Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 247/2014)

Sentido del fallo27/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha27 Agosto 2014
Número de expediente247/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 255/2013))

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 247/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 247/2014

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 709/2014

RECURRENTE: **********












PONENTE: ministro JOSÉ R.C. DÍAZ

SECRETARIa: L.G.R.



sumario



El presente caso deriva del juicio penal seguido en contra de ********** por la comisión de los delitos de abuso sexual calificado, violación equiparada calificada y corrupción de menores, cometido en perjuicio de su hijastra. Substanciado el proceso correspondiente, el Juez Décimo Octavo Penal en el Distrito Federal dictó sentencia (expediente **********), en la que consideró penalmente responsable al inculpado de los delitos atribuidos y, por ende, le impuso las penas correspondientes. En contra de dicho fallo, el Agente del Ministerio Público, el defensor de oficio y el sentenciado interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto el treinta de abril de dos mil trece por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (expediente **********), en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia, específicamente en lo relativo a la pena de prisión impuesta, fijándola en cuarenta y un años, seis meses, veintinueve días de prisión y una multa de **********. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, ********** promovió, por conducto de su defensor particular, juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación señalada. De la demanda conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (expediente D.P. **********) que, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil trece, determinó negar la protección constitucional solicitada. El quejoso interpuso, por propio derecho, recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil catorce, al considerar que no revestía cuestión de constitucionalidad alguna que lo hiciera procedente y por haberse interpuesto de manera extemporánea. Este acuerdo configura la materia del presente recurso de reclamación.


CUESTIONARIO


¿Fue correcto el acuerdo impugnado al desechar por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por el quejoso?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación número 247/2014 interpuesto en contra del acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiséis de febrero de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. El presente caso deriva del juicio penal seguido en contra de ********** por la comisión de los delitos de abuso sexual calificado, violación equiparada calificada y corrupción de menores, cometidos en perjuicio de su hijastra.


  1. Substanciado el proceso correspondiente, el Juez Décimo Octavo Penal en el Distrito Federal dictó sentencia (expediente **********) el catorce de noviembre de dos mil doce, en la que consideró penalmente responsable al inculpado de los delitos atribuidos y, por ende, le impuso las penas correspondientes.



  1. En contra del fallo anterior, el agente del Ministerio Público, el defensor de oficio y el sentenciado interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto el treinta de abril de dos mil trece por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (expediente **********), en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia, específicamente en lo relativo a la pena de prisión impuesta, fijándola en cuarenta y un años, seis meses, veintinueve días de prisión y una multa de **********.



  1. Juicio de amparo. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, ********** promovió, por conducto de su defensor particular, juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación arriba señalada.1 De la demanda conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (expediente D.P. **********), que por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil trece, determinó negar la protección constitucional solicitada.2


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso, por propio derecho, recurso de revisión en contra de la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito3.



  1. El P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo por acuerdo de treinta de enero del año en cita y refirió que la sentencia recurrida se notificó a las partes mediante lista fijada en los estrados del órgano colegiado el tres de octubre de dos mil trece, por lo cual el plazo para interponer el recurso de revisión transcurrió del siete al dieciocho de octubre del mismo año y que el escrito de revisión fue presentado hasta el veintiocho de enero de dos mil catorce.4


  1. Acuerdo de trámite. Una vez recibidos los autos, el P. de este Alto Tribunal ordenó, por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil catorce, registrar el asunto con el número de expediente ********** y desechar el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, al considerar que no revestía cuestión de constitucionalidad alguna que lo hiciera procedente y por haberse interpuesto de manera extemporánea.5


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. ********** interpuso, por propio derecho, recurso de reclamación en contra del acuerdo arriba indicado, mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal6.


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 247/2014, mediante auto de catorce de marzo del año en cita7. En dicho auto se indicó que el asunto se rige conforme a la Ley de Amparo vigente y que, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan existir, procedía admitirlo y turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, por lo cual se ordenó remitir los autos a la Sala de su adscripción para que su P. dictara el trámite correspondiente, lo cual se realizó mediante acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil catorce8.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos segundo y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD



  1. El acuerdo combatido, esto es, el dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de febrero de dos mil catorce, fue notificado de manera personal al quejoso el martes once de marzo del mismo año, según se advierte de la razón actuarial respectiva9. Esta notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles doce de marzo siguiente, por lo que el plazo para interponer el recurso de reclamación transcurrió del jueves trece al martes dieciocho de marzo de dos mil catorce, descontando de dicho computo los días quince y dieciséis de marzo por ser sábado y domingo, respectivamente, e inhábiles en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo aplicable. De igual forma, se descuenta el día lunes diecisiete de marzo por ser inhábil en términos del Acuerdo General Plenario 18/2013.



  1. En este orden de ideas, si el escrito de reclamación se presentó el once de marzo de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal10, esto es, antes que iniciara el plazo para interponer el medio de defensa, entonces es claro que debe considerarse interpuesto de manera oportuna11.


  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Auto impugnado. El P. de este Alto Tribunal determinó desechar el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, al considerar que el análisis de las constancias de autos revelaba que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto de la Constitución Federal o tratado internacional y, en consecuencia, en la sentencia recurrida no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció la interpretación directa de algún precepto constitucional.


  1. En el mismo auto, el P. determinó que el...

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