Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5359/2014)

Sentido del fallo14/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha14 Junio 2017
Número de expediente5359/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 156/2014))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5359/2014

A. directo en revisión 5359/2014.

quejosA Y RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ



SECRETARIA: C.A.A..


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5359/2014, promovido en contra del fallo dictado el veintiuno de agosto de dos mil catorce, por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 156/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, y dilucidar si subsiste una cuestión de constitucionalidad relacionada con el análisis del artículo 94, fracción VIII, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información y documentos que obran en autos del toca al juicio especial de fianzas número ********** del índice de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), se advierte lo siguiente:


  1. El cuatro de septiembre de dos mil ocho, **********, celebró con **********, contrato de compraventa respecto de un inmueble ubicado en el número ********** del Edificio **********, dentro del Desarrollo Habitacional denominado “**********” en la Delegación **********, en la Ciudad de México dentro del cual la inmobiliaria mencionada se obligó a construir el inmueble, pactando como precio de compraventa la cantidad de $**********1.


  1. El mismo día, cuatro de septiembre de dos mil ocho, **********, celebró también con **********, contrato de compraventa respecto de un inmueble ubicado en el número ********** del Edificio **********, dentro del Desarrollo Habitacional denominado “**********” en la Delegación **********, en la Ciudad de México dentro del cual la inmobiliaria mencionada se obligó a construir el inmueble, pactando como precio de compraventa la cantidad de $**********2.


  1. Ambos contratos de compraventa contienen idéntico clausulado de los que destacan las siguientes que textualmente dicen:


PRIMERA.- D.O..

La parte “Vendedora” se obliga a “La Compradora” y ésta a su vez se obliga a comprar, “Ad Corpus”, “El Departamento” que quedará identificado con el número “**********”, en el Edificio “**********” del desarrollo denominado “**********” (que será la primer torre en edificarse en dicho desarrollo), que se ubicará en el décimo séptimo piso del Edificio “**********”, con una superficie aproximada de ********** de construcción y el uso exclusivo de ********** de terraza aproximadamente, departamento que está siendo construido sobre el lote de terreno número ********** (también identificado como número **********), ubicado en la **********, de la colonia ********** en la Delegación **********, México, Distrito Federal, con materiales de construcción de calidad óptima.

El referido departamento contará, además con el uso exclusivo de 3 (tres) cajones de estacionamiento independientes y una bodega; la asignación de el(los) cajón(es) de estacionamiento respectivo(s), y en su caso de la(s) bodega(s), será facultad de “La Vendedora”; no obstante ello, “La Compradora” gozará de un derecho de preferencia para elegir predilectamente sobre los demás adquirientes de departamentos en la misma Torre “**********”, los cajones que mejor le convengan, los que serán asignados, salvo que, respecto de los seleccionados existiera inconveniente, debidamente justificado por “La Vendedora”, le serán asignados. A efecto de lo anterior. “La Vendedora se obliga a notificar oportunamente a la Compradora”, una vez que cuente con la distribución de los lugares de estacionamiento respectivos al Edifico “**********”, a efecto de que se ejercite la preferencia indicada.

La Compradora” está de acuerdo en que “La Vendedora” podrá realizar modificaciones, adecuaciones o mejoras al proyecto de construcción o acabados del inmueble, ya sea por disposición de Ley o porque representen un beneficio al inmueble, por lo que en el caso de que se lleguen a realizar, no podrán ser consideradas como causales de rescisión dichas modificaciones, adecuaciones o mejoras al proyecto requerirán de autorización de “La Compradora” cuando impliquen una variación en un diez por ciento o más del mismo o cuando afecten de cualquier manera al departamento objeto del contrato.

En su oportunidad, “La Vendedora” determinará libremente el destino de las áreas comunes de los edificios, con la finalidad de servir para el uso común y en beneficio de todos los condóminos que integran el Conjunto Residencial.

