Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 78/2015)

Sentido del fallo10/06/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha10 Junio 2015
Número de expediente78/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 2759/2013 (CUADERNO AUXILIAR 498/2013-I),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 147/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 78/2015

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 78/2015

solicitante: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día diez de junio de dos mil quince, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se falla la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 78/2015, requerida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito en relación con el recurso de queja 147/2014 de su índice.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el presente asunto reviste las características indispensables para ejercer la facultad de atracción al implicar una interpretación del derecho de acceso a la justicia y de la Ley de A. en cuanto a si es procedente un recurso de queja en contra de un acuerdo que declara ejecutoriada una sentencia de amparo, promovido por una persona que alega debió haber formado parte del juicio como tercero interesada.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes. Para una mejor comprensión del caso, esta Primera Sala estima relevante destacar los siguientes hechos, ordenados de manera cronológica.


  1. El dieciocho de enero de dos mil trece, **********, en su calidad de compradora, promovió un juicio ordinario civil en contra de **********, de quien reclamó el cumplimiento forzoso de contrato de compraventa de un bien inmueble ubicado en la colonia **********, de Hermosillo S., al haberse incumplido la entrega del mismo. De dicho juicio conoció el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil, quien registró el asunto bajo el número ********** y, seguidos los trámites procesales correspondientes, dictó sentencia definitiva el doce de marzo de dos mil trece determinando procedente la acción intentada. Como consecuencia de tal resolución, el cuatro de junio de dos mil trece se ordenó el lanzamiento de los poseedores del inmueble1.


  1. Por escrito presentado el diez de septiembre de dos mil trece, **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, interpusieron un juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y actos siguientes2:


  1. Del Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil con sede en Hermosillo S., combatieron la desposesión por virtud de la orden de lanzamiento decretada en acuerdo de cuatro de junio de dos mil trece, dictado dentro de los autos del citado juicio ordinario civil **********.

  2. Del actuario número ********** ejecutor, adscrito a la Central de Actuarios Ejecutores y Notificadores del Distrito Judicial de Hermosillo, S., reclamó la ejecución de la orden de lanzamiento antes citada, que se llevó a cabo en la diligencia de veinte de agosto de dos mil trece.


  1. En la demanda no se señaló ninguna persona como tercero interesado. De dicho asunto correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de S., quien lo admitió por auto de once de septiembre de dos mil trece bajo el número de expediente 2759/2013, sin advertir la existencia de un tercero interesado. Posteriormente, en cumplimiento al Acuerdo General 52/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se remitió el juicio de amparo 2759/2013 a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, quien a su vez lo turnó al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región bajo el cuaderno de antecedentes 498/2013-I.


  1. Continuados los trámites procesales respectivos, el veintinueve de noviembre de dos mil trece, se dictó sentencia en el sentido de sobreseer el juicio de amparo promovido por **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, dado que no demostraron contar con un derecho legalmente tutelado (de propiedad o posesión) sobre el bien objeto de la controversia. En cambio, se concedió el amparo a ********** para efectos de que el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil dejara insubsistentes todos los actos procesales en el juicio ordinario civil **********, pues no se le había llamado a ese juicio en su carácter de alegada propietaria del bien materia del contrato base de la acción, violando con ello las formalidades esenciales del procedimiento.


  1. Notificada la sentencia a las partes, el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, se declaró que la misma había causado ejecutoria. Consecuentemente, el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Juez Primero de Primera Instancia Civil dictó resolución en cumplimiento al amparo 2759/2013, dejando insubsistente lo actuado en autos del juicio ordinario civil a partir del auto de radicación de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece y repuso el procedimiento a partir de tal actuación. Asimismo, requirió a la actora ********** para que en el plazo de tres días hiciera entrega del inmueble –ubicado en colonia ********** y lo pusiera en posesión de **********.


  1. No obstante lo anterior, se advierte que inconforme con el acuerdo de veinticuatro de febrero –que declaró que la sentencia del amparo 2759/2013 causó ejecutoria–, el primero de abril de dos mil catorce, ********** presentó recurso de queja señalando que no se le notificó de la resolución del amparo y, por tanto, no tuvo oportunidad de interponer un recurso de revisión. A su juicio, su calidad de tercero interesada se acreditaba con el informe justificado de la autoridad responsable, en el cual claramente se advertía su participación como actora en el juicio de origen.


  1. Del citado recurso de queja correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, quien lo admitió con el número 147/2014 y, seguidos los trámites procesales, dictó sentencia el seis de febrero de dos mil quince, en la cual estimó que, dadas las características del caso, debía solicitarse que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción.


  1. Trámite de la solicitud de facultad de atracción. Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción bajo el número 78/2015 y, a fin de determinar si el recurso en cuestión reviste las características de importancia y trascendencia, la turnó al Ministro A.G.O.M. para su estudio y resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud y decidir si se ejerce o no la presente facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 85, segundo párrafo, de la Ley de A. y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no ser necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85 de la Ley de A., ya que fue solicitada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, órgano jurisdiccional que conoció del recurso de queja 147/2014.


  1. CUESTIONES RELEVANTES


  1. Para poder decidir sobre la viabilidad de la atracción del citado recurso de queja 147/2014, resulta necesario tener presentes las consideraciones del Juez Distrito que resolvió juicio de amparo, así como los agravios del recurso de queja y las razones expresadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito para que esta Primera Sala conozca de dicho medio de defensa.


  1. A. indirecto. El Juez de Distrito, por un lado, sobreseyó el asunto en relación con los impetrantes **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, pues consideró que tales promoventes no demostraron su interés jurídico pues no acreditaron tener un derecho de propiedad ni de posesión sobre el bien inmueble objeto de la controversia.


  1. Por el contrario, en suplencia de la queja, declaró fundados los conceptos de violación hechos valer por **********, quien se ostentó como tercera extraña en el juicio civil de origen y afirmó...

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