Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 90/2015)

Sentido del fallo09/09/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente90/2015
Fecha09 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 894/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 79/2015))

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 90/2015

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 90/2015

RELATIVA AL AMPARO EN REVISIÓN 79/2015 DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: C.V.L.



SUMARIO


********** y **********, estudiantes, respectivamente, de la Facultad de Filosofía y de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., al consultar en el Sistema Integral de Información Administrativa la fecha en que debían inscribirse al ciclo escolar dos mil catorce-dos mil quince, se percataron que se les había generado una orden de pago por concepto de reinscripción. Los citados estudiantes promovieron juicio de amparo indirecto en contra de los actos relacionados con la orden de pago referida, atribuyéndoselos al Gobernador del Estado de Michoacán, a su respectivo Congreso Local y a distintas autoridades universitarias. La Juez de Distrito que conoció del asunto negó el amparo; en contra de esta decisión, los interesados interpusieron recurso de revisión. A juicio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al que tocó conocer de dicho medio de defensa, consideró que el asunto reviste interés y trascendencia excepcional, por lo que solicita a este Alto Tribunal la reasunción de su competencia originaria.


CUESTIONARIO


¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 79/2015, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día nueve de septiembre de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos de la reasunción de competencia 90/2015, respecto del juicio de amparo en revisión 79/2015, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** y **********, estudiantes, respectivamente, de la Facultad de Filosofía y de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., al consultar en el Sistema Integral de Información Administrativa la fecha en que debían inscribirse al ciclo escolar dos mil catorce-dos mil quince, se percataron que se les había generado una orden de pago por concepto de reinscripción por una cantidad de $420.00 (CUATROCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.)1 a cada uno.


  1. Los referidos estudiantes manifiestan que acudieron al departamento de Control Escolar de la institución universitaria para consultar la razón por la que se les generó la orden de pago aludida. Informándoseles que la gratuidad había terminado y que si deseaban inscribirse en el siguiente semestre de la carrera debían efectuar el pago correspondiente a más tardar el siete de septiembre de dos mil catorce.


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán, ********** y **********, por propio derecho, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación2:


AUTORIDADES RESPONSABLES


  • Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo

  • Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo

  • Consejo Universitario, Rector, Director de Control Escolar y Tesorero, todos ellos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo


ACTOS RECLAMADOS


  • Del Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán se reclamó la falta de previsión presupuestal para el ejercicio fiscal dos mil catorce, a efecto de continuar con la transferencia de recursos económicos a la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., derivada del convenio de colaboración signado el once de agosto de dos mil diez.


  • Del Congreso del Estado, la omisión de prever en el presupuesto de egresos estatal del ejercicio fiscal dos mil catorce, una partida suficiente que cubriera las cuotas de inscripción y reinscripción de los alumnos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.


  • Del Consejo Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., el acuerdo tomado, de fecha que ignoran los promoventes del amparo, para el cobro de las cuotas de inscripción y reinscripción a los alumnos de los niveles medio superior y superior, aprobado en el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal dos mil catorce.


  • De la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, la orden girada al Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo para no inscribir a los alumnos que no hubieren cubierto las cuotas de inscripción o reinscripción para el ciclo escolar de dos mil catorce a dos mil quince.


  • Del Directo de Control Escolar de la citada casa de estudios, la negativa a realizar la inscripción de los quejosos en caso de que no realicen el pago de la cuota correspondiente.


  • Del Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, la pretensión de realizar el cobro de las cuotas mencionadas.


  1. Los quejosos señalaron como derechos humanos y garantías violadas las contenidas en los artículos 1º, 3º, fracción IV y 16 de la Constitución Federal; 1º y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O.; así como los diversos 13.2, inciso C, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. Radicación del juicio. Tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, cuya titular la admitió y ordenó el registro con el número **********3, mediante acuerdo de nueve de septiembre. Seguidos los trámites de ley, se celebró la audiencia constitucional4 y se dictó sentencia el veintiuno de octubre de dos mil catorce, en la que se determinó negar el amparo solicitado5.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, los quejosos interpusieron recurso de revisión, por conducto de su autorizado6. El citado medio de defensa fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el cual, mediante acuerdo de presidencia de veinte de febrero de la misma anualidad, lo admitió y registró con el número 79/20157.


II. TRÁMITE


  1. Solicitud y trámite de reasunción de competencia. Mediante resolución de treinta de abril de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito resolvió solicitar a este Alto Tribunal ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 79/2015 de su índice8. Lo anterior por considerar que el caso reviste interés y trascendencia suficientes para que esta Suprema Corte conozca del mismo.


  1. Dicha resolución fue recibida en este Alto Tribunal el nueve de junio de dos mil quince9 y, derivado del análisis de las constancias que obran en autos, mediante acuerdo de once de junio de la misma anualidad, el Presidente de esta Suprema Corte consideró que a la mencionada solicitud procedía dar el tratamiento de reasunción de competencia, por lo cual, ordenó su admisión con el número 90/2015 y turnó el expediente al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente10.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los Puntos Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito; así como con el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Materia de estudio. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente o no reasumir la competencia originaria de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del amparo en revisión 79/2015 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. De este modo, la pregunta a la que debe darse respuesta es la siguiente:


  • ¿Se cumplen los requisitos de...

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