La Compradora” se obliga a destinar “El Departamento” exclusivamente a casa habitación.


SEGUNDA.- Del Precio.

Las partes acuerdan que el precio de la compraventa respecto del departamento **********del Edifico “**********” del Conjunto “**********”, es la cantidad de $**********, en lo sucesivo el “Precio de la Compraventa”, mismo que incluye los respectivos espacios de estacionamiento y bodega y el correspondiente indiviso.

Las partes hacen constar que el precio estipulado es el justo y legítimo, fijado libremente por ellas, no existiendo por lo tanto, error, dolo, mala fe, lesión o enriquecimiento ilegitimo que pudiera invalidarlo por parte de ninguna de ellas.

La Compradora” paga, asimismo, a la firma del presente contrato, en forma adicional e independiente al Precio fijado y a su cargo las cantidades siguientes, por lo cual sirve el presente como el recibo más amplio que en derecho proceda:

$********** por concepto de pago del “Fondo de Equiparamiento de Áreas Comunes”.

La Compradora” autoriza expresamente y sin limitación alguna a “La Vendedora”, para que esta última invierta las cantidades recibidas por concepto del “Fondo de Equiparamiento de Áreas Comunes” en el acondicionamiento, compra de equipo, así como la instalación del equipo necesario para las áreas comunes y de recreación.

$********** por concepto de gastos administrativos para la escrituración.

Las partes convienen que las cantidades pactadas en dólares de los Estados Unidos de América, su exhibición podrá hacerse en moneda nacional, al tipo de cambio que rija el diario oficial de la federación al momento del pago.


TERCERA.- Forma de Pago.

La Vendedora” y “La Compradora” pactan que el precio de compraventa se ha pagado por esta última de contado a la firma del presente contrato por la suma de $**********, que “La Compradora” paga a “La Vendedora”, quien recibe en este acto el precio total pactado de total conformidad, haciendo este instrumento las veces del recibo y finiquito más amplio que en derecho corresponda.

En virtud de lo anterior, “La Vendedora” tiene por satisfecho el pago del precio pactado.

CUARTA. Del término para la formalización en escritura pública del contrato. - - - ‘Las partes se obligan a la formalización del contrato de compraventa ante Notario Público a más tardar en treinta de julio de dos mil once; fecha para la cual ‘la vendedora’ se obliga a tener constituido el régimen de propiedad en condominio, y a tener terminada la construcción de ‘el departamento’ y las áreas comunes del edificio ‘**********’ en que el mismo se localizará.’ - - - ‘Ambas partes acuerdan, que si por causas no imputables derivados de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, el Régimen de Propiedad en Condominio no estuviera constituido, o la construcción de ‘el departamento’ no estuviere terminada en la fecha en que se estableció para formalizar el contrato ante Notario Público, ‘la vendedora’, contará con 120 días naturales adicionales, para constituir dicho régimen o terminar la construcción, sin que se considere ese hecho como incumplimiento por parte de ‘la vendedora’. - - - ‘La vendedora’ se obliga a entregar a ‘la compradora’ y ésta se obliga a recibir, la posesión física del inmueble materia del presente contrato, en un plazo que no podrá exceder de la fecha establecida para la firma de la escritura pública en que se formalice la compraventa y previamente a que dicho evento tenga verificativo.’ - - - ‘La escritura notarial que contenga la protocolización de la compraventa lisa y llana del inmueble, se otorgará ante la fe del Notario Público que designe ‘la vendedora’, quien deberá notificarlo a ‘la compradora con la oportunidad debida en los términos establecidos en este contrato.’ - - - ‘Todos los gastos, derechos, honorarios, e impuestos que se generen por el otorgamiento de la escritura definitiva de compraventa serán pagados por exclusiva cuenta de ‘la vendedora’.


  1. El día veintiocho de abril de dos mil nueve, **********, expidió las pólizas de fianza números ********** y **********3 para...

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