Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 724/2014)

Sentido del fallo10/09/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente724/2014
Fecha10 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 157/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 724/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 724/2014

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO d.t. **********

quejosA: **********




MINISTRA: M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil catorce.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Tercería excluyente de dominio. **********, por su propio derecho, promovió tercería excluyente de dominio ante la oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Celaya, Guanajuato, respecto del bien embargado en el juicio laboral **********, promovido por **********contra **********.


Seguido el procedimiento, el cuatro de junio de dos mil trece, la Junta de Conciliación y Arbitraje de Celaya, Guanajuato, dictó resolución en el sentido de declarar improcedente la tercería excluyente de dominio promovida.


SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, bajo el número de expediente **********.


Por acuerdo de veintinueve de noviembre siguiente, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, en cumplimiento a lo establecido en el Punto Sexto del Acuerdo General 39/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y su transformación en el citado Segundo Tribunal Colegiado, acordó registrar el amparo directo **********y continuar con el trámite.


En sesión de veintisiete de marzo de dos mil catorce, se dictó sentencia en la que se resolvió conceder a la parte quejosa la protección de la Justicia Federal contra el acto de la Junta responsable, para el siguiente efecto:


(…) lo que procede es conceder el amparo solicitado para el efecto de que la junta responsable se conduzca de la siguiente manera:


  1. deje insubsistente el fallo reclamado;


  1. dicte otro en el que, con base en los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, valore las pruebas aportadas por las partes, ya sea en lo individual o en su conjunto, apreciando los hechos en conciencia y a verdad sabida; y,


  1. resuelva conforme a derecho


(…)”


Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


SEXTO. Consideraciones jurídicas.


Los conceptos de violación sintetizados son fundados pues, en relación con los aspectos que en ellos la parte quejosa hace valer, la sentencia reclamada carece de fundamentación y motivación, de modo que infringe el derecho fundamental previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al efecto dice:


Artículo 16. (Se transcribe)


La norma constitucional parcialmente reproducida consagra como derecho fundamental del gobernado, que todo acto tiene que ser emitido por escrito y provenir de autoridad competente, donde se funde y motive la causa de la emisión de dicha actuación.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentó que el aludido derecho se traduce en la expresión de las razones de derecho y los motivos de hecho considerados para el dictado del mandamiento, los cuales tienen que ser reales, ciertos e investidos de la fuerza legal suficiente para provocar el acto de autoridad. Criterio sostenido en la jurisprudencia visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Diciembre de 2005, página 172, del texto siguiente: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE. (Se transcribe)


De manera que, como un derecho del gobernado, todo acto de autoridad tiene que constar por escrito en el que se citen los preceptos legales aplicables al caso concreto, tanto sustantivos como adjetivos, además, contener las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión.


Derecho de fundamentación y motivación, reflejado en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo que dispone:


Artículo 841. (Se transcribe)


Conforme a dicho normativo, respecto a la valoración de pruebas, se prevé en forma general que el juzgador no requiere de reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pues cuenta con la facultad de dictar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, con la única condición de que exprese los motivos y fundamentos legales en que apoye su decisión.


La facultad que otorga al juzgador el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, ubica al sistema de valoración de la prueba en el de libre convicción, puesto que al apreciar los hechos en conciencia tiene la libertad para determinar el valor que merecen las pruebas, con la única condición de que funde y motive su decisión, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia.


Ahora bien, para justificar la trasgresión al referido derecho de fundamentación y motivación, conforme a lo aducido por la parte quejosa, cabe reseñar los siguientes actos procesales suscitados en el juicio de tercería:


I. ********** (aquí quejosa) promovió tercería excluyente de dominio respecto del bien embargado en el juicio laboral **********, con base en los siguientes hechos:


(…) I. (sic) La suscrita promovente con fecha 15 de enero de 2007 dos mil siete, adquirí en propiedad, mediante contrato de compraventa privado que ratificamos ante la fe del Notario Público número 19 de esta ciudad, el mismo día de su celebración, el bien inmueble ubicado en la calle ********** y ********** #********** de la colonia **********con las medidas y colindancias siguientes, lo que se acredita con el original de dicho documento de ratificación que se agrega al presente como fundatorio de la acción, en copia certificada dentro del legajo de constancias del expediente **********, del Juzgado Quinto Civil de Partido de esta ciudad: al Norte: ********** metros con calle **********. - - - Al Sur: ********** metros con **********. - - - Al Oriente: ********** metros con **********. - - - Al Poniente: **********metros con el vendedor. - - - 2. Hago mención de que el inmueble vendido continúa inscrito a nombre del demandado en el Tomo ********** bajo el registro número **********del libro de propiedad en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad de Celaya, G., de fecha 11 de agosto de 1999 y la propiedad la adquirió el hoy demandado en la escritura pública **********, de fecha 22 de julio del año 1999, pasada ante la fe pública del L.....*., titular de la Notaria Pública número 9 de esta ciudad de Celaya, G.., para lo cual agrego en copia certificada el antecedente de propiedad. - - - 3. La propiedad del inmueble la adquirí sabiendo que pesaba sobre él un gravamen, tal como consta en las cláusulas 1 a 3 del documento base de la acción, además de que el precio de la operación fue de $**********los cuales he pagado íntegramente al hoy demandado en los plazos y cantidades que se pactaron en la cláusula 4, lo que le consta a diversas personas. - - - 4. Pese a que he pagado el precio en su totalidad y que le he pedido frente a diversas personas que me firme la escritura, el demandado se ha negado injustificadamente a otorgarme la escritura pública conforme lo pactamos en la cláusula 6 del contrato base de la acción. - - - 5. Por el motivo de la falta de escrituración, me vi en la necesidad de promover el juicio ordinario civil **********, ante el Juzgado Quinto Civil de Partido de Celaya, G., en el que se citó a las partes para oír sentencia mediante auto de 20 de noviembre de 2012, por lo que anuncio desde este momento como prueba documental pública superviniente (sic) la sentencia que se llegue a dictar en dicho juicio y el auto que la declare ejecutoriada, los cuales solicitaré y exhibiré una vez que sean emitidos. - - - V. (sic) Actualmente, el bien inmueble marcado con el número 206 y el 208 forman una sola unidad en la que funciona una bodega por lo que físicamente se encuentran fusionados y no es posible dividirlos sin afectar la funcionalidad y valor de los mismos (…)’.

En el escrito de demanda, la actora tercerista ofreció como pruebas supervenientes la sentencia eventualmente dictada en el juicio ordinario civil ********** y el auto que la declarara ejecutoriada, entre otras documentales.


II. Por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil doce, la junta responsable radicó el asunto con el expediente **********. y ordenó emplazar a la parte demandada, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social y a **********, actualmente **********, como acreedores.


III. Mediante escrito presentado el seis de febrero de dos mil trece, la actora tercerista (ahora...

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