta, en acatamiento a lo determinado por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis.


  1. El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte acordó agregar al expediente el dictamen de la Ministra M.B.L.R., encargada de la Comisión 82 ya aludida, mediante el cual solicitó que los presentes autos fueran remitidos a la Ponencia cuyo turno hubiere correspondido originalmente. En cumplimiento a ello, en el mismo acuerdo se ordenó enviar los autos a la Primera Sala, por ser el órgano de adscripción del Ministro Ponente.


  1. Por auto de seis de abril de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, así como el envío del expediente a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, los cuales se recibieron el once de abril siguiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123, fracción I, 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la fracción X del punto segundo y el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa los actos objeto de impugnación tienen directa y exclusiva relación con el desarrollo de un concurso de oposición para la designación de Jueces de Distrito.


III. OPORTUNIDAD, PROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN


  1. Oportunidad. El presente recurso de revisión administrativa se interpuso oportunamente, como se verá a continuación:

  1. De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión administrativa debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del acto que se...

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