Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5385/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha03 Junio 2015
Número de expediente5385/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-337/2014.))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5385/2014




AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5385/2014.

QUEJOSOS: **********.



PONENTE: MINISTRA olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: ignacio valdés barreiro.

COLABORadora: A.R.H.B..



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de junio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5385/2014, promovido por ********** y **********, ambos por propio derecho y el primero como administrador único de **********, en contra de la sentencia dictada el tres de octubre de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES

  1. De los autos del juicio de amparo directo **********, se advierte que **********, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil de **********, ********** y **********, el pago de la cantidad de ********** como suerte principal, el pago de los intereses ordinarios generados y que se siguieran causando hasta la fecha de su pago total, el pago de ********** por concepto de intereses moratorios, generados desde el día nueve de diciembre de dos mil diez hasta el seis de enero de dos mil once, el pago de los intereses moratorios causados desde el día siete de enero de dos mil once y los que se siguieran causando hasta la total liquidación del aduedo, el pago del impuesto al valor agregado que corresponde sobre los intereses moratorios, así como el pago de los gastos y costas.


  1. De la demanda correspondió conocer al Juez Décimo Cuarto en Materia Civil del Distrito Federal, quien por auto de cuatro de marzo de dos mil trece, admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********.


  1. Por escrito presentado el doce de agosto de dos mil trece los demandados ********** y **********, ambos por propio derecho y el primero como administrador único de **********, contestaron la demanda instaurada en su contra, opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes y contestaron los hechos conforme a sus intereses.


  1. Posteriormente, al estar la actora inconforme con el desahogo de la prueba confesional a cargo de la misma, interpuso recurso de apelación del que conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien por resolución de veinte de marzo de dos mil catorce, consideró fundado dicho recurso, modificando el proveído dictado en la audiencia de doce de septiembre de dos mil trece, a fin de no tener por presentado el pliego de posiciones de fecha nueve de septiembre de dos mil trece, por persona autorizada para ello (**********); así como que carecer de facultades para formular posiciones verbales el licenciado ********** en su carácter de mandatario judicial de la parte demandada, por lo que se declaró desierta la prueba confesional a cargo de la parte actora. Esto teniendo como base que las personas autorizadas para oír notificaciones en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, requieren mandato expreso para absolver o articular posiciones en nombre de su autorizante.


  1. Asimismo, la parte actora promovió incidente de falta de personalidad del licenciado ********** (autorizado de los demandados), mismo que mediante interlocutoria de veintiuno de octubre de dos mil trece, el Juez de primera instancia lo declaró improcedente.


  1. Inconforme con la determinación anterior, la institución bancaria actora, interpuso recurso de apelación del que conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien por resolución de siete de enero de dos mil catorce, revocó el acuerdo recurrido a fin de declararse la falta de personalidad del citado licenciado únicamente por lo que hace a la formulación de las posiciones que realizó en la audiencia de desahogo de pruebas de fecha doce de septiembre.


  1. De igual manera, la parte actora promovió incidente de falta de personalidad del licenciado ********** (autorizado de la parte demandada) y mediante interlocutoria de veintiuno de octubre de dos mil trece, el Juez de origen lo declaró improcedente.


  1. Inconforme con la resolución anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, del que conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Federal, misma que por sentencia de siete de enero de dos mil catorce, revocó el acuerdo recurrido a fin de que se declarara la falta de personalidad del mencionado licenciado, únicamente por lo que hace a la formulación de las posiciones que realizó en la audiencia de desahogo de pruebas de fecha doce de septiembre de dos mil trece.


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas, el veintiocho de octubre de dos mil trece, el Juez Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, dictó sentencia en la que resolvió que había sido procedente la acción cambiaria directa ejercida por el actor, en la que los demandados no acreditaron sus excepciones ni defensas; condenó a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas antes precisadas, así como al pago de las costas causadas en primera instancia.


  1. Inconformes con la determinación anterior, ********** y **********, ambos por propio derecho y el primero como administrador único de **********, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien en sentencia de veinte de marzo de dos mil catorce resolvió que era infundado dicho recurso, confirmando la sentencia de primera instancia, así como condenó a la demandada al pago de gastos y costas en ambas instancias.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. En desacuerdo con la determinación anterior, la parte demandada, ********** y **********, ambos por propio derecho y el primero como administrador único de **********, promovieron juicio de amparo directo, mediante escrito presentando el veintidós de abril de dos mil catorce ante la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la que se señaló como autoridad responsable a la mencionada Sala como autoridad ordenadora, así como al Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Federal como ejecutora. Al respecto la parte quejosa manifestó que se violaron en su perjuicio los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. De dicha demanda de amparo correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual mediante proveído de catorce de mayo de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda, la registró con el número de amparo directo **********, se tuvo por rendido el informe justificado de la Sala señalada como autoridad responsable, así como se le requirió para remitir los tocas ********** y ********** de su índice, y se le dio vista a las partes de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo.


  1. Mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil catorce ante dicho Tribunal Colegiado de Circuito la parte tercera interesada **********, como apoderado de ********** (sic) –erróneamente señalado por el apoderado–, siendo **********, formuló alegatos así como promovió amparo adhesivo.


  1. Por proveído de veintitrés de junio de dos mil catorce, se ordenó turnar los autos al Magistrado correspondiente para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Finalmente, el tres de octubre de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó la sentencia respectiva en el sentido de negar el amparo solicitado y declaró sin materia el amparo adhesivo.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con dicha resolución, ********** y **********, ambos por propio derecho y el primero como administrador único de **********, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil catorce ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.



  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de doce de noviembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el expediente, admitió a trámite el presente...

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