Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 225/2015)

Sentido del fallo24/06/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente225/2015
Fecha24 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 809/2014 (RELACIONADO CON EL D.P. 1073/2014)))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 225/2015

RECURSO DE RECLAMACIóN 225/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V..

SECRETARIA: ANA CAROLINA CIENFUEGOS POSADA.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de junio de dos mil quince.



V I S T O S para resolver el recurso de reclamación 225/2015, interpuesto por **********, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de doce de febrero de dos mil quince, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. **********, por propio derecho promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de nueve de julio de dos mil catorce, dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., dentro del toca penal **********.


  1. En dicha demanda, el quejoso adujo la transgresión a los derechos fundamentales previstos por los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además expresó los conceptos de violación respectivos.


  1. SEGUNDO. El diecinueve de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número **********, y ordenó el traslado de la demanda al Ministerio Público adscrito; seguidos los trámites correspondientes, por resolución de ocho de enero de dos mil quince, resolvió negar el amparo solicitado al quejoso.


  1. TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil quince ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión. Posteriormente, el S. de Acuerdos del órgano colegiado, ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio número ********** del cinco de febrero de dos mil quince.


  1. CUARTO. El Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de doce de febrero de dos mil quince, ordenó formar y registrar el amparo directo en revisión **********, desechándolo en el mismo auto por improcedente.


  1. QUINTO. En contra de tal determinación, ********** interpuso recurso de reclamación el veinticinco de febrero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, en Pachuca, H..


  1. SEXTO. En proveído de cinco de marzo de dos mil quince, el Presidente de este Suprema órgano jurisdiccional tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, registrándolo con el número 225/2015; ordenó radicar, por su materia, el asunto a esta Primera Sala y turnar los autos a la Ponencia de la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. SÉPTIMO. Por proveído de veinticuatro de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento a la misma para conocer del presente recurso y ordenó el envío de los autos a la ponencia de la Ministra Ponente.


  1. OCTAVO. El veintitrés de abril de dos mil quince el recurrente presentó un escrito de ampliación de agravios ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por tal razón el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil quince requirió al recurrente a efecto de que se notificara personalmente para ratificar el contenido y firma de dicho escrito.


  1. NOVENO. El veintiuno de mayo de dos mil quince el actuario judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en la ciudad de Pachuca, H., se constituyó en el Centro de Reinserción Social para Adultos de la misma ciudad, a efecto de notificar personalmente al recurrente, quien manifestó que quedó debidamente notificado del contenido de dicho auto y asimismo reconoció y ratificó la firma autógrafa que calza al escrito de ampliación de agravios del presente recurso de reclamación.


  1. DÉCIMO. Por auto de veintinueve de mayo de dos mil quince el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto la ampliación de agravios del presente recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia de la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


12. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 y 105 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


13. SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el promovente en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, que en lo conducente establece, lo siguiente:


Artículo 104.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada”.


14. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, pues el acuerdo reclamado se notificó por lista el miércoles veinticinco de febrero de dos mil quince; surtió efecto al día hábil siguiente, es decir el jueves veintiséis del mismo mes y año, por lo que el plazo de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, corrió del viernes veintisiete de febrero al martes tres de marzo de dos mil quince, descontando de dicho cómputo los días veintiocho de febrero y primero de marzo de dos mil quince por ser sábado y domingo respectivamente y por tanto inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


15. Por lo tanto, si el recurso de reclamación fue presentado el martes tres de marzo de dos mil quince ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.


16. Ahora se analiza la oportunidad en la presentación del escrito de ampliación de agravios del recurso de reclamación, la cual debe realizarse dentro del propio plazo que legalmente establece el artículo 104 de la Ley de Amparo para la presentación del recurso de reclamación.


17 Como ya quedó señalado el plazo ordinario para la presentación de dicho medio de impugnación corrió del viernes veintisiete de febrero al martes tres de marzo de dos mil quince y en consecuencia, si la ampliación de agravios se presentó hasta el día veintitrés de abril de dos mil quince, se observa claramente que existe un exceso del plazo que establece el señalado artículo 104, por lo que su presentación es extemporánea.


18. Resulta ilustrativo a lo antes señalado la siguiente tesis jurisprudencial:


Décima Época

Registro: 2007738

Instancia: Primera Sala

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo I, Octubre de 2014

Materia(s): Común

Tesis: 1a. CCCL/2014 (10a.).

Página: 618


RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE SU AMPLIACIÓN SI SE PRESENTA ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY PARA INTERPONERLO. Conforme a los artículos 103 de la Ley de Amparo abrogada y 104 de la vigente, las partes cuentan con tres días para interponer el recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por los presidentes de sus Salas o los de los tribunales colegiados de circuito. Ahora bien, si la ley otorga a los gobernados la posibilidad de recurrir dichos actos de autoridad dentro del plazo referido, es lógico considerar que durante todo ese lapso las partes pueden interponer válidamente dicho recurso. En ese sentido, no existe inconveniente legal alguno para ampliar el recurso referido, con el fin de introducir cuestiones novedosas a la controversia, siempre que la ampliación se presente antes de que venza el plazo establecido por la ley para su interposición sin que después de su vencimiento pueda admitirse, toda vez que la ampliación no debe traducirse en una extensión del término para recurrir dichos actos de autoridad, ya que ello desnaturalizaría el sistema integral de las reglas procesales que rigen a los recursos previstos en la Ley de Amparo.


19. TERCERO. El acuerdo recurrido es del tenor siguiente:


México, Distrito...

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