Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 183/2014)

Sentido del fallo07/05/2014 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente183/2014
Fecha07 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 45/2013 (CUADERNO AUXILIAR 214/2013),RELACIONADO CON EL A.D. 46/2013 (CUADERNO AUXILIAR 215/2013)))

rRectángulo 1 ecurso de inconformidad 183/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 183/2014, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 45/2013 (CUADERNO AUXILIAR 214/2013).

QUEJOSO Y RECURRENTE: GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: E. maya arias.

ELABORÓ: L.H. PLATA.


Vo.Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de mayo de dos mil catorce.


COTEJÓ:



VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de inconformidad indicado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Gobierno del Estado de Q.R., por conducto de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de diez de enero de dos mil catorce, dictada por dicho Tribunal dentro del juicio de amparo directo 45/2013, a través de la cual declaró la sentencia.


SEGUNDO. Por acuerdo de once de febrero de dos mil catorce, el Presidente en funciones del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación del medio de impugnación hecho valer.


TERCERO. Mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad con el número de expediente 183/2014 y requirió al Tribunal Colegiado para que aclarara la información que había proporcionado sobre los días inhábiles que mediaron entre la notificación de la resolución recurrida y la interposición del recurso.


CUARTO. Por acuerdo de cinco de marzo de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el referido medio de impugnación y ordenó que se remitiera a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.


QUINTO. Mediante proveído de catorce de marzo de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente, y;


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso fue interpuesto oportunamente.2


TERCERO. El escrito de agravios fue suscrito por persona facultada para ello.3


CUARTO. Para poder resolver el presente recurso, es necesario conocer los antecedentes más relevantes del asunto:


I. El veintinueve de noviembre de dos mil uno, el entonces Instituto de Vivienda del Estado de Q.R., por conducto de su apoderado, demandó ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44, con sede en Chetumal, Q.R., de diferentes personas y dependencias, las siguientes prestaciones:


a) La nulidad del título de propiedad ********* de ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro en el que se transmiten derechos reales del predio denominado “*********”, de 411-90-97 hectáreas a favor de *********.


b) La nulidad del expediente agrario *********, con el que se legitimó la expedición del citado título de propiedad.


c) La nulidad de la escritura pública 1572 de treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete en que se protocoliza la compraventa de la superficie de 411-90-97 hectáreas que se sobreponen a la superficie de terrenos de 771-13-50.00 hectáreas que le corresponden al Instituto actor.


d) La nulidad de la escritura pública 3237 de cuatro de febrero de dos mil en que se autoriza la subdivisión de una superficie de 501-885.35 hectáreas en dos fracciones.


e) La nulidad de la escritura pública 6311 de veinticinco de mayo de dos mil en la que se celebró un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria entre ********* y ********* ambas de apellidos ********* respecto de un predio identificado con la fracción II de 24-90-57.32 hectáreas.


f) La nulidad de la escritura pública de veinte de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en la que se hace constar la dación en pago que realizó ********* a ********* en liquidación de 311-90-97 hectáreas y que corresponde a parte del predio de 771-13-50.00 hectáreas del Instituto actor.


g) Como consecuencia de la nulidad que se decretara respecto de los puntos anteriores: que se le declarara como único, legítimo y absoluto propietario de los terrenos descritos en su demanda al constituir, a su decir, parte de la superficie mayor de 771-13-50-00 hectáreas que el Ejecutivo del Estado de Q.R. le transfirió al Instituto de Vivienda Estatal de manera gratuita mediante título de propiedad ********* de trece de marzo de mil novecientos noventa y siete, con cédula catastral ********* y, finalmente que se ordenara a los demandados que le entregaran la posesión física de los terrenos de que se trata, exhortándolos para que se abstuvieran de molestar en sus propiedades a dicho Instituto.

II. Dicha demanda quedó registrada con el número de expediente ********* y, seguidas las etapas legales respectivas, el Tribunal mencionado dictó sentencia el trece de octubre de dos mil tres, en la que resolvió que el instituto actor no acreditó su acción y, en consecuencia, absolvió a todos lo codemandados.


Asimismo, declaró que los actores reconvencionales probaron parcialmente sus reclamos, razón por la cual se declaró la nulidad absoluta e inexistencia del título de propiedad *********, expedido el tres de marzo de mil novecientos noventa y siete por el Gobernador y el Secretario de Gobierno del Estado de Q.R. a favor del Instituto actor, así como de su inscripción en el Registro Público y en la Dirección de Catastro.


III. En contra de dicha sentencia, el veintinueve de octubre de dos mil tres, la parte actora ahora denominada Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado de Q.R., interpuso recurso de revisión del cual correspondió conocer al Tribunal Superior Agrario, en donde se registró con el número *********.


Dicho recurso fue resuelto el veintiocho de septiembre de dos mil cuatro en el sentido de declararlo procedente pero infundado y, en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida.


IV. En contra de esa resolución, la parte actora promovió demanda de amparo directo la cual quedó registrada con el número 170/2005 ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien dictó sentencia el dieciséis de junio de dos mil seis en la que concedió el amparo.


La concesión se basó en que no fue llamado a juicio el Gobierno del Estado de Q.R., quien podía tener la calidad de litisconsorte pasivo necesario en la reconvención, razón por la cual se constriño a la autoridad responsable para que analizara esa cuestión con libertad de jurisdicción.


V. En cumplimiento a esa ejecutoria, el doce de julio de dos mil seis, el Tribunal Superior Agrario dejó insubsistente la sentencia reclamada y, una vez que fue emplazado a juicio el Gobierno del Estado de Quintana Roo, el Tribunal Unitario Agrario dictó una nueva sentencia el veinte de enero de dos mil once, en la que concluyó que el Instituto actor no había probado su acción y absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas.


Asimismo, concluyo que el Instituto actor carecía de legitimación para reclamar las nulidades que demandó.


Por otro lado, declaró firmes la resolución que establece como terreno nacional una superficie determinada de terreno, el título de propiedad derivado del procedimiento de enajenación de terrenos nacionales relativo al predio “*********” y todos los actos jurídicos relativos a éste.


Finalmente, declaró fundada la acción reconvencional planteada por algunos de los codemandados y, en consecuencia, sostuvo que era nulo el título de propiedad *********, otorgado por el Gobernador del Estado de Q.R..


VI. En contra de esa sentencia, el Gobierno del Estado de Q.R. y el Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del propio Estado interpusieron recurso de revisión, el cual quedó radicado con el número ********* ante el Tribunal Superior Agrario, quien dictó sentencia el veintinueve de noviembre de dos mil once en la que resolvió declararlo procedente pero infundado y, en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida.


VII. En contra de esa resolución, el Gobierno del Estado de Q.R. promovió juicio de amparo, el cual fue turnado finalmente al...

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