Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 148/2015)

Sentido del fallo13/06/2018 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 148/2015, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente148/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha13 Junio 2018


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 148/2015



recurso de revisión administrativa 148/2015

recurrente: L.O.C.M.





MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz.



S U M A R I O


La promovente del presente asunto participó en la primera etapa del Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Mérida, Yucatán, obteniendo una calificación de **********. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la lista de los concursantes que pasaron a la segunda etapa del concurso, en sesión de ocho de julio de dos mil quince, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de diez de ese mes y año. Inconforme con no haber sido incluida en el listado anterior, L.O.C.M. promovió el recurso de revisión administrativa que ahora nos ocupa.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día trece de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 148/2015, promovido por Lorena Orquídea Cerino Moyer, participante en el Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio sede Mérida, Yucatán, contra diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la resolución del Pleno de dicho órgano colegiado de ocho de julio de dos mil quince, por la que se aprobó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


      1. El veinticuatro de febrero de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.


      1. El quince de mayo de dos mil quince se publicó la convocatoria a seis concursos internos de oposición para la designación de jueces de distrito especializados en el nuevo proceso penal acusatorio a realizarse en: sede Ciudad de México, Distrito Federal; Toluca, Estado de México; Z., Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Mérida, Yucatán y Tijuana, Baja California.


      1. La recurrente fue aceptada como participante en Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio sede Mérida, Yucatán.


      1. El cuestionario escrito relativo a la primera etapa se practicó el veintinueve de junio de dos mil quince. En dicho cuestionario la promovente obtuvo una calificación de ********** puntos.


      1. En sesión ordinaria de ocho de julio de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso de mérito, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez del mismo mes y año.


      1. Inconforme con el hecho de no haber sido incluida en la lista a que se refiere el punto anterior, la recurrente promovió el presente recurso de revisión administrativa.


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil quince en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, Lorena Orquídea Cerino Moyer interpuso el presente recurso de revisión administrativa en contra de:

      • El Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

      • La Convocatoria a seis concursos internos de oposición para la designación de jueces de distrito especializados en el nuevo sistema penal acusatorio, aprobada el trece de mayo de dos mil quince por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

      • Temario del concurso en que participó la recurrente y el cuestionario escrito aplicado en la primera etapa.

      • Los reactivos del cuestionario que no cumplieron con los lineamientos para su elaboración.

      • El procedimiento de evaluación del cuestionario escrito.

      • La resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante la cual aprueba la lista de participantes que pasan a la segunda etapa, en la sede Mérida, Yucatán.


  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El seis de agosto de dos mil quince se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito en el que la recurrente expresó sus agravios y el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el diecisiete de agosto de dos mil quince, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión administrativa, con reserva de los motivos de improcedencia que en el caso pudieran surgir. Asimismo, solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que recabara y exhibiera las pruebas ofrecidas por la recurrente y dejó expedito el derecho de esta última para formular la ampliación de sus agravios, en atención a las manifestaciones planteadas en el escrito inicial.


  1. En el mismo auto se tuvo por presentado, en tiempo y forma, el informe suscrito por el C.J.G.T.H., se admitieron las pruebas exhibidas junto con el mismo y se dio vista a la recurrente con aquél para que, en un plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera. Finalmente, se turnaron los autos de manera virtual, para su estudio, al Ministro José Ramón Cossío Díaz.


  1. Transcurrido el plazo otorgado, por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil quince se tuvo al Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal remitiendo las pruebas solicitadas en cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo admisorio, con las cuales se ordenó dar vista a la promovente para que en un plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. La recurrente presentó escrito de ampliación de agravios el dos de octubre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal. En auto de la Presidencia en funciones de veintinueve de octubre de dos mil quince, se tuvo por interpuesta la referida ampliación y se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que rindiera el informe correspondiente.


  1. Recibido ese informe el diez de diciembre de dos mil quince y habiéndose dado vista con él a la recurrente, sin que hubiera hecho manifestación alguna, por proveído del Presidente en funciones de siete de abril de dos mil dieciséis se ordenó dar vista con las constancias que integran el expediente, mediante rotulón, a las personas que fueron favorecidas con las resoluciones impugnadas, a fin de que dentro del plazo de cinco días pudieran alegar lo que a su derecho conviniera.


  1. Al no haber desahogado los terceros interesados la vista que se les dio, en auto de tres de mayo de dos mil dieciséis se declaró plecluido ese derecho. Al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó enviar el asunto a la Comisión 82 de Secretarios de Estudio y Cuenta, en acatamiento a lo determinado por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis.


  1. El once de abril de dos mil dieciocho, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte acordó agregar al expediente el dictamen de la Ministra M.B.L.R., encargada de la Comisión 82 ya aludida, mediante el cual solicitó que los presentes autos fueran remitidos a la Ponencia cuyo turno hubiere correspondido originalmente. En cumplimiento a ello, en el mismo acuerdo se ordenó enviar los autos a la Primera Sala, atendiendo a que es el órgano de adscripción del Ministro Ponente.


  1. Por auto de treinta de abril de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, así como el envío del expediente a la Ponencia del M.J.R.C.D., los cuales se recibieron el tres de mayo siguiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta...

